Publicado 2015-06-24
Palabras clave
- Pensiones,
- Enfermos terminales,
- Sistema de Ahorro para Pensiones
Cómo citar
Resumen
En este artÃculo se plantea la necesidad de corregir las expectativas de vida utilizadas para calcular pensiones en sistemas de capitalización individual, bajo la modalidad de renta programada, para aquellos pensionados con enfermedades terminales o crónicas, para quienes la ciencia médica permite anticipar, con bastante precisión, el tiempo medio de vida que tienen; esto con el ánimo de ajustar el valor de sus pensiones durante tales circunstancias para que disfruten, en vida, del saldo acumulado en su cuenta y reciban a la vez la atención médica necesaria que mejore la calidad de ésta.
Para ello no es necesario reformar la Ley en nuestro paÃs, por ejemplo, sino que bastarÃa con revisar la normativa secundaria referida al método utilizado para calcular las pensiones, concretamente en lo relativo al número de años (expectativas de vida) en que deberÃa dividirse dicho saldo, observando para tales propósitos, la evaluación médica pertinente.