ONU. 70 años de acciones a favor de la humanidad
La vulnerabilidad en El Salvador frente al derecho a un ambiente sano
Importancia de judicializar los casos de violación de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico de El Salvador
Garantías del derecho a protección y cuidados especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
salvadoreños
Imputabilidad de las personas jurídicas en el Derecho Administrativo Sancionador
Letra de cambio y pagaré: ¿títulos valores de uso meramente mercantil o de uso común o público?
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REVISTA CUATRIMESTRAL — NÚMERO 63 — MAYO 2017 — ISSN 2218-3345
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REVISTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR - NÚMERO 63 - MAYO 2017 - ISSN: 2218-3345
5
Editorial
7
ONU. 70 años de acciones a favor de la humanidad
Oscar Edgardo Velásquez-Calderón
10
La vulnerabilidad en El Salvador frente al derecho a un
ambiente sano
Carolina Lucero Morán
14
Importancia de judicializar los casos de violación de Derechos
Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
José Bernabé Pineda-Coronado
18
Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico
de El Salvador
Rosa Patricia Vásquez de Alfaro
24
Garanas del derecho a protección y cuidados especiales orientado
a la sexualidad de adolescentes salvadoreños
Carolina Lucero Morán
39
Imputabilidad de las personas jurídicas en el Derecho Administrativo
Sancionador
Ronald A. Euseda-Aguilar
45
Letra de cambio y pagaré: ¿títulos valores de uso meramente mercantil
o de uso común o público?
José Guillermo Martínez-Díaz
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Visión
Ser reconocida como una de las mejores universidades priva-
das de la región, a través de sus egresados y de sus esmerados
procesos institucionales de construcción y aplicación del cono-
cimiento, proponiendo soluciones pertinentes a las necesidades
de amplios sectores de la sociedad.
Misión
La Universidad Tecnológica de El Salvador existe para brindar a
amplios sectores poblacionales, innovadores servicios educativos,
promoviendo su capacidad crítica y su responsabilidad social, uti-
lizando metodologías y recursos académicos apropiados, desarro-
llando institucionalmente: investigación pertinente y proyección
social, todos consecuente con su filosofía y legado cultural.
5
EDITORIAL
EDITORIAL EDITORIAL
Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar
la igualdad de acceso a la justicia para todos; crear instituciones ecaces,
responsables y transparentes a todos los niveles; y garantizar la adopción de
decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las
necesidades a todos los niveles, son tres de las metas planteadas para cumplir
el numeral 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados por las
Naciones Unidas, para ser cumplidos en el 2030.
Dada la importancia de ese y los demás ODS, en esta edición de entorno se publican
artículos referidos a la Ciencias Jurídicas, que retoman elementos planteados en
el numeral referido, como la garantía de derechos y el fortalecimiento de las
instituciones, todo visto desde la perspectiva salvadoreña.
El propósito de esta publicación es mostrar el análisis académico y cientíco
respecto a temas como las leyes de protección al medio ambiente, los derechos
humanos y otras aplicaciones de las Ciencias Jurídicas con las que se busca el
respeto individual y colectivo de los ciudadanos.
Esta edición incluye los interesantes artículos: “ONU. 70 años de acciones a
favor de la humanidad, “La vulnerabilidad en El Salvador versus el derecho a un
ambiente sano”, “Importancia de judicializar los casos de violación de derechos
humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, “Efectos de las
remesas familiares en el crecimiento demográco de El Salvador”, Garantías
del derecho a protección y cuidados especiales orientado a la sexualidad de
adolescentes salvadoreños”, “Imputabilidad de las personas jurídicas en el
Derecho Administrativo Sancionador, “Letra de cambio y pagaré: ¿títulos valores
de uso meramente mercantil o de uso común o público?”. Estos análisis tienen
como base principal a la población.
Publicamos estos trabajos académicos con la intención de promover el debate,
de validar el conocimiento generado y poder colaborar en el crecimiento cientíco
de esta área del conocimiento.
6
EDITORIAL
7
Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 7-9, ISSN: 2218-3345
ONU: 70 años de acciones a favor
de la humanidad
Óscar Edgardo Velásquez Calderón
1
Decano de la Facultad de Derecho Utec
edgar.velasquez@utec.edu.sv
Recibido: 22/11/2016 - Aceptado: 24/01/2017
Resumen
El objetivo del presente artículo es exponer de
forma resumida la historia de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y su origen a través de su Carta
constitucional. Este fue preparado para dictar conferencia
en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
El método clásico ha sido de gran auxilio en la investigación
bibliográca efectuada, lo que ha dado paso a la reexión
del tema.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (2015), gura dentro de los aportes
más importantes, contribuyendo con la frase “Puesto
que las guerras nacen en las mente de los hombres, es
en la mente de los hombres de donde deben erigirse los
baluartes de la paz”. Esta aseveración permitió el análisis
de los objetivos de la mencionada Carta, frente a las
amenazas que, de realizarse, sufriría el planeta. El estudio
hace una comparación de la época con los tiempos
actuales, y concluye estableciendo que solo desde la
academia es posible hacer verdaderos aportes para la
paz mundial.
Palabras clave
Organización de las Naciones Unidas, carta, derechos
humanos, defensores de derechos humanos, mediación
internacional.
Abstract
This article focuses on summarizing the history and origin
of the United Nations (UN) through its Constitution. The
article was prepared for a lecture at the Universidad de
Buenos Aires, Argentina.
In conducting the bibliographic research, the classical
method has been of great assistance, giving way for an
opportunity to reect on the topic.
The United Nations for Education, Science and Culture
(2015), stands out as one of the most important
contributions of the UN, as well as its phrase “Since
wars begin in the minds of men, it is in the minds of
men that the defences of peace must be constructed”.
This assertion allowed for the analysis of the objectives
contained in said Constitution and how the planet would
suffer if threats towards it were to become a reality.
The study establishes a comparison between past and
present times; it concludes by establishing that it is only
via Academia that it is possible to make true contributions
for world peace.
Keywords
United Nations, constitution, human rights, human rights
advocates, international mediation.
1
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec). Especialista en Derecho Constitucional y Teoría del Estado.
8
ONU: 70 años de acciones a favor de la humanidad.
Óscar Edgardo Velásquez-Calderón, pp. 7-9
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Como preámbulo de esta intervención, es justo reexionar
sobre la buenaventura de contar con la Organización de las
Naciones Unidas.
La ONU es una organización futurista; clasicada así por el
objetivo con el que fue fundada. Ha sido uno de los logros
más loables de todos los tiempos y una de las principales
acciones humanas de las que se tiene registro sobre la tie-
rra (ONU, 2015).
Reza la Carta de la ONU, rmada el 26 de junio de 1945, y
cuya entrada en vigencia data el 24 de octubre del mismo
año, según el artículo 110 de su constitución, lo siguiente:
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a
preservar a las generaciones venideras del agelo de la
guerra que dos veces durante nuestra vida han inigido a
la humanidad con sufrimientos indecibles, y a rearmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dig-
nidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones ema-
nadas de los tratados y de otras fuentes del derecho inter-
nacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y
con tales nalidades rmamos… (ICJ, 2015).
Lo interesante es que se inició una organización de 26 paí-
ses con los mismos o similares principios, tales como el de-
recho a la vida, la educación, la salud, al matrimonio, a la
asociación, la opinión, la libertad política y la igualdad sobe-
rana de los países. Estos a su vez dieron origen a la creación
de una doctrina, logrando el nacimiento de documentos
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
la creación de sus diferentes órganos, como el Consejo de
Seguridad, que, a nuestro juicio, es el más importante sobre
todos los demás, en virtud de la responsabilidad principal
del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
(William, 1984).
Desde la perspectiva académica, esto permite formular un
interrogante: si el ser humano siempre ha estado lleno de
misterios, contando entre los más grandes la búsqueda de
pretextos para generar una acción en contra de sus herma-
nos, ¿por qué nos matamos entre seres humanos?
Puesto que las guerras nacen en las mente de los hombres,
es en la mente de los hombres de donde deben erigirse los
baluartes de la Paz (Unesco, 2015).
Desde su aparición en la faz de la tierra, la humanidad ha
generado guerras y conictos para eliminarse los unos a los
otros, por razones económicas, políticas, religiosas y hasta
cientícas.
García (2015) señala que solo en el siglo XX se contabiliza-
ron 165 conictos armados, con un saldo de 180 millones
de seres humanos muertos. Por eso y más es considerado
como el siglo más violento de la humanidad. Y como conse-
cuencia del último conicto mundial y de la pérdida de mi-
llones de vidas humanas en un solo evento, y de la escalada
de violencia que demostró el ser humano con la detonación
de dos bombas atómicas consecutivas de reacción en cade-
na, es que se dio origen a esta noble entidad.
Hoy celebramos 70 años de una gran organización. La pri-
mera en su género, que ha tratado por múltiples medios de
detener acciones que aniquilen al ser humano. ¿Cuántas de
estas acciones podríamos contabilizar en los años pasados?
No obstante, como toda estructura humana tiene sus forta-
lezas y sus debilidades; por ejemplo: para unos, las acciones
del Consejo de Seguridad obedecen a ciertas líneas políticas
internacionales o de países especícos; para otros, el actuar
ha sido aceptable, pero cada versión variará de acuerdo con
sus respectivas percepciones.
Pero lo importante no es solo lo que se ha hecho, sino lo
que se continuará haciendo por preservar y sobre todo im-
pulsar una losofía de unidad y de solidaridad, apoyándonos
los unos a los otros en contra de múltiples intereses que
rodean el desarrollo de la humanidad. Y con esto no quere-
mos decir que estamos en contra de los diversos intereses;
solo decimos que deben de estar orientados hacia las más
necesitadas esferas de nuestra especie.
Por lo tanto, como académicos debemos promover, como
responsabilidad imperativa de todo ser humano, la igualdad,
la dignidad humana y el cumplimiento de los derechos de
hombres y mujeres, de niños y niñas, la justicia y el respeto
entre las naciones, así como todos aquellos derechos que
bien sabemos que son universales, intransferibles e indivi-
duales (Magaña, 1997).
9
ONU: 70 años de acciones a favor de la humanidad.
Óscar Edgardo Velásquez-Calderón, pp. 7-9
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Sabemos que lograr este propósito no será fácil, y que tam-
poco es a corto plazo, pero debemos observar las adverten-
cias que nos ha hecho la Historia, pues en los más antiguos
manuscritos de una civilización se registró la historia de un
pueblo “que decidió construir una torre que llegaría al cielo
para ver qué había allí; iniciaron, edificaron, pero nunca se
terminó, porque sucedieron varios eventos que dieron ori-
gen a una confusión entre los constructores, y se detuvo sin
lograr su objetivo… Cuentan las leyendas que aquí iniciaron
los diversos idiomas del mundo (Biblia, 1960).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, instru-
mento casi perfecto, encierra todos los principios, doctrinas
y convenios que podemos lograr como miembros de un
gran estado integrado, en el que la independencia de cada
estado es un pilar fundamental, y donde la población, el po-
der y la territorialidad existen para cumplir la más imperante
de todas las funciones de cada país: “satisfacer las necesi-
dades básicas de sus miembros” (Liszczynski, 2014).
¿Que es el hombre para que te acuerdes de él, si fue hecho
poco menor que los ángeles…? reza el Salmo del rey David
para con Dios. (Biblia, 1960).
Al igual que el texto anterior, la ONU tiene destellos de una
motivación divina, que los hombres han reconocido, y por
eso se han organizado para buscar un bien común como
nalidad.
En este contexto, hoy celebramos la losofía del porqué en
la ONU el espíritu de promover la vida humana es lo más
maravilloso que nos ha pasado en años.
En nuestra experiencia, la ONU en El Salvador ha hecho
mucho desde su participación en los Acuerdos de Paz, que
pusieron n a la guerra civil de los años 80. Uno de los
organismos más activos ha sido Unicef, que en los últimos
años de posguerra ha trabajado denunciando la violencia que
sufren las niñas, los niños y los adolescentes, quienes repre-
sentan un 36 % de nuestra población, así como sus niveles de
pobreza, creando programas de asistencia social, por ejem-
plo, “¿No te indigna?¨o “Unidos en acción”, programas que
han dado como frutos el Sistema de Protección de la Niñez y
la Adolescencia, así como la Ley de Promoción y Protección
de la Lactancia Materna. Hechos positivos de las políticas y
acciones en apoyo a nuestra población (Lewis, 2013).
Queremos terminar haciendo una invitación
Debemos creer en la ONU. Y no solo eso: debemos apo-
yarle desde nuestras trincheras académicas. Es nuestro
deber no perder la esperanza de que un día la raza huma-
na se unirá y emprenderá un camino diferente, tal como
se diseñó desde el principio de su existencia; con el ob-
jetivo de crear un lugar donde todos tengamos nuestras
necesidades solventadas, ya sean físicas o espirituales,
académicas o sentimentales. Un lugar donde el hambre y
las enfermedades sean controladas. Un lugar donde cada
ser humano sea reconocido por lo que es, y no por lo que
pensamos que debería ser. Un lugar donde los derechos
humanos tengan la solidez y la pasión por ser inuencia en
nuestros derechos fundamentales y garantías constitucio-
nales, buscando un estilo de vida sin perder la cultura de
cada país; y logremos dejar la carrera de construir armas,
los motivos y las acciones para eliminarnos entre nosotros
mismos.
Referencias
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Biblia (1960). La Santa Biblia. Reina Valera p. 15.
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Madrid”. Obtenido de https://aplicaciones.uc3m.es/
cpa/cpa/generarReport.do?ano=2013&plan=165&asig
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ICJ (25 de agosto de 2015). Corte Internacional de Justicia.
Obtenido http://www.icj-cij.org/homepage/sp/un-
chart.php
Lewis, G. (2013). “Situación de la niñez y la adolescencia en
El Salvador. Informe anual El Salvador”. El Salvador:
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Liszczynski, M. (2014). Derechos fundamentales, Estados e
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Magaña, Á. (1997). Derechos fundamentales y Constitución.
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das”. Obtenido de http://www.un.org/es/index.html
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nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.
Obtenido de http://www.unesco.org/new/es
William, T. (1984). La apertura política. Santiago de Chile: Uni-
versitaria, p. 21.
10
Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 10-13, ISSN: 2218-3345
La vulnerabilidad en El Salvador
frente al derecho a un ambiente sano
Carolina Lucero Morán
1
Docente Utec
carolina.moran@utec.edu.sv
Recibido: 22/11/2016 – Aceptado: 27/01/ 2017
Resumen
La vulnerabilidad en El Salvador, como resultado del
desorden territorial y el cambio climático en el planeta,
está afectando a todas los ámbitos donde el ser humano
actúa. Es común observar la proliferación de cárcavas, la
producción de deslaves o los peligrosos cambios en los
procesos climáticos. Estos fenómenos ocasionan a su vez
alteraciones en la salud de las personas, interrumpen las
rutinas diarias de estas y dibujan una huella ambiental
desfavorable para el desarrollo de la sustentabilidad.
Palabras clave
Vulnerabilidad-aspectos ambientales, cambio climático,
medio ambiente, legislación—El Salvador, desarrollo
sostenible—derechos humanos.
Abstract
As a result of climate change and a territorial mess in the
planet, vulnerability in El Salvador is affecting all areas
of human life. It is common to see the proliferation of
gullies, landslides, or the dangerous changes in climate
processes. These phenomena cause, in turn, alterations
in people´s health, interrupt their daily routines, and leave
an adverse environmental mark for the development of
sustainability.
Keywords
Vulnerability—environmental aspects, climate change, the
environment,—legislation—, sustainable development—
El Salvador.
1
Docente investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec). Especialista Derecho Ambiental. Coordinadora de la
unidad de Investigación Jurídica.
Introducción
El desarrollo del tema de la vulnerabilidad ha estado
tradicionalmente en manos de otras ramas de las ciencias
(tanto exactas como sociales), las cuales han dedicado
ingentes esfuerzos por tratar el tema y brindar respuestas
efectivas (Aguilar & Iza, 2009).
En torno al tema, la iniciativa Environmental Vulnerability
Index dene lo siguiente: “Vulnerabilidad se reere a la
tendencia a ser dañado. El concepto opuesto es la elasticidad;
en otras palabras, la habilidad para resistir o recuperarse de
un daño. Así cuando hablamos de vulnerabilidad, estamos
automáticamente pensando también en elasticidad, pues
ambos conceptos no son sino las dos caras de una misma
11
La vulnerabilidad en El Salvador frente al derecho
a un ambiente sano. Carolina Lucero Morán, pp. 10-13
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
moneda. De modo que algo que sea vulnerable, lo será en
tanto deje de ser elástico, y viceversa”.
Lavell (1999) da un ejemplo de esta visión dual, deniendo
desastre, indicando que es “una ocasión de crisis o estrés
social, observable en el tiempo y en el espacio, en que
sociedades o sus componentes (comunidades, regiones,
etc.) sufren daños o pérdidas físicas y alteraciones en su
funcionamiento rutinario, a tal grado que exceden su
capacidad de autorrecuperación, requiriendo la intervención
o cooperación externa”.
Aguilar & Iza (2009) agregan que la idea de vulnerabilidad/
elasticidad se aplica tanto para entidades físicas (personas,
ecosistemas o áreas costeras) como para conceptos
abstractos (sistemas sociales, económicos o países). Los
factores que causan daños son conocidos como amenazas
o peligros, cada uno de los cuales se encuentra asociado
con algún nivel de riesgo o posibilidad de que acaezca.
Cabanellas (1997) dene riesgo como contingencia,
probabilidad, proximidad de un daño.
Bienes jurídicos afectados
Los bienes jurídicos afectados por la vulnerabilidad son la
vida, regulada en el Art. 2 de la Constitución, y el medio
ambiente (Art. 117), si bien como tal el derecho a un ambiente
sano no está tutelado en esta. Gallardo (2003) señala que el
medio ambiente es un bien común de la humanidad.
Aunque se hacen algunos esfuerzos para proteger los
recursos naturales en El Salvador, la persona humana es la
principal depredadora. Encuentra respaldo para destruir en
el Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que dice así: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar”. Así mismo, el Art. 65 de la Constitución reza
lo siguiente: “La salud de los habitantes de la República
constituye un bien público. El Estado y las personas están
obligados a velar por su conservación y restablecimiento”.
Hesperian (2005) señala el derecho al medio ambiente como
el goce de la buena salud, producto de mantener buena
limpieza y desechar los residuos humanos.
El Art. 69 de la Constitución sostiene que “el Estado
controlará la calidad de los productos alimenticios y las
condiciones ambientales que puedan afectar la salud y
el bienestar”. El Art. 117 arma que “es deber del Estado
proteger los recursos naturales, así como la diversidad e
integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo
sostenible”.
Desarrollo sostenible y nivel de vida adecuado
El desarrollo sostenible, según el Informe de Bruntland, se
entiende como desarrollo sustentable “que satisface las
necesidades del presente sin comprometer las necesidades
de las futuras generaciones”. Este concepto ha establecido
cambios importantes en cuanto a la idea de sustentabilidad,
principalmente ecológica, y a un marco que da también da
énfasis al contexto económico y social del desarrollo.
No obstante, el daño contra el medio ambiente continúa:
tala de árboles, gases industriales (reglamento SAO),
fábricas, quemas incontroladas, basura, desorden territorial,
construcciones desordenadas, uso de suelos, ríos y lagos
como cuerpos receptores (Art. 3, Reglamento especial
de aguas residuales), etc., ejemplos de cómo se hace
valer el derecho “a un nivel de vida adecuado”, atentando
directamente contra el bien jurídico de la vida y del medio
ambiente.
El derecho humano al medio ambiente sano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
desveló el nacimiento de los derechos colectivos o de la
solidaridad en 1948 (Morán, 2012), “asegurando medidas
progresivas de carácter nacional e internacional para su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
Hacia 1968, la ONU, recomendó la conferencia sobre “los
problemas del medio humano”, advirtiendo “el deterioro
constante y acelerado de la calidad del medio humano” y
“los efectos consiguientes en la condición del hombre, su
bienestar físico, mental y social, su dignidad y su disfrute
de los derechos humanos básicos, tanto en los países
en desarrollo como en los desarrollados”. Más tarde, la
Declaración de Derechos Humanos Emergentes (2004)
reconoce en el artículo 3, “el derecho de todo ser humano y
de los pueblos que se integran a vivir en un medio ambiente
sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad”.
El Instituto de Derechos Humanos de Catalunya (IDHC, 2005)
menciona que las únicas excepciones signicativas, por
tratarse de textos internacionales jurídicamente vinculantes,
12
La vulnerabilidad en El Salvador frente al derecho
a un ambiente sano. Carolina Lucero Morán, pp. 10-13
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
son la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los
Pueblos, adoptada en Nairobi en 1981, y el Protocolo a la
Convención Americana de Derechos Humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado
en San Salvador en 1988. El primero recoge el derecho
de “todos los pueblos a disfrutar de un medio ambiente
satisfactorio y global, propicio para su desarrollo”, y el
segundo reconoce, en su artículo 11, que “toda persona
tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar
con servicios públicos básicos”. No obstante, el IDHC señala
que en ambos casos se trata de convenios de alcance
regional cuyo impacto, en la práctica, es además limitado.
Para Herrero (2002), el problema es que en la Carta Africana
“no se trata de un derecho individual sino colectivo (…) la
colectividad beneciaria es bastante difícil de delimitar”. El
Protocolo de San Salvador, aunque recoge un derecho al
medio ambiente sano, este se excluye del recurso ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Herrero, 2002).
El derecho ambiental
El camino del Derecho Ambiental ha sido largo; desde el
Imperio austrohúngaro hasta la Conferencia de Estocolmo
1972. Siguen organismos como el Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2005) (UNEP por
sus siglas en inglés) y Cumbre de la Tierra, 1988 (ONU,
1995). La Declaración de Lisboa (1988) propone vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado para elevar su
nivel de vida y su desarrollo (Ojeda y Hernández, 2009).
Continúa la Comisión Mundial para el Medio Ambiente
y Desarrollo, (CMMAD), la Conferencia de la ONU sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible, Agenda 21 y el desarrollo sostenible; la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
y la Declaración de principios relativos a los bosques, para
apoyar el manejo sostenible de los bosques a nivel mundial.
Le siguen la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio
Climático y el Convenio sobre la diversidad biológica (MARN,
2010).
Uno de los principios de la Comisión Mundial sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo establece: “Todos los seres humanos
tienen el derecho fundamental a un medio ambiente
adecuado para su salud y su bienestar”.
Velasco (1990) agrega la Convención de lucha contra la
deserticación, la Cumbre Mundial (Río+10), la Cumbre
de Johannesburgo de 2002, entre otros. Esfuerzos que
establecen para los Estados miembros “la responsabilidad
colectiva de promover y fortalecer, en los planos local,
nacional, regional y mundial, el desarrollo económico,
desarrollo social y la protección ambiental, pilares
interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible”.
El ser humano: enemigo del ser humano
Si bien en la actualidad el ser humano considera uno de
sus enemigos al cambio climático, por cuanto le resta
estabilidad, debe reexionarse que el mayor enemigo del
planeta es el ser humano y su interferencia antropogénica,
por cuanto en la búsqueda de la protección de sus derechos
humanos ha afectado grandemente los derechos de la
Tierra: del suelo, del aire, del agua y de la biota.
La Declaración de Estocolmo estatuyó que “el hombre tiene
el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute
de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad
tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio
ambiente para las generaciones presentes y futuras” (ONU,
1995). ¿Por qué no cumple con su obligación?
Huici y Elizalde (2008) indican que el derecho a un medio
ambiente sano es la íntima vinculación del medio ambiente
con el nivel de vida en general. Una condición sine qua non
para el disfrute y ejercicio de los demás derechos.
En este contexto, El Salvador debe buscar la protección
de un medio ambiente adecuado o de calidad. Se debe
restaurar el planeta, para que desde ahí se pueda acceder a
ese medio ambiente sano que el mundo se merece. Solo así
se evitará la vulnerabilidad.
Referencias
Aguilar, G., & Iza, A. (2009). Derecho Ambiental en Centroa-
mérica, Tomo II. Gland, Suiza: UICN.
Brundtland (4 de agosto de 1987). “ONU General Assem-
bly”. Recuperado el 12 de julio de 2016 de Re-
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and development, http://daccess-dds-ny.un.org/
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14
Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 14-17, ISSN: 2218-3345
Importancia de judicializar
los casos de violacn de derechos
humanos ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
José Bernabé Pineda Coronado
1
Docente Utec
jose.pineda@utec.edu.sv
Recibido: 22/11/2016 - Aceptado: 24/01/2017
Resumen
El objetivo de la investigación era determinar cuál es
la importancia de judicializar los casos de violación
de derechos humanos ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH). Los participantes de
la investigación fueron los estudiantes que cursan la
materia de Derecho Internacional Público y Privado, de
la licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad
Tecnológica de El Salvador, tanto de la sección 01 como
de la 02. De la población indicada, se seleccionó una
muestra de 840 estudiantes; a partir de esta se realizó una
submuestra para cada una de las secciones, dando como
resultado para la sección 01 un total de 32 alumnos, y para
la 02, un total de 27. Entre los hallazgos de la investigación
de campo de este estudio, estuvo el hecho de que las
personas encuestadas conocen que el papel de la CIDH
se ve limitado únicamente a la interpretación y aplicación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
a sancionar los casos de violación de derechos humanos.
Palabras clave
Derechos humanos, administración de justicia, violación
de los derechos humanos—derecho internacional,
derechos humanos, El Salvador.
Abstract
This investigation was aimed at determining what the
importance of judicializing human rights violation cases is
before the Inter-American Court of Human Rights (IACHR).
The team of researchers included the students enrolled
in the subject Public and Private International Law, who
belong to the Major in Law at Universidad Tecnológica de
El Salvador. Two groups of the same subject participated.
From the population, a sample of 840 students was taken;
then, a sub-sample for each group was selected. From
the rst group, a total of 32 students were chosen; from
the second group, a total of 27. One of the ndings of
the eld research included the following: the people who
were surveyed are aware of the fact that the role of the
IACHR is limited only to the interpretation and application
of the American Convention of Human Rights and to the
punishment of cases involving human rights violations.
Keywords
Human rights, administration of justice, human rights
violations—international law, human rights—, El Salvador.
1
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica (Utec). Especialista en Derecho Internacional Público y Privado.
Este artículo está basado en investigación de cátedra realizada durante el ciclo 01-2016.
15
Importancia de judicializar los casos de violación de derechos
humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
José Bernabé Pineda-Coronado, pp. 14-17
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Introducción
La importancia de judicializar los casos de violación
de derechos humanos no solo radica en atribuir a los
Estados una responsabilidad internacional para reparar el
daño ocasionado a las víctimas, sino también radica en el
desprendimiento y protección del derecho individual de las
víctimas y de toda la colectividad internacional a la “verdad”.
Según Quinteros (2010), en su libro Judicialización
de violaciones de derechos humanos, el proceso de
internacionalización de los derechos humanos tiene un punto
de partida muy concreto: los Estados no ofrecen sucientes
garantías para la protección de los derechos humanos,
por eso es necesario desarrollar un sistema internacional
de tutela de tales derechos. Ello ha implicado contar con
instrumentos declarativos, tratados internacionales, órganos
internacionales de protección, tribunales internacionales,
entre otros; y desde se dan pautas para lograr una mejor
garantía de los derechos humanos.
Para las normas internacionales la importancia de judicializar
los casos de violaciones a los derechos humanos no solo
se trata de una consecuencia o un efecto a la transgresión
de esas normas, si no que se trata al mismo tiempo de
investigar, procesar y sancionar a los responsables de dichas
violaciones, incorporando al mismo tiempo la importancia
de satisfacer el derecho subjetivo de las víctimas, al cual
nos referíamos al párrafo anterior, en el que las víctimas, sus
familias y la comunidad en general tiene que saber por qué
y cómo sucedieron esas violaciones, y qué hace el Estado
para remediarlo, permitiendo a la vez que la comunidad
cree un sentimiento de responsabilidad social frente a los
casos de violación de los derechos humanos, evitando que
se perciba que la violencia solo puede ser resuelta con más
violencia.
De este modo es que el presente trabajo de investigación
pretende describir el Derecho Internacional general y
el Derecho Internacional de los derechos humanos, en
cuanto a la importancia que existe ante la obligación de los
Estados de judicializar los casos de violación a los derechos
humanos con ayuda de organismos de índole internacional,
como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo
propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros tratados anes.
Método
Este estudio se llevó a cabo mediante un método cientíco,
ya que se siguió una serie de pasos para la investigación.
El diseño de la investigación es no experimental porque
no se hará una manipulación de variables, si no que una
observación del fenómeno de estudio, luego se realizará un
análisis de estudio. Es decir, en la investigación no se harán
cambios intencionales de las variables.
El tipo de estudio de la investigación es exploratorio porque
mediante la obtención de información y denición del
problema se fundamentará la base teórica contenida en
el marco teórico, además aportar ideas o sugerencias que
permitan proponer alternativas de solución a la problemática
y de esta forma poder establecer las conclusiones del
respectivo trabajo de investigación.
El instrumento utilizado en este proyecto es el cuestionario,
que contiene 11 preguntas de tipo cerradas con dos
alternativas de respuesta y 7 preguntas de tipo abiertas
donde dejan en libertad al informante de exponer su opinión
y análisis del tema que se investigará.
Resultados
En su mayoría, los encuestados opinan que es necesario
judicializar los casos de violación de los derechos humanos
ante la Corte Interamericana para ejercer control y evitar la
impunidad de los Estados infractores.
En su mayoría, opinaron que la responsabilidad internacional
no debe limitarse únicamente a una indemnización
pecuniaria para la víctima.
La mayoría opinó que sí es importante, además de una
indemnización pecuniaria para la víctima, una reparación
total del daño ocasionado.
Conclusión
Según los hallazgos a través de diferentes autores y de
los datos recopilados en la investigación de campo, se
hace un análisis crítico en relación con los objetivos de la
investigación, que se presenta a continuación.
16
Importancia de judicializar los casos de violación de derechos
humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
José Bernabé Pineda-Coronado, pp. 14-17
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Determinar cuál es la importancia de
judicializar los casos de violación de derechos
humanos ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
Según doctrina y la investigación de campo, judicializar los casos
de violación de derechos humanos ante la CIDH radica en que
la pecuniaria, así también con la judicialización de los casos se
pretende proteger el derecho a la “verdad” en informar a todas
las personas sobre todos los casos de violación a los derechos
humanos que se han denunciado y cómo estos se han sancionado.
víctima reciba una integra reparación del daño ocasionado y que
esta no quede limitada únicamente a una indemnización.
Establecer el procedimiento que se seguirá
en los casos de violación de los derechos
humanos para solicitar la intervención de la
Corte.
Un caso puede ser sometido a la Corte únicamente por la CIDH
o por un Estado Parte. En el primer caso, el proceso inicia con
la presentación del Informe de Fondo proferido de conformidad
con el Artículo 50 de la Convención, por parte de la CIDH. En el
segundo, un Estado podrá someter un caso ante la Corte por
escrito motivado y con la copia del expediente que se surtió ante
la CIDH.
No existe norma jurídica interna que, como consecuencia de dicha
jurisprudencia, vaya más allá de los alcances de las disposiciones
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es más,
podría armarse que la jurisprudencia salvadoreña ni siquiera se
ha planteado ese asunto, puesto que se encuentra en una fase
anterior, como la disputa por la existencia o no de un bloque de
constitucionalidad, es decir, si los tratados internacionales sobre
derechos humanos son integrados o no a la Constitución de la
República y, en consecuencia, si pueden o no servir de parámetro
para el control de la constitucionalidad de las leyes. La posición
jurisprudencial dominante ha sido la de rechazar el bloque de
constitucionalidad, aunque esa corriente comenzó a ceder con
la sentencia de inconstitucionalidad de la llamada Ley Antimaras
(LAM), en la que se estableció que si una ley viola la Convención
sobre los Derechos del Niño constituye también una violación al
artículo 144.2 de la Constitución de la República, que establece
la prevalencia de los tratados internacionales sobre las normas
secundarias.
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Importancia de judicializar los casos de violación de derechos
humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
José Bernabé Pineda-Coronado, pp. 14-17
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
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Importancia de judicializar los casos de violación de derechos
humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
José Bernabé Pineda-Coronado, pp. 14-17
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Recomendaciones
Que el procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos de El Salvador tenga más protagonismo, e invite
a los procuradores de Guatemala, Honduras, Costa Rica y
Nicaragua para promover y proteger los sagrados derechos
humanos.
Que el Estado de El Salvador promueva programas y
proyectos educativos de promoción y aplicación de los
derechos humanos mediante las diferentes instituciones
que tutelan dichos derechos, lo cual permita hacer posible
que la sociedad salvadoreña desarrolle la práctica de una
convivencia de valores humanos universales como indicador
de desarrollo humano.
Se le recomienda al procurador para la Defensa de
los Derechos Humanos de El Salvador que tenga más
protagonismo y que invite a los procuradores de Guatemala,
Honduras, Costa Rica y Nicaragua para promover y proteger
los sagrados derechos humanos.
Que el Estado de El Salvador promueva programas y
proyectos educativos de promoción y aplicación de los
derechos humanos a través de las diferentes instituciones
que los tutelan, lo cual permita hacer posible que la sociedad
salvadoreña desarrolle la práctica de una convivencia de
valores humanos universales como indicador de desarrollo
humano.
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18
Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 18-23, ISSN: 2218-3345
Efectos de las remesas familiares en el
crecimiento demogco de El Salvador
Rosa Patricia Vásquez de Alfaro
1
Docente Utec
rosa.vasquez@utec.edu.sv
Recibido: 22/11/2016 – Aceptado: 27/01/ 2017
Resumen
La investigación realizada busca presentar datos
estadísticos sobre los efectos de las remesas familiares
en el crecimiento demográco de El Salvador. Se delimitó
en obtener datos sobre remesas familiares y población
salvadoreña entre los años 2010 y 2015. Este fenómeno
tiene muchas causas, las cuales resulta interesante
analizar en profundidad para poder entenderlo. Es por
ello que se comparan datos con los que se determina
el crecimiento demográco permite que las remesas
familiares crezcan, entendiendo como remesa familiar
el resultado económico de todas aquellas personas
que lograron culminar satisfactoriamente su travesía
de emigrante y que aportan económicamente a sus
respectivas familias en el país de origen por medio de
envíos de dinero.
Palabras clave
Distribución de la población, remesas, análisis
demográco, movimiento de la población, emigración e
inmigración, El Salvador—aspectos socioeconómicos.
Abstract
This research is aimed to show the statistical data on the
effects that family remittances have in the demographic
growth of El Salvador. It has been limited to taking
into account the data from the 2010-2015 period. This
phenomenon is rooted in variety of causes; said causes
are of great interest and therefore should be analyzed
in depth for a better and clearer understanding of their
nature. Based on this, the data has been compared in
order to determine whether the demographic growth
allows for the family remittances to grow as well. The
concept of family remittance is understood as the
nancial outcome of those who satisfactorily immigrated
and who are able to economically support their families
in their country of origin, by sending them remittances.
Keywords
Population distribution, remittances, demographic
analysis, population mobility, immigration and migration,
El Salvador—socioeconomic factors.
1
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec).
19
Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico
de El Salvador. Rosa Patricia Vásquez de Alfaro, pp. 18-23
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Introducción
La migración de los pobladores de El Salvador hacia los
Estados Unidos de América es una realidad que hoy en día
se ha hecho más común en los diferentes departamentos
de aquel país, aventurándose en busca del conocido y
denominado ‘sueño americano’, como una salida alterna
a diferentes situaciones económicas. Pero ¿qué es la
migración? El término genérico migración se utiliza para
describir un movimiento de personas en el que se observa la
coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia,
bien sea por causas naturales o humanas [por ejemplo,
movimientos de refugiados y de desplazados internos, así
como personas desplazadas por desastres naturales o
ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o
proyectos de desarrollo] (Migración, 2015) https://www.iom.
int/es/los-terminos-clave-de-migracion
Se considera que la falta de empleo es una causa principal
del porqué un miembro del núcleo familiar debe buscar
alternativas de migrar para salir adelante con el sustento
diario. En muchos casos los padres son los que deben partir
hacia un país desconocido con un futuro incierto. Otro factor
involucrado en la migración es la inseguridad que amenaza
diariamente a El Salvador, permitiendo que los padres opten
por enviar a los niños y jóvenes salvadoreños fuera del país,
con el objetivo de que no sean otra estadística más como
víctimas de la violencia delincuencial.
Los jóvenes, por otra parte, son un factor de migración
en potencia, ya que al salir de sus estudios de educación
básica, o los pocos que hoy en día logran culminar sus
estudios de bachillerato, se encuentran con una frontera
de obstáculos, principalmente la que conlleva a que su
educación alcanzada hasta ese momento no le permita
encontrar un trabajo que brinde estabilidad laboral y un
salario con el que pueda contribuir económicamente con
sus padres y hermanos menores, mucho menos tener la
oportunidad de adquirir una educación superior.
Al encontrarse en cualquiera de las situaciones que obliguen
a emigrar a otro país, se exponen principalmente a una
serie de peligros inmersos en su trayectoria, como asaltos,
violaciones, secuestros y hasta la muerte. Considerando
también de mucha importancia mencionar que el vínculo
entre esposos, compañeros de vida y la relación de los padres
con sus hijos se afectan a tal grado que se rompen los lazos
afectivos en forma total, permitiendo una desintegración
familiar con secuelas de abandono y resentimiento, que
muchas veces terminan siendo expresados hacia la
sociedad de forma equivocada.
Marco legal
Ley Orgánica del Servicio Estadístico
La Ley Orgánica del Servicio Estadístico (Lose), en su artículo
12, literales a) y d), dice: “Los censos Nacionales serán
levantados en las siguientes épocas: Población, Edicios
y Vivienda: cada diez años (en los terminados en cero);
Otros Censos: cuando lo determine el Poder Ejecutivo”. Así
mismo, en su artículo 13, esta ley nos dice: “Los resultados
de los censos deberán ser publicados, a más tardar, dos
años después de su levantamiento”.
El artículo 14, la Lose hace referencia a la obligación de
suministrar los datos estadísticos, y nos dice: “Todas las
ocinas del Estado, inclusive las del Servicio Exterior, los
organismos autónomos y en general, todas las personas
naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país,
están obligadas a suministrar a la Dirección General de
Estadística y Censos, con la regularidad y término prudencial
que ella je, los datos que requiera el servicio estadístico
nacional, y no podrán excusarse de esta obligación”.
Método
Para llevar a cabo el estudio se utilizó el método aplicado en
la investigación estadística, y se desarrolló utilizando el ciclo
deductivo-inductivo en las siguientes etapas:
a) Recolección de la información.
b) Organización y clasicación de los datos recogidos.
c) Análisis e interpretación de los resultados.
Recolección de datos
Se visitó instancias como el Banco Central de Reserva de
El Salvador (BCR) y la Dirección General de Estadística y
Censos para poder obtener datos estadísticos recientes
sobre población, remesas, efectos de migración, etc.
20
Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico
de El Salvador. Rosa Patricia Vásquez de Alfaro, pp. 18-23
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Registros
Con los datos obtenidos en las instancias correspondientes,
se procedió a comparar y conocer los cambios y estructuras,
tales como: 1) los cambios en el número de la población, 2)
los aumentos de la población por nacimiento, 3) aumento de
la población por inmigración, 4) reducción de la población
por emigración, y 5) reducción de la población por fallecidos.
Organización y clasificación de datos
Frente a un conjunto de datos, se clasicaron de acuerdo
con criterios convenientes, en una forma simple que
permitió ver rápidamente todas las características posibles
para obtener conclusiones útiles, ya sea directamente o por
medio de cálculos posteriores. Se consideran los siguientes
pasos: 1) revisión y corrección de los datos, 2) construcción
de tablas de frecuencias, y 3) representación tabular o
cuadros estadísticos y gráca.
Resultados
Ingresos mensuales de remesas familiares 2010-2015
Ingresos mensuales de remesas familiares 2010-2015
Millones de dólares
Año Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Agto. Sept Oct Nov Dic Total Comportamiento
Aumento y/o
disminución
2010
230 265 339 298 321 296 289 289 263 272 265 328 3455 2%
+
2011
248 280 332 308 337 298 300 303 287 300 281 354 3628 5%
+
2012
268 316 362 333 349 319 331 313 304 320 292 375 3880 7%
+
2013
279 300 336 355 358 318 331 323 315 332 307 384 3938 2%
+
2014
282 310 374 353 384 353 349 339 331 340 316 402 4133 5%
+
2015
295 316 373 355 386 363 355 356 347 364 338 423 4270 3%
+
Cuadro comparativo, creación propia. Fuente: base de datos económica-financiera del BCR al 2016.
21
Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico
de El Salvador. Rosa Patricia Vásquez de Alfaro, pp. 18-23
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Ingresos por año de población de El Salvador 2010-2015
Millones de dólares
Año Población por
año
% aumento
y/o
disminución
2010
6 046 757
0,28
+
2011
6 063 721
0,28
+
2012
6 080 939
0,28
+
2013
6 098 675
0,29
+
2014
6 117 145
0,30
+
2015
6 134 885
0,29
+
Según el BCR, la migración y las remesas tienen un impacto alto en diferentes rubros de ingresos de la cuenta corriente del país, tal como a continuación se
detalla.
Creación propia. Fuente: BCR, 2014.
Inversión de las remesas
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Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico
de El Salvador. Rosa Patricia Vásquez de Alfaro, pp. 18-23
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Conclusiones
Actualmente las remesas en El Salvador inuyen en la vida
de muchos salvadoreños, ya que en algunos hogares son el
pilar fundamental de sobrevivencia.
Según los datos proporcionados por las instituciones
formales con respecto al ingreso de remesas en El Salvador,
se concretó que se mantienen desde el año 2010 en un
constante crecimiento, que es de mucho benecio para el
país. No se puede negar que los países que reciben remesas
familiares colaboran en forma indirecta al Estado para
resolver necesidades que no son cubiertas por ellos, como
educación, vivienda, salud, entretenimiento, etc.
En cuanto a los datos encontrados de la población de
El Salvador, al igual que de las remesas familiares, han
aumentado desde el año 2010 (revista BCR, 2011), a pesar
de las estadísticas alarmantes de tantas personas que
mueren a diario, que desaparecen o que se marchan a otros
países, ya sea legal o ilegalmente.
En el cuadro siguiente, que es un comparativo entre remesas
familiares y población de El Salvador, se observa un aumento
en ambos aspectos. Es de aclarar que esta comparación se
hace en forma global, y por eso no se puede determinar si la
población crece en comparación con las remesas familiares
en esta investigación, ya que se tendría que obtener datos
estadísticos de cuánta es la población que realmente recibe
remesas, para poder determinar si aumenta o disminuye en
forma exacta.
Cuadro comparativo entre remesas familiares y población de El Salvador
Año Remesas
millones
de
dólares
% Comporta
miento
Población en
millones
% Comporta
miento
Promedio por
poblador
($)
2010
3455.4 2,0
+
6 046 757 0,28
+
571.45
2011
3627.7 5,0
+
6 063 721 0,28
+
598.26
2012
3879.6 7,0
+
6 080 939 0,28
+
637.9 9
2013
3937.5 2,0
+
6 098 675 0,29
+
645.63
2014
4132.8 5,0
+
6 117 145 0,30
+
675.61
2015
4270 3,0
+
6 134 885 0,29
+
696.02
Cuadro comparativo, creación propia. Fuente: base de datos económica-financiera del BCR al 2016
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Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico
de El Salvador. Rosa Patricia Vásquez de Alfaro, pp. 18-23
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Los efectos que se identicaron globalmente en lecturas
de artículos de prensa escrita y en línea, como La Prensa
Gráfica, El Diario de Hoy, El Faro, El Economista, sobre el
fenómeno de las remesas y el crecimiento poblacional de
El Salvador, coinciden en que la mayoría de las personas
se gastan las remesas en consumismo, lo que permite a
El Salvador importar bienes y servicios para complacer
cada día a dicha población. Por ese lado, se podría concluir
que a medida que crecen las remesas familiares crece la
población que gasta ese dinero, ya sea solo en consumismo
o en otras actividades que benecian o no al país.
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Factbook, C.W. (5 de mayo de 2016). http://www.indexmundi.
com/g/g.aspx?c=es&v=27&l=es. Retrieved from
Digestyc (6 de mayo de 2016). Digestyc. Obtenido de http://
www.digestyc.gob.sv/index.php/novedades/
avisos/588-compendio-estadistico-2012-2013.
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estadistico-2012-2013.html
Factbook, C.W. (5 de mayo de 2016). http://www.
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Obtenido de http://www.indexmundi.com/g/g.
aspx?c=es&v=27&l=es:http://www.indexmundi.
com/g/g.aspx?c=es&v=27&l=es
Banco Central de Reserva, recuperado el 15 de mayo 2016
de http://www.bcr.gob.sv/esp/
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Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 24-38, ISSN: 2218-3345
Garantías del derecho a protección
y cuidados especiales orientado a la
sexualidad de adolescentes salvadoreños
Carolina Lucero Morán
1
Docente Utec
carolina.moran@utec.edu.sv
Recibido: 22/11/2016 - Aceptado: 24/01/2017
Resumen
La investigación tuvo por objetivo hacer un diagnóstico
del grado de cumplimiento de las garantías del derecho
a la protección y cuidados especiales de adolescentes
salvadoreños, orientado a la sexualidad, y establecer las
inuencias que más violentan el derecho a la salud sexual
y reproductiva, conforme el Art. 32 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina).
Los participantes fueron adolescentes salvadoreños
con edades de entre 12 y 18 años, de los catorce
departamentos del país, escogidos al azar en un muestreo
simple estraticado con un nivel de conanza del 95 % y
un margen de error del 2 %. La investigación fue de tipo
descriptivo, mediante muestras probabilísticas con uso
de encuestas (Montero y León, 2007).
Entre los hallazgos principales se tiene que los jóvenes
perciben haber recibido educación sexual y formación,
mientras que las prácticas de salud sexual aparecen
con medias bajas; que tanto la Iglesia como la escuela
tienen una tendencia positiva a servir como referentes
de educación sexual, para los estudiantes más jóvenes;
que internet permite a los jóvenes un amplio acceso a
Abstract
This research focused on conducting a diagnosis of the
degree of compliance of the guarantees of right for the
protection and special care of Salvadorean adolescents—
oriented to their sexuality-- and to establish the inuential
factors that mostly violate their right to sexual and
reproductive health, in compliance to Art. 32 of the Child
and Youth Integral Protection Act (Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, Lepina, given its
Spanish acronym).
The population included Salvadorean adolescents
ages 12 through 18, from the fourteen departments of
the country; they were randomly selected via a simple
stratied sampling, with a condence of 95% and a
margin of error of 2%. This is a descriptive research that
used probabilistic sampling and surveys (Montero y León,
2007).
Amongst the most relevant ndings we can mention the
fact that the youth do perceive having received sexual
education and training, while their sexual health practices
show low medians. Both the Church and the school tend
to positively serve as referents in sexual education for
1
Docente investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec). Especialista Derecho Ambiental. Coordinadora de la
unidad de Investigación Jurídica.
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especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
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Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
contenidos de tipo sexual; que el control de los padres
sobre los hijos disminuye al aumentar la escolaridad
de estos; y que existe una conanza mediana en la
orientación sobre estos temas que los padres dan a sus
hijos.
Palabras clave
Educación sexual para jóvenes—enseñanza, orientación
sexual, derechos del niño, bienestar infantil—El Salvador.
the youngest students; the internet allows adolescents
ample access to sexual related content; parental control
over kids decreases in relation to the number of years the
latter ones complete at school; nally, there is a median
level of condence in the orientation parents give their
children towards these topics.
Keywords
Sexual education for adolescents—teaching, sexual
orientation, children´s rights, child welfare—El Salvador.
Introducción
Aparentemente, los padres de familia no están vigilando la
salud en educación sexual y reproductiva de los adolescentes,
consignada en el Art. 32 de la Lepina, violentando con ello
lo enunciado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), artículo 25, numeral 2, de la cual, más
tarde, se desprende la Convención sobre los Derechos del
Niño. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, Unicef (2012), las niñas, niños y adolescentes
precisan muy especialmente de protección y cuidados
especiales.
Con frecuencia estos grupos se involucran en relaciones
sexuales que tienen como consecuencia embarazos
precoces (Cataño, Restrepo, Portilla y Ramírez, 2008); sus
derechos humanos no se velan adecuadamente. Artículos
tales como el 24, literal d), de la Convención de Derechos de
la Niñez, que manda asegurar la atención sanitaria prenatal
y postnatal apropiada a las madres menores de edad, el cual
es retomado en la Lepina en los artículos 21, 22, 23 y 24; el Art.
2 de la misma Convención, que indica respetar los derechos
sin distinción de raza, sexo, clase social, etc., y también
plasmado en el Art.11 de la Lepina; o el Art. 3, numeral 2, de
la Convención, que manda el compromiso de “asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la
ley, y, con ese n, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas”, retomado este en los artículos
12, 13, 14 y 112 de la Lepina.
Siendo que en El Salvador las niñas, los niños y los
adolescentes están protegidos por la Lepina (2010), la cual,
respaldada por la Convención de Derechos de la Niñez
(1990) y el Código de Familia (1993), declara susceptible
de protección a todo menor de 18 años, es menester
denir iniciativas para mermar en los adolescentes la libre
disposición de aventurarse en relaciones sexuales que
puedan entorpecer su desarrollo personal y social.
La Lepina propone no solo una salud médica y psicológica,
sino una salud sexual y reproductiva, indicando en su Art. 32
que todas las niñas y todos los niños y adolescentes, según
sea su desarrollo físico, psicológico y emocional, tienen el
derecho a recibir información y educación en salud sexual
y reproductiva, de forma prioritaria por su madre y su
padre. Agrega que “el Estado garantizará la existencia y el
acceso a los servicios y programas de salud y educación
sexual integral para la niñez y la adolescencia, con el objeto
de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones
de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y
prepararlos para una maternidad y paternidad responsable
en la adultez, sana y sin riesgos”.
El Art. 3 de la Lepina (2010), en sus denición de niña, niño
y adolescente, nos dice que “se presumirá niña o niño toda
persona desde el instante mismo de la concepción hasta
los doce años cumplidos, y adolescente es la comprendida
desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los
dieciocho años de edad”. La investigación ha estado regida
por dicho parámetro de edad.
El tema de la sexualidad en adolescentes necesita ser
abordado urgentemente. Dada la desinformación, o dado
el exceso de información, que impera en nuestro país, los
jóvenes acceden de hecho a las relaciones sexuales, aunque
no tengan derecho.
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especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
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Revista entorno, mayo 2017, número 63
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El asidero del derecho de los adolescentes a la protección
y a los cuidados especiales se encuentra en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en la Declaración de
los Derechos de la Niñez, proclamadas por la Asamblea
General de Naciones Unidas (1959), la Convención sobre los
Derechos de la Niñez (1990), el Código de Familia, la Lepina
y, por supuesto, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y
la población celebrada en Beijing.
Se ha pretendido no solo escudriñar en la defensa y
aplicación del derecho a la protección y cuidados especiales,
enunciado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), sino indagar un poco en ese concepto que
cita Delors et al (1996): “El sector de educación juega un
importante papel en la preparación de niños, niñas y jóvenes
para asumir papeles y responsabilidades propias del mundo
adulto”.
Los objetivos de esta investigación fueron los siguientes:
1) hacer un diagnóstico del nivel de cumplimiento de las
garantías del derecho a la protección y cuidados especiales
de adolescentes salvadoreños, 2) determinar las actitudes
más frecuentes que generan inclinación a las relaciones
sexuales en menores de 18 años, 3) identicar el grado
en que las instituciones relacionadas con adolescentes
brindan orientación sexual, 4) establecer inuencias
negativas que más acuden a la violencia del derecho a la
salud sexual y reproductiva, 5) indagar si los adolescentes
tienen conocimiento de que existe una ley que protege sus
derechos y 6) determinar usos y prácticas sexuales de los
adolescentes.
Origen de los derechos de la niña, del niño y de los
adolescentes y del derecho a la protección y cuidados
especiales
Jules Vallès, en su obra El niño (1879), emite: “Defenderé los
derechos el niño, como otros deenden los derechos del
hombre”. En 1892 se conoce también la reexión sobre los
derechos del niño de Kate D. Wiggin en Children’s Rights
(Rojas, F., 2007).
Fue en 1924 cuando surge la primera declaración ocial
de derechos del niño, denominada como Declaración de
Ginebra; redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save
the Children, y aprobada por la Sociedad de Naciones el 26
de diciembre de 1924.
En 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Esta deja entrever, en sus artículos 16, 25 y 26, la
preocupación por la niñez; en su artículo 25, numeral dos,
acerca del derecho a cuidados y asistencia especiales de
la niñez.
Posteriormente, en 1959, la Organización de las Naciones
Unidas, ONU, aprueba la Declaración de los Derechos del
Niño, concretando para los niños los derechos contemplados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su
preámbulo, señala que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento.
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del
Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de
derechos del niño, fundada en nuevos principios. En 1989
se rmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del
Niño, raticada por la mayoría de países, que entró en vigor
el 2 de septiembre de 1990. Raticada por El Salvador,
incorporó el contenido de la Convención en el Código de
Familia (1994). El Libro Tercero, Título I, dene sobre los
derechos y deberes de los hijos, en un capítulo único,
cuyo artículo 203 señala que son derechos de los hijos:
“3º. Recibir de sus padres: crianza, educación, protección,
asistencia y seguridad”. Posteriormente, el Capítulo II,
en Cuidado Personal, el artículo 211, sobre la crianza,
establece en su inciso primero: “El padre y la madre
deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un
hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo
lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad,
hasta que cumplan la mayoría de edad. En la función de
cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes
e inclinaciones del hijo”.
El Art. 213 aborda la formación moral y religiosa; y el Art. 214,
los deberes de educación, a efecto de formar integralmente
a los hijos. Le siguen corrección y orientación, entre otros.
La Lepina surge en 2010 como exigencia de comités
internacionales vigilantes de los derechos de la niñez. De
este cuerpo, el artículo que corresponde a la temática es
el 32, que atañe al derecho a la educación en salud sexual
y reproductiva, como esencial en la protección y cuidados
especiales a que tiene derecho todo menor de 18 años en
El Salvador.
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De los informes de cumplimiento de derechos del niño
y la niña a la Lepina
Luego de la implantación del Código de Familia, los comités
monitores de derechos humanos de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas y el Comité de Derechos del niño y la niña,
en sus informes de El Salvador, realizaron observaciones a la
situación de la niñez en El Salvador (Cladem, 2010).
En las observaciones nales sobre el segundo informe
presentado por el Estado, adoptadas el 4 de junio de 2004, la
observación 24 recomienda que el Estado revise la normativa
referente a la posibilidad de casarse antes de la edad
mínima general de 18 años para aumentar la edad mínima,
en este paso únicamente, y que sea igual para varones y
niñas. Habría que realizar campañas de sensibilización que
impidan el matrimonio precoz. Señalamiento basado en
los altos índices de menores que hacen pareja antes de
cumplir la mayoría de edad. La United Nations Educational,
Scientic and Cultural Organization, (Unesco, 2010),
señala que una educación en sexualidad efectiva puede
entregar a las personas jóvenes información culturalmente
relevante, cientícamente rigurosa y apropiada a la edad del
estudiante, lo que evitaría contraer nupcias por las causas
generalmente conocidas.
La observación 52, “Salud de los adolescentes”, recomienda
que se intensique la educación sexual y la enseñanza de la
salud reproductiva a esa edad para reducir enfermedades
de transmisión sexual (ETS) y embarazo en la adolescencia.
Debe prestarse asimismo, asistencia a las adolescentes
embarazadas y darles acceso a la atención de la salud y la
educación. A este respecto, el Ministerio de Salud (Minsal)
dio a conocer, en 2006, el “Manual de adolescentes. Guía
metodológica para el facilitador y Cuaderno de trabajo para
adolescentes de 15-19 años” (Minsal, 2006), cuyo objetivo
es hacer accesible a los adolescentes información sobre
habilidades para la vida, la salud sexual y reproductiva, que
contribuya al ejercicio de una sexualidad responsable. Es
en la Lepina (2010), Art. 32, donde se concreta por n este
derecho.
En la observación 52, Malos tratos y descuido, el Comité
muestra preocupación por el alto grado de violencia
contenida en masivas campañas de información a las que
los adolescentes están sometidos.
En la observación 60, Salud de los adolescentes, el Comité
reitera la inquietud por los embarazos de adolescentes y la
falta de resultados de las medidas preventivas adoptadas
por el Estado. Se preocupa también por la criminalidad
del aborto, que lleva a los jóvenes a recurrir a métodos
peligrosos y clandestinos, con consecuencias fatales.
En la observación 61, el Comité recomienda al Estado
continuar promoviendo y asegurando el acceso a los
servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes
para prevenir embarazos precoces; y revisar el Código Penal
en lo relativo a la terminación del embarazo en todas las
circunstancias. Así mismo, en la observación 68 expresa
preocupación por la deserción escolar a causa del embarazo
durante la adolescencia.
Otras observaciones incluyen tomar medidas en los casos de
venta, trata y explotación sexual, los cuales exponen a una
cultura de suyo deformante, orientando a los adolescentes a
obtener no una salud, sino lo contrario al objetivo propuesto:
una enfermedad sexual y reproductiva.
Adolescencia: rango de edad de los 12 a los 18 años,
conforme a la Lepina
Adolescencia viene de “adolecer”, de “carecer de algo”, de
“padecer”; deriva del latín adolescentia; esta es la edad que
sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta
el completo desarrollo del organismo (Drae, 2012).
La Unicef (2011) establece que la adolescencia no es
solamente una etapa de vulnerabilidad; también es una
época llena de oportunidades, sobre todo para las niñas.
Cuanta más educación reciban las niñas, más probable es
que retrasen el matrimonio y la maternidad, y que como
consecuencia sus hijos gocen de mejor salud y educación.
Proporcionar a los jóvenes las herramientas que necesitan
para mejorar sus vidas, y motivarlos a participar en las
iniciativas que buscan mejores condiciones para sus
comunidades, equivale a invertir en el fortalecimiento de
sus sociedades. La Lepina señala que adolescencia es el
rango de edad entre los 12 y los 18 años.
Salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes
La Conferencia de El Cairo, en 1994, al tiempo que introdujo
por primera vez el concepto de salud reproductiva, permitió
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especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
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superar el enfoque demograsta de las anteriores políticas
mundiales de población, para centrarse más en la calidad de
los servicios de salud sexual y reproductiva, en la prevención
dirigida a adolescentes y jóvenes y en la equidad de género.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una persona
es sana no solamente por no padecer enfermedades, sino
también por tener bienestar físico, mental y social. Ahumada
y Kowalski (2006) sostienen que la salud reproductiva es un
estado general de precisamente eso. A escala internacional,
se ha consolidado un planteamiento integral para los
programas de salud de los jóvenes, en el que se establece un
nexo entre las intervenciones en salud, con especial énfasis
en la sexual y reproductiva; y un abanico de posibilidades
respecto de educación, formación profesional y fomento de
la participación social. La atención de la salud de los jóvenes
debe ir más allá de su bienestar físico (Conapo, 2010).
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en 2003,
en su resolución 2003/28, preámbulo y párrafo 6, dice: “La
salud sexual y la reproductiva son elementos esenciales
del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de la salud física y mental” (ONU, 2003). Este derecho
debe ir de la mano con aquellas políticas y estrategias de El
Salvador encaminadas a propiciar esa salud.
Una mala salud sexual y reproductiva es el factor que más
contribuye a la carga de enfermedades entre personas
jóvenes. Garantizar que los jóvenes disfruten una buena
salud sexual y reproductiva tiene sentido, tanto desde la
perspectiva social como de la económica: las enfermedades,
abortos inseguros y embarazos no planicados implican
una onerosa carga para el presupuesto familiar y del Estado
(Unesco, 2010).
En el año 2009, el Ministerio de Salud de El Salvador,
Minsal, reportó 92.243 inscripciones prenatales, de
las cuales el 33,2 % eran de mujeres adolescentes. Del
30,7 % institucional de partos, el 31,4 % correspondió a
adolescentes, contando con el 27,7 % de muertes maternas
también en adolescentes (Ekelund, 2011).
El Observatorio de Igualdad de Género de Latinoamérica
y el Caribe, en su informe anual de 2011, asegura que la
mayor proporción de embarazos de adolescentes en
Latinoamérica ocurre en Nicaragua; casi 110 mujeres
de cada mil adolescentes (entre 15 y 19) son madres. La
proporción de mujeres nicaragüenses de 20 a 24 años que
han tenido un hijo antes de los 15 años fue 11 veces mayor
entre las mujeres con 3 años o menos de escolaridad que
entre sus contrapartes con 7 o más años de educación
formal (Actalianza, 2011).
Una mala salud sexual y reproductiva despierta el interés de
los adolescentes en la aventura de la exploración emocional
de la sexualidad, acarreándose experiencias adversas. Una
de las principales consecuencias sociales de los embarazos
en adolescentes y jóvenes es el abandono de los hijos al
nacer, lo cual es del 5 al 9 %; madres solteras, un 40 %,
además del abandono escolar, ingreso al mercado laboral
informal y mantenerse en el ciclo de pobreza.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2012),
sostiene que las probabilidades de que las adolescentes de
entre 15 y 19 años de edad mueran debido a complicaciones
durante el embarazo, o en el parto, son dos veces mayores
que las de una mujer de 20 a 30 años.
Derecho a educación en salud sexual y reproductiva
En 1997, la Quinta Conferencia Internacional sobre
Educación de Adultos, celebrada en Hamburgo, Alemania,
abordó las problemáticas del analfabetismo, la baja calidad
de la educación y la falta de oportunidades para las personas
jóvenes y adultas en Latinoamérica y el Caribe (Cabello,
2006). La conferencia y otros organismos posteriores dieron
lugar a diversos paradigmas enmarcados en la Convención
de Derechos de la Niñez y a la necesidad de su estricto
cumplimiento (Conapo, 2009). La conclusión fue que debían
amarrarse las políticas a una educación en salud sexual y
reproductiva. Cada día son menos los adolescentes que
reciben una preparación adecuada para su vida sexual,
haciéndose potencialmente vulnerables, ante el abuso y la
explotación sexual, a las infecciones de transmisión sexual
(ITS), incluyendo el VIH (Unesco, 2010).
Morlachetti (2006) sugiere analizar esas políticas desde
un enfoque de derechos de los adolescentes y jóvenes,
teniendo en cuenta sus derechos humanos, y en especial
los derechos reproductivos, a la luz de los diversos
compromisos contraídos por los países al raticar los
tratados internacionales de derechos humanos. En 2000,
el Foro Mundial de Educación, celebrado en Dakar, resaltó,
entre las propuestas para el año 2015, “otorgar mayor
prioridad a la alfabetización y educación de jóvenes
y adultos… especialmente a aquellos en situación de
vulnerabilidad” (Cabello, 2006).
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El UNFPA (2012) asegura que, a escala global, muchos
adolescentes son sexualmente activos antes de cumplir 20
años de edad, y la gran mayoría (60 %) no utiliza ninguna
protección contra el embarazo. A consecuencia de ello, cada
año, 16 millones de adolescentes dan a luz en el mundo. El
90 % de estos embarazos ocurre en países en desarrollo;
38 % sucede en Latinoamérica y el Caribe. Los riesgos de un
embarazo en la adolescencia están fuertemente asociados
con las desigualdades, la pobreza y la inequidad de género
(Cepal, 2012). La Unesco (2010) señala que la importancia de
entregar a las personas jóvenes conocimientos y habilidades
que les permitan hacer elecciones responsables en sus
vidas es un tema de creciente preocupación en todos los
países, particularmente en un contexto de alta exposición
a materiales sexualmente explícitos que internet y otros
medios hacen posible.
Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes
En el año 2005, a partir del trabajo de la Organización
Iberoamericana de Juventud (OIJ), 16 países aprueban la
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Conforme a esta, y otros pactos de derechos humanos,
resultan relevantes el derecho a la identidad, el derecho
a la vida libre de violencia, el derecho a la igualdad de
oportunidades y emancipación, el derecho a la libre
asociación y participación y el derecho a la justicia. Mesa
et al (2006) establecen que, teniendo en cuenta que la
expresión “derechos sexuales” es reciente en el lenguaje
de la ONU, hay que considerar que por principio esta se
incorpore dentro del concepto de salud reproductiva.
Ahumada y Kowalski (2006) enfatizan en los derechos
humanos que protegen los derechos sexuales y
reproductivos de adolescentes: el derecho a la vida, la salud,
la educación e información, la privacidad; a decidir el número
y espaciamiento de los hijos, a consentir al matrimonio y a
su equidad, a vivir sin discriminación, a no sufrir prácticas
que perjudiquen a las niñas y a vivir sin violencia.
La consideración de adolescentes y jóvenes como sujetos
de derechos reproductivos es garantizada en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El
Cairo en 1994, rearmado en las conferencias internacionales
de Copenhague (Cumbre Mundial del Desarrollo Social)
y en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada
en Beijing en 1995, y también considerado en la Cumbre
del Milenio del año 2005, al sostener que la salud sexual
y reproductiva es clave en la reducción de la pobreza y el
logro del desarrollo humano (Morlachetti, 2006).
Denir si la práctica de la sexualidad es un derecho que se
debe ejercer, un instinto que se ha de ejecutar o un mandato
que se debe obedecer ha sido una preocupación a través del
tiempo. No se puede negar que la maternidad, la paternidad,
etc., son ejercidos desde edad temprana, a manera de
apuro, lo que hace entrar al sistema en una contradicción
en la que se hace necesario contemplar la licitud de unos
derechos sexuales y reproductivos que actualmente no
están tutelados por el Estado; y no únicamente la velación
del derecho a la salud sexual que sugiere el Art. 32 de la
Lepina, o como sugieren Fernández y Mazzotti (2003):
Es que el reconocimiento y ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos de los adolescentes requieren
el desarrollo de espacios de diálogo y conversación sobre
los deseos, temores, expectativas e inquietudes que chicas
y varones se formulan sobre sí mismos y sus pares”. Sin
embargo, es necesario analizar la posibilidad de estudiar,
tal como sugieren Moldenhauer y Ortega (2004), la
posibilidad de “incluir de manera transversal el lenguaje y
la conceptualización de derechos sexuales y reproductivos
en todas las sistematizaciones”, puesto que hasta hoy no
lo están.
Hablar de los derechos sexuales de los adolescentes, en
El Salvador, es la constante preocupación de los diversos
organismos, considerando que “el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento”. Y es precisamente esa
inmadurez la que ocasiona que el adolescente caiga en
continuos desaciertos que aligeran su paso por la vida.
Diseño metodológico
Se realizó un estudio de tipo descriptivo mediante muestras
probabilísticas con uso de encuestas (Montero y León, 2007).
Participantes
Los participantes de la investigación fueron jóvenes de 12 a
13, de 14 a 16 y de 17 a 18 años de edad.
Se sondearon variables que pudiesen incidir directa o
indirectamente en la salud sexual y reproductiva de la
adolescencia, como la religión y el trabajo; y, en congruencia
con la edad de la población, apareció que solamente el
12,1 % de los participantes cuentan con un empleo.
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especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
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Un aspecto muy importante de la práctica, conocimiento
y entendimiento de la salud sexual y reproductiva es el
nivel educativo, que en la población aparece distribuido
de forma bastante heterogénea. Aquí se tiene que el 0,1 %
de los adolescentes cuentan con un nivel educativo menor
a cuarto grado; 0,6 % (n = 14) posee escolaridad hasta el
quinto grado; 5,8 % (n = 129) cursaba, al momento de la
encuesta, el sexto grado; 14 % (n = 311) fue de séptimo;
16,8 % (n = 373) de octavo; 14,8 % (n = 330) de noveno;
26,7 % (n = 595) de primer año de bachillerato; 9,1 % (n =
203) de segundo; 5,7 % (n = 127) cursaba tercero; y el 6,3 %
(n = 140) asistía a primer año de universidad.
En cuanto a la conformación del hogar, apareció que el 50,7 %
(n = 1.129) de la población vive con ambos padres, mientras
que aquellos que viven solo con su madre representan el
24,8 % (n = 552), así como los que viven solo con su padre
son el 4 % (n = 89), y los que viven con tíos o abuelos son el
18,7 % (n = 417). Apareció un 1,7% (n = 38) que no vive con
ningún miembro de su familia. Dicha conformación reeja,
entre otras cosas, el paulatino cambio que los modelos
familiares de El Salvador están experimentando.
Tabla 1. Características sociodemográcas de los participantes
Característica
F %
Sexo
Masculino 1.069 48
Femenino 1.157 52
Edad
12 a 13 años 326 14.6
14 a 16 años 1.189 53.4
17 a 18 años 706 31.7
Religión
Católica 1.252 56.2
Protestante 973 43.7
Trabaja
Cuenta con un trabajo 269 12.1
No cuenta con un trabajo 1.950 87.6
Educación
4° grado o menos 3 0.1
5° grado 14 0.6
6° grado 129 5.8
7° grado 311 14
8° grado 373 16.8
9° grado 330 14.8
1
er
año 595 26.7
2° año 203 9.1
3
er
año 127 5.7
Universidad 140 6.3
Tabla de elaboración propia.
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especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
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Revista entorno, mayo 2017, número 63
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Instrumento
Para la validación del instrumento se realizó un análisis
factorial exploratorio, cuya validez fue comprobada por
medio de una prueba de Kaiser-Meyer-Olkin, que, al ser
aplicada a la escala, dio como resultado que está apropiada
para que un análisis de este tipo se lleve a cabo (KMO =
0.833; X = 12058.968). El análisis se realizó con veinticinco
iteraciones por ítem, con una rotación de tipo Varimax para
los componentes principales. Como resultado principal, se
tiene que la escala del instrumento explica el 50,63 % de la
varianza total, lo cual garantiza la certeza de los datos. Se
identicaron cinco factores principales, entre los que están
los siguientes: Prácticas sexuales, Acceso a información
relacionada con sexualidad, Protección de los padres,
Expresión y libertad sexual y Orientación sobre sexualidad.
Interpretación inferencial
Se realizó una prueba de tipo Kolmogorov-Smirnov para
determinar el tipo de prueba más adecuado para la
obtención de datos inferenciales, obteniéndose un valor de p
= 0.00 para todos los ítems, es decir, sugiriendo la utilización
de pruebas no paramétricas para la comprobación de las
hipótesis.
Procedimiento
Para la realización del estudio, se hizo un muestreo
estraticado para determinar la población representativa de
cada departamento que se debía encuestar, realizándose
la recolección de datos en días hábiles y de descanso. Se
hizo el procedimiento en centros escolares resultantes de
la estraticación, aplicándose los cuestionarios en el aula
de clase. Como discriminación a priori de los sujetos, se
preguntó la edad a los participantes antes de proceder
con la aplicación de las pruebas. A continuación se explicó
a los participantes el propósito del cuestionario. Para el
procesamiento de la información se construyó una base de
datos en el programa IBM SPSS.
Resultados
La investigación reejó que los ítems referidos a la
orientación sexual y a la formación en este tema han
obtenido las medias más elevadas, mientras que aquellos
que indican prácticas de salud sexual, como uso del condón
y conocimiento de su correcta aplicación, obtienen valores
más bajos.
El internet es uno de los medios que aparecen más
consolidados como agentes que permiten acceso a
contenidos de tipo sexual, muy por encima de los servicios
celulares, que aparecen con un nivel más bajo al esperado.
Podría armarse entonces que, si existe, no es percibido por
la juventud.
La familia, por su parte, aparece como un ente con inuencia
de mediana a alta, con ítems como Confío en mis padres
para orientarme sobre sexo, mostrando valores superiores a
3. Es decir, existe una conanza mediana en que los padres
pueden orientar sobre estos temas a sus hijos.
Diferencias entre los factores estudiados por sexo
Se realizó una prueba de tipo U de Mann-Whitney para
determinar la existencia de diferencias signicativas por
cada una de las dimensiones del estudio, de acuerdo con
su sexo biológico. Al realizarse la prueba, aparecieron
diferencias estadísticamente signicativas para todas las
variables medidas, es decir, el sexo es determinante en la
percepción y realización de prácticas sexuales (p = 0.00),
el acceso que se tiene a la información (p = 0.00), el tipo
de protección que se recibe de los padres (p = 0.00), la
expresión y libertad sexual (p = 0.47) y la orientación sobre
sexualidad que se recibe (p = 0.00).
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Tabla 2. Prueba de U de Mann-Whitney para Sexo
Prácticas
sexuales
Acceso a la
información
Protección de
los padres
Expresión y
libertad sexual
Orientación
sobre
sexualidad
U de Mann-Whitney 497222.500 480323.500 461946.000 588422.000 559117.5 0 0
W de Wilcoxon 1167125.500 1149069.500 1033861.000 1160337.000 1131032.500
Z -9.230 -9.128 -10.365 -1.984 -3.947
Signicancia asíntota
(bilateral)
.000 .000 .000 .047 .000
a. Variable de agrupación: Sexo. Tabla de elaboración propia.
La comparación por rangos, asociada a la prueba, demostró que entre los participantes del sexo masculino existe una
disposición más abierta hacia las prácticas sexuales, y una diferencia aún más amplia en la cantidad de acceso a la
información, es decir, los varones están mejor informados respecto a temáticas sexuales que las niñas. Caso contrario
se da respecto a la protección de los padres, donde se observa que las mujeres reciben un mayor grado de cuido y
control, tanto del padre como de la madre, que los varones.
Para la expresión y libertad sexual, y orientación sobre sexualidad, las mujeres también aparecen con mayores puntajes; es
decir, tienen su sexualidad más aanzada y están más abiertas sobre las diferentes orientaciones sexuales que los varones
(tabla 2).
Diferencias entre los factores estudiados por nivel educativo
Una situación similar se da frente al nivel educativo. La prueba de signicancia de tipo Kruskal-Wallis arrojó diferencias
signicativas para todos los niveles, indicando una relación directamente proporcional al reforzamiento de los factores
con el aumento de nivel académico. Al revisar los rangos, se evidencia que todos los factores, a excepción de Control de
los padres, son directamente proporcionales al aumento de grado, mientras que el último experimenta una disminución
progresiva con cada año. Es decir, mientras mayor el grado académico, existe menor control de los padres sobre el cuidado
del hijo acerca de temáticas sexuales, pudiendo deberse esto a la edad o a la conanza en el sistema educativo para
resolver este tipo de temáticas; sin embargo, el desinterés es palpable. Por otro lado, los que evidencian mayor control de
los padres están ubicados entre 5° y 7° grado, dándose el quiebre en octavo grado.
Tabla 3. Prueba Kruskal Wallis por factor para Nivel académico Educación
Prácticas
sexuales
Acceso a la
información
Protección de
los padres
Expresión y
libertad sexual
Orientación
sobre sexualidad
Chi-cuadrado 186.930 81.906 77.64 0 177.629 148.882
Gl 9 9 9 9 9
Signicancia asíntota .000 .000 .000 .000 .000
a. Prueba de Kruskal-Wallis.
b. Variable de agrupación: Educación.
Tabla de elaboración propia
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Diferencias entre los factores estudiados por edad
De los resultados obtenidos de la variable Escolaridad, fue
necesario hacer una validación por medio de la edad de
los participantes. El resultado de la prueba de U de Mann-
Tabla 4. Prueba Kruskall Wallis para los factores según edad
Prácticas
sexuales
Acceso a la
información
Protección de
los padres
Expresión y
libertad sexual
Orientación
sobre sexualidad
Chi-cuadrado 114.631 54.540 60.406 120.444 42.075
Gl 2 2 2 2 2
Signicancia asíntota .000 .000 .000 .000 .000
a. Prueba de Kruskal-Wallis.
b. Variable de agrupación: Edad.
Tabla de elaboración propia
Whitney aplicada a la edad demostró que, efectivamente,
existen también diferencias signicativas entre los distintos
grupos de edad, mostrando una tendencia muy similar a la
proporcionalidad registrada por los grados de educación
(ver tabla 4).
La distribución de los datos sugiere que, a mayor edad, aumentan todos los factores medidos en la población, excepto por
Protección de los padres, la cual disminuye según se pasa de un grupo a otro. Los de mayor edad, es decir, el grupo de 17 a
18 años, tienen los valores más elevados, lo cual es congruente con la madurez física y mental que se debería tener a dicha
edad.
Entre las variables sondeadas, se midió también si la religión incidía en la aparición de alguno de los factores medidos. Entre
los hallazgos, tal y como se esperaba, no aparecieron diferencias signicativas para ninguno de ellos, excepto para Acceso
a la información (ver tabla 5).
Tabla 5. Prueba de U de Mann-Whitney según factores para Religión
Prácticas
sexuales
Acceso a la
información
Protección de los
padres
Expresión y
libertad sexual
Orientación sobre
sexualidad
U de Mann-Whitney 592479.500 558949.500 602566.500 597831.500 584782.500
W de Wilcoxon 1376857.500 1342075.500 1076 417.5 0 0 1071682.500 1058633.500
Z -1.275 -3.321 -.436 -.751 -1.631
Signicancia asíntota
(bilateral)
.202 .001 .663 .453 .103
a. Variable de agrupación: Religión.
Tabla de elaboración propia.
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De la comparación de los rangos, de acuerdo con la dimensión, se encontró que los protestantes tienen un mayor acceso social
a la información con contenido sexual que los católicos. Esto engloba no solo la exposición a contenidos sexuales nocivos,
sino también a formación, lo que podría deberse a cánones y políticas que cada Iglesia maneja sobre dichas temáticas, donde
en la católica existe control sobre acceso al contenido, mientras que, posiblemente, dependiendo de la Iglesia protestante
que sea, no haya tanto control sobre la exposición de la juventud a dichos contenidos.
Finalmente, se sondeó si la conformación del hogar, es decir, con quién viven los jóvenes, tiene inuencia en la aparición de
alguno de los factores. El análisis demostró que la única instancia en la cual esto tiene inuencia es en las prácticas sexuales,
donde se advierte que los jóvenes que viven solo con el padre o con otro pariente muestran valores mucho más elevados
que los que viven solo con la madre, o que los que viven con ambos. (tabla 6).
Tabla 6. Prueba Kruskall Wallis para Tipo de hogar
Prácticas
sexuales
Acceso a la
información
Protección de
los padres
Expresión y
libertad sexual
Orientación
sobre
sexualidad
Chi-cuadrado 11.698 7.535 6.408 7.4 6 0 5.816
Gl 4 4 4 4 4
Signicancia asíntota .020 .110 .171 .113 .213
a. Prueba de Kruskal-Wallis.
b. Variable de agrupación: Tipo de hogar.
Fuente: Elaboración propia
Los diferentes análisis conducidos evidencian que existe
una situación de vulnerabilidad por edad, educación,
conformación de la familia, sexo y nivel educativo de la
niñez y la adolescencia sobre diversas circunstancias.
Discusión
El Art. 3 de la Convención de Derechos de la Niñez comparte
signicado con el Art. 12 de la Lepina, al leerse: “En la
interpretación, aplicación e integración de toda norma
[…] es de obligatorio cumplimiento el principio del interés
superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a
asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos
y garantías. Se entiende por interés superior del niño, niña y
adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico,
espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y
armonioso desenvolvimiento de su personalidad. La madre
o padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a
la crianza y desarrollo de la niña, niño o adolescente […]”.
Al respecto, Cillero (1988) dene el interés superior del niño
como la satisfacción integral de sus derechos, y, por tanto,
es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño
y a la niña debe considerar primordialmente sus derechos.
El Art. 350 del Código de Familia aborda el interés superior,
cuando dice: “Se entiende interés superior del menor todo
aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral
y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento
de su personalidad, y con base en ese interés, el menor
tendrá prioridad para recibir atención y socorro en toda
circunstancia”.
La esencia del interés superior del menor está íntimamente
ligada a lo dispuesto en el Art. 25, numeral 2, del derecho
a la protección y cuidados especiales que nos manda la
protección de la niña, del niño y adolescente en situación
de riesgo.
En un alto porcentaje, los adolescentes no conocen la
Lepina; y otro porcentaje cree que atiende los derechos de
las mujeres. Esto se debe a la poca divulgación de derechos
que existe en los medios de comunicación y a la poca
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participación del sistema educativo, pese a lo dispuesto en
los artículos 87 y 95 de dicha ley. Asimismo, están expuestos
tanto a contenidos sexuales nocivos como a formación. Se
señala que podría deberse a los cánones y a las políticas
que cada Iglesia maneja sobre dichas temáticas.
En relación con la mejor inuencia de orientación sexual,
tanto la Iglesia como la escuela tienen una tendencia
positiva a servir como referentes para los estudiantes
en temas sexuales, obteniendo valores eminentemente
positivos respecto a ser referentes de educación en salud
sexual entre los jóvenes, en oposición al grupo de amigos,
el cual, contrario a lo esperado, muestra valores medianos.
Aquí debe resguardarse la obligación del principio de
corresponsabilidad, señalado en el Art.13 Lepina.
El Art. 96 Lepina establece protección frente a información
nociva o inadecuada; el 97 obliga a los medios de
comunicación, tales como la televisión, radio y prensa
escrita, a destinar espacios para la difusión de los derechos
y cuidar los programas, atendiendo a sus necesidades
informativas. Las masivas campañas de información a
las que los adolescentes están expuestos son, sin duda,
maltrato, por cuanto dañan su salud sexual y reproductiva,
deformando a través de contenidos no adecuados la sana
percepción de esta dimensión de su personalidad.
Los resultados nos ofrecen el panorama de que los jóvenes
están recibiendo suciente orientación sexual y formación
en este tema; sin embargo, las prácticas de salud sexual,
como el uso del condón y el conocimiento de su correcta
aplicación, dicen lo contrario. Los altos índices de menores
que hacen pareja antes de cumplir la mayoría de edad
engrosan las estadísticas. Es necesaria una educación en
sexualidad efectiva que entregue a las personas jóvenes
información culturalmente relevante, cientícamente
rigurosa y apropiada a la edad del estudiante (Unesco, 2010).
Para la variable Trabaja, y en congruencia con la edad de
la población, apareció que solamente el 12,1 % de los
participantes (269) cuentan con un empleo, mientras que
el 87,6 % (1.950) no. Acerca de si realizaban actividades
laborales de otro tipo no se indagó, por considerar que no
era relevante en esta investigación.
Si bien, en El Salvador, debe mantenerse el llamado a educar
a los adolescentes en salud sexual y reproductiva, esto no
signica que se les deba permitir que asuman libremente su
sexualidad. No se trata de desvirtuar la adolescencia, sino
de construirla. En esto radica su derecho a la protección
y cuidados especiales, en que se esté vigilante para que
coronen una vida de éxito.
Conclusiones
La mayoría de adolescentes no conoce a quién está dirigida
la Lepina y que esta vigila sus derechos. La mitad de la
población desconoce el signicado del acrónimo Lepina.
La familia aparece como un ente con inuencia de mediana
a alta. Existe una conanza mediana en que los padres
pueden orientar sobre estos temas a sus hijos. Esto
depende del nivel de acercamiento o indiferencia a la que
estén expuestos los adolescentes. En los casos en que los
padres trabajan o están alejados no se puede presumir
buena comunicación, por lo tanto, la conanza no existe.
Si el grupo familiar se mantiene unido, podría lograr que
la educación sexual de los hijos sea totalmente sana. Los
adolescentes indican que la comunicación entre padres e
hijos es cada vez más escasa. Se considera a las ONG como
una alternativa orientadora, a falta del grupo familiar.
Los adolescentes no esperan que la escuela los oriente
en forma suciente. Muestran conanza en la Iglesia y
en la Biblia. Muestran conanza también en el grupo de
amigos, lo que muchas veces subvierte la información
recibida. Los grados de conanza aparecen repartidos
respecto del hogar, la escuela, la Iglesia, grupo de amigos
y medios de información comercial. El hogar y los medios
de comunicación también revelan elevados índices de
conanza.
El internet es un medio de información accesible a todas las
esferas. Los adolescentes basan mucho de su aprendizaje
en esta herramienta tecnológica; reciben mensajes que
les ofrecen desde tips para conquistar a la pareja hasta
modos de llevar a cabo la relación sexual. La mayoría de
‘mensajitos’ tienen material sexual. Los que más denuncian
la situación son los del rango de 14 a 16 años de edad. El
internet se consolida como agente de acceso a contenidos
de tipo sexual. Los servicios mediante teléfonos celulares
aparecen con un nivel más bajo. La intromisión de esta
tecnología en sus vidas no es percibida por la juventud.
No existe control por parte de los organismos
correspondientes sobre la información a la que el adolescente
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accede. Al menos, el 50 % de la población considera la página
de Facebook como herramienta para conocer personas,
encontrar pareja y expresar su sexualidad. Las revistas
sobre contenido sexual en librerías y supermercados están
al alcance de la mano, y los adolescentes pueden hojearlas
sin tener que comprarlas.
Hay una marcada inclinación a buscar parejas para
noviazgo, sexuales, de convivientes, etc. Esto constituye un
riesgo, puesto que no están adecuadamente informados al
respecto. Llama mucho la atención que, en el rango de edad
de 12 a 13 años, se obtuvo un total de 96 casos armativos.
Las frecuencias con que los adolescentes han tenido
relaciones sexuales son elevadas, desde la perspectiva de la
muestra de 2.226 personas. Es decir, un total de 526 señala
que ha tenido relaciones con poca o mayor constancia. 5
adolescentes entre los 12 a 13 años manifestaron estar
acompañados; 31 entre los 14 a 16 años; y 31 entre los 17 a
18 años. No se preguntó si la pareja mantiene sus estudios,
o si este gasto aún corre por cuenta de sus padres.
Los adolescentes están teniendo relaciones sexuales desde
los 12 a los 13 años. 17 personas maniestan haber tenido
relaciones sexuales con más de una pareja. En las edades
de 14 a 16 años se evidencian 169. En el rango de 17 a 18
años se encontraron 161 adolescentes que también están
teniendo relaciones sexuales. Aparece que el grupo de
amigos tiene inuencia en ello.
Las edades de 12 a 13 años revelan apenas 40 personas
informadas acerca del uso del preservativo. En el rango de
14 a 16 años, encontramos 362 personas informadas; de 17
a 18 años se revelan 295. Puede notarse que las personas
de 14 a 16 años de edad están mejor informadas que el
resto. Esto puede ser una debilidad, si tomamos en cuenta
que el total de personas que tiene más relaciones sexuales
se encuentra en este grupo de edad.
Los datos obtenidos por el no uso de preservativo arrojan
la preocupación de la exposición de los adolescentes
a enfermedades de transmisión sexual. El grupo de 12
a 13 años de edad no usa preservativo. Inicialmente se
inrió que era porque no tienen relaciones sexuales; pero
sorprendentemente se encontró un grupo de 34 que admite
su uso. En el grupo de 14 a 16 años, también dijeron que no
lo usan 905. Este rango permitió descubrir un grupo de 283
que admite el uso del preservativo. El grupo de 17 a 18 años
se encontraron 459 que dijeron que no lo usaba; y un grupo
escaso de 248 dijo que sí.
1.743 maniestan que no hacen uso de la unidad de
Salud. Esto podría signicar dos cosas: o no hacen uso
del preservativo o lo adquieren en otro establecimiento. El
rango más alto se percibe en las edades de 14 a 16 y 17 a
18 años.
Se advierte que el adolescente está solicitando que la familia
ponga límites a su libertad; 1.557 personas contestaron
estar de acuerdo con que sus padres franqueen sus ímpetus
de sostener relaciones sexuales; mientras que 669 no. Así
mismo, confían en que sus padres son los indicados para
orientarlos sobre estas temáticas.
Se considera que el material de la escuela es útil e ilustrativo,
pero debe mejorarse.
Llama la atención que, de la muestra, 1.612 adolescentes
consideran que no es necesaria la mayoría de edad para
tener relaciones sexuales; mientras que 614 opinan que sí.
La adolescencia salvadoreña no está siendo adecuadamente
informada, según el Art. 32 Lepina, acerca de la salud sexual
o reproductiva. Es decir, la garantía no se cumple.
En la búsqueda de la sustentación de sus derechos, se
descubre que estos son violentados sistemáticamente por
los amigos, los medios de comunicación, las tecnologías de
información, la escuela y principalmente el grupo familiar.
Existen inuencias negativas que acuden a la violencia del
derecho a la salud sexual y reproductiva, tales como la falta
de atención en el hogar; la falta de vigilancia en los centros
educativos y la Iglesia, y la falta de programas por parte del
Estado.
Recomendaciones
Se recomienda que las compañías de telefonía tengan el
registro de si el aparato será usado por un menor, a efecto de
restringir el acceso a los mensajitos de dudosa educación.
La familia debe tener presente esta información y avisarla
a la compañía telefónica. El acceso a internet debe ser
vigilado por los padres, siendo este uno de los medios que
aparecen más consolidados como agentes que permiten
acceso a contenidos de tipo sexual.
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Efectuar, a través del instituto o centro escolar, una mayor
divulgación de la Lepina, a efecto de lograr más conciencia
por los adolescentes.
Fomentar en la familia un mayor nivel de conanza, para
que no se pierda la posibilidad de orientar al adolescente
en estos temas. La Iglesia, las ONG, los grupos sociales
interesados, Ciudad Mujer, etc., pueden coadyuvar al rescate
de la conanza de la familia salvadoreña. La familia debe
poner más atención. Si los padres están muy ocupados,
deben designar a una persona de conanza para que sea
esta la que vigile la educación en salud sexual de sus hijos
e hijas.
Deben reforzarse, en las políticas estatales, los programas
de valores.
Los medios de comunicación deben reforzar, paralelamente,
la publicidad y los contenidos dirigidos a la población adulta,
y hacer campañas de concientización para las niñas, los
niños y adolescentes.
Igualmente, el Estado debe establecer permanentemente
una campaña de salud sexual y reproductiva para los
adolescentes y jóvenes, a efecto de disminuir la tasa de
relaciones sexuales de estos, así como restar a la cada
vez más elevada tendencia a acompañarse, buscar pareja,
embarazarse y contraer nupcias a temprana edad.
Las librerías y los supermercados deben mantener fuera
del alcance de esta población las revistas sobre contenido
sexual, o tener disposiciones de no hojear la información.
Los padres, tutores o responsables están obligados a vigilar
los noviazgos de sus hijos. A este respecto, deben apegarse
a lo dispuesto en el Art. 32 de la Lepina.
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Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 39-44, ISSN: 2218-3345
Imputabilidad de las personas jurídicas
en el Derecho Administrativo Sancionador
Ronald A. Euseda Aguilar
1
Docente Utec
eusedalaw@gmail.com
Recibido: 22/11/2016 - Aceptado: 24/01/2017
Resumen
Desde el punto de vista punitivo del principio de
culpabilidad, ha sido difícil crear una dogmática que
especique la forma de imputar delitos o infracciones a
personas jurídicas.
Es así que en una época el Derecho penal prohibió la
responsabilidad penal de personas jurídicas, paradigma
que cada vez está cambiando en las legislaciones
comparadas. En cambio, el Derecho Administrativo
Sancionador siempre ha contemplado las sanciones a
personas jurídicas; y, a pesar de tener en tiempo ventaja
sobre ello, en la actualidad no se ha creado una teoría que
logre culminar dicha tarea.
.
Palabras clave
Derecho administrativo, actos administrativos,
funcionarios públicos, sanciones administrativas, acción
penal, culpa jurídica—El Salvador
Abstract
From the punitive point of view of the principle of guilt, it
has not been easy to create a dogma which species the
manner in which crimes or offences can be attributed to
legal persons.
Some time ago, Criminal Law prohibited the criminal
accountability of legal persons, a paradigm which
continually evolves in comparative legislation. In contrast,
the Sanctioning Administrative Law has always taken into
account sanctions to legal persons, and even though it
has been doing so for a long time, no theory has yet been
created to achieve this task in Criminal Law.
Keywords
Administrative law, Administrative acts, public
officials, Administrative sanctions, penal action, legal
fault—El Salvador.
1
Docente de Derecho Administrativo y Mercantil de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec). Abogado, notario y árbitro. Licenciado en Ciencias Jurídi-
cas por la Universidad de El Salvador, máster en Estudios Judiciales impartida en conjunto con la Universidad Católica de El Salvador, la Universidad Doctor
José Matías Delgado y la Escuela Superior de Economía y Negocios, con diplomaturas en Derecho Procesal Civil y Mercantil, Derecho Aduanero, Criminalística
y Medicina Legal, Investigación Jurídica y Métodos de Resolución Alterna de Conictos. .
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Administrativo Sancionador. Ronald A. Euseda-Aguilar, pp. 39-44
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Introducción
En nuestro sistema jurídico las personas jurídicas no
constituyen centros de imputación penal.
2
El principio
societas delinquere non potest
3
se reúsa determinantemente
a reconocer la capacidad de acción de las personas jurídicas,
por lo que mantiene un régimen de impunidad vigente en
materia societaria. Dicho principio, inquebrantable dentro
de nuestro sistema penal, es totalmente desvanecido en el
Derecho Administrativo Sancionador. Los falaces motivos
que todavía fundamentan la vigencia de la incapacidad de
culpabilidad no tienen aplicación en el ámbito administrativo.
4
Decimos “aún” dado que existe todo un progreso teórico
que ampara la capacidad de la culpabilidad de las personas
jurídicas, así como la aceptación de la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en España
5
y otros países de la
región latinoamericana.
6
Y es que, resulta lógico que, desde el momento que el
Derecho Administrativo Sancionador puede imponer
sanciones de multa a los entes jurídicos, también pueda
hacerlo el Derecho penal mediante las penas de multa.
7
Lo que en denitiva signica que la inimputabilidad de
las personas morales es una mera decisión de política
legislativa. Finalmente, la posibilidad de sancionador a las
personas jurídicas en el área administrativa ha constituido
una de las principales diferencias entre los dos grandes
sistemas punitivos, al menos en el Derecho Continental.
8
Tal
diferencia constituye, para algún sector de la doctrina, una
contradicción con el principio de culpabilidad,
9
10
en tanto
se impone sanciones a una ficción, es decir, un ente cticio
carente de cuerpo y, por ende, incapaz de manifestarse por
medio de acciones, igualmente carente de voluntad, por ello,
de intención o capacidad de diligencia, resultando imposible
exigir la comprensión de su antijuricidad.
2 Nuestro sistema jurídico pertenece al llamado Derecho Continental, del cual hemos sido inuenciado. Es por ello que implicamos la imposibilidad
de sancionar penalmente a las personas jurídicas. Tal como establece Palma Del Teso, en la actualidad conviven en el ámbito penal dos sistemas. En
el sistema jurídico del Common Law se admite la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. En Inglaterra, la persona jurídica puede ser
responsable de todos los delitos, con excepción obviamente de aquellos que un ente de esta naturaleza no puede cometer. Lo mismo sucede en Canadá,
Estados Unidos y Australia. Por el contrario, en el sistema de Derecho Continental tradicionalmente se ha defendido la aplicación del principio societas
delinquere non potest. (Teso, p. 191).
3 Comenta Beotas López: “El axioma societas delinquere non potest es la frase que se resume y sintetiza la imposibilidad de hacer responsable penal a
las personas jurídicas. Su base se ha encontrado bien en la incapacidad de sufrir penas privativas de libertad, bien en su incapacidad de realizar acciones
en sentido jurídico penal, pues falta la voluntad en términos psicológicos naturales, todo lo cual al ser extrapolado al ámbito administrativo sancionador,
como indica Alejandro Nieto, somete a una dura prueba el dogma actual de la exigencia de culpabilidad” (López, Madrid. , p. 145).
4 Bonilla Sánchez realiza un resumen de la posición en general que contradice la capacidad de culpabilidad de las personas jurídicas. La tradi-
ción jurídica ha consolidado la idea de que la pena solamente puede ser la respuesta del ordenamiento al comportamiento de un individuo,
pues únicamente el hombre es capaz de dolo o culpa. Estos negadores de la punibilidad de las personas jurídicas, que son mayoría en la doc-
trina, afirman que solo el hombre es competente para tener derechos y deberes; él exclusivamente tiene conocimiento, voluntad y capacidad
subjetiva de querer y emplear el dolo. Se asientan en la vertiente psicológica o intencional de la culpabilidad, de la que carecen las colectivi-
dades, en la cual la pena es un reproche ético-social imposible de dirigir a la empresa; en que esta carece de voluntad propia distinta de la de
sus órganos de administración y dirección; en que no puede ser considerada persona en Derecho penal porque está falta de autoconciencia,
de capacidad para comprender el significado de la norma y hacerla suya o rechazarla; y en que tampoco puede ser destinataria de la norma
penal porque no posee libertad de acción (Sánchez, 2010, pp. 276-277).
5 Ese cambio hacia la previsión sistemática de consecuencias jurídicas aplicables a las personas jurídicas, en razón de hechos delictivos, se
transformó sustancialmente al reconocerse de forma expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante la Ley Orgánica
5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal. En su virtud, se instituyó y reglamentó por primera vez en nuestra legislación penal la res-
ponsabilidad penal de las personas jurídicas (Art. 31 bis), con un catálogo de penas aplicables directamente a aquellas (Art. 33.7) y un sistema
de aplicación de estas penas igualmente singular (Art. 67 bis). (Pasamar, Estudios Penales y Criminológicos, p. 222).
6 Véase los casos de Chile en la Ley n.° 20.39 y en la Ley Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; en Colombia, la Ley 1474 de
2011.
7 Tal como ha expuesto Gómez Tomillo, haciendo una crítica en términos similares: “Semejante punto de vista acaba encerrando un auténtico
fraude de etiquetas porque bastaría con cambiar la calificación de la medida punitiva contra las personas jurídicas para que resultase acep-
table. Téngase en cuenta que frente a las personas jurídicas la Administración puede imponer prácticamente cualquier medida sancionatoria,
en iguales términos que el Derecho penal, toda vez que única sanción que tiene vedada, la pena de prisión, carece de toda lógica frente a
entes colectivos” (Tomillo, 2010, p. 30). Recuérdese también que, conforme al concepto de sanción administrativa que la Sala de lo Constitucional ha
adoptado, resulta que la diferencia entre multa administrativa y multa penal es solo formal, en cuanto a la autoridad que la impone, dado que resultan
ontológicamente iguales.
8 Debe mencionarse que dicha diferencia no es sustancial, y solo ha sido coyuntural. Véase el ejemplo de España, que actualmente ha admitido
la capacidad penal de las personas jurídicas, por lo que, no puede decirse que siga siendo una verdadera diferencia entre ambos ámbitos.
9 La doctrina ha encontrado una nueva contradicción con el principio de culpabilidad en el caso de que la imposición de la sanción se haga
recaer sobre la persona jurídica y no sobre las personas físicas, que realmente son los artífices de la infracción. El razonamiento no reviste
ninguna especial complejidad dogmática que dificulte su comprensión: las conductas requieren un contenido volitivo, y este, por naturaleza y
definición, es exclusivamente individual y, por tanto, impropio de las personas jurídicas. Estas vienen a ser personas inanimadas, que adquieren
el ritmo que le impelen los portadores que las ocupan y que, conforme el principio de culpabilidad analizado, debieran ser las que respondan
de las consecuencias jurídicas de sus conductas (M.J., 2008, p. 206).
10 Resulta curioso, por un lado, que parte de la doctrina considere conculcado el principio de culpabilidad, con la admisión de la responsabilidad
de las personas jurídicas. Sin embargo, la práctica ha demostrado que es sostenible de la imputación a entes societarios. De manera que esta
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Sin embargo, desde un punto de vista realista, es
imposible negar la capacidad de cometer infracciones
a las sociedades.
11
Por lo que, el Derecho no puede dejar
en impunidad tales actos. Por principio de culpabilidad
es imposible fundamentar una sanción solo por el
reconocimiento de la potestad de infringir de las sociedades.
Hace falta, para ello, fundamentar la comisión bajo el prisma
de la culpabilidad. Sin embargo, la dicultad de encajar el
concepto de imputabilidad —creado dentro de la teoría
del delito para personas naturales y trasladado al Derecho
Administrativo Sancionador— ha llevado a que no exista
consenso dentro de la doctrina administrativista, en cuanto
al elemento culpable, para las personas jurídicas. La doctrina
se limita a suprimir el elemento subjetivo de la infracción,
proponiendo una responsabilidad objetiva para las personas
jurídicas.
12
Otro sector de la doctrina se ha mantenido al
margen, sosteniendo la exigencia de la culpabilidad para las
personas jurídicas. En ese mismo sentido, la jurisprudencia
española se ha pronunciado mediante la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 11 de enero de
2001, en la que se reconoce la culpabilidad de las personas
jurídicas de un modo distinto.
• No signica que, para el caso de las infracciones
administrativas perpetradas por personas jurídi-
cas, se haya suprimido el elemento subjetivo de
la culpa, sino que ha de aplicar necesariamente de
forma distinta; lo cual, no comporta preterición del
principio de culpabilidad, ni del de personalidad de
la sanción, sino acomodación de estos principios a
la responsabilidad de las personas jurídicas, en las
que falta el elemento volitivo en sentido estricto,
pero no la capacidad de infringir las normas a las
que están sometidas (M. Rebollo Puig; M. Izquier-
do Carrasco; L.A. Alarcón Sotomayor; A.M. Bueno
Armijo, 2010, pág. 265).
13
• Dicho entendimiento, distinto de la imputabilidad
de la autoría en la infracción perpetrada por per-
sonas no jurídicas, nace de la misma naturaleza
de cción jurídica a la que responden estos suje-
tos: falta en ellos el elemento volitivo en estricto
sentido, pero no la capacidad de infracción de la
normativa a la que deben someterse, sin ser aje-
nos por ello a la reprochabilidad que se genera al
conculcar el bien jurídico cuya protección se inten-
ta con la norma transgredida por aquellos (Santos,
2001, pág. 82).
De esta manera se comienza a crear una teoría de la
infracción administrativa de la persona jurídica. El primer
elemento es la aceptación de su existencia como una
ficción, que en denitiva signica que se le ha reconocido su
potest delinquere, y que debe amalgamarse con un criterio
de imputabilidad, o si se preere, de culpabilidad. Para ser
más precisos, emplear un criterio acorde, de reproche, para
la persona jurídica.
14
Criterios de imputación
En el Derecho Penal se entiende la imputación como
atribución de un delito. Así, para Kuri, “el término
‘atribución’ debe entenderse como la relación por la cual
la conducta humana y su resultado se subsumen en un tipo
penal, y como consecuencia del tal subsunción se decide
teoría resulta pionera y propia del Derecho Administrativo Sancionador, es decir, contrario a lo que suele pasar, no existe préstamo del Dere-
cho penal. Por lo que, si se quiere ser congruente, habría que pensarse cuál es la verdadera contradicción. Ya que, desde la aceptación de la
teoría de ius puniendi único por medio de la sentencia de inconstitucionalidad de ref. 3-92 (Ac) 6-92 del 17-12-1992, es posible aceptar en consecuencia
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que, a mi parecer, la verdadera contradicción consiste en otorgar igualdad en dos fenómenos
sancionadores, para después desconocerlos por medio de la legislación. ¿Cómo es posible mantener la responsabilidad de las personas jurídicas en el
Derecho Administrativo Sancionador y después negarla en el Derecho penal, si ambos fenómenos son ontológicamente iguales?
11 A este punto se refiere NIETO explicando que el tema puede abordarse desde dos puntos de vistas, el dogmático y el realista. Por el primero el punto
de vista tradicional donde no puede exigírsele responsabilidad a una persona jurídica, cuestión que se traspola al Derecho Administrativo Sancionador. El
segundo punto de vista se apoya sobre fenómenos observables, principalmente la legislación que acepta la posibilidad de la comisión de infracciones por
parte de las sociedades, así como su efectiva realización por lo que no puede ignorase tales resultados (Nieto, 2012, págs. 392-393).
12 Lo que en definitiva sería inadmisible en nuestro sistema jurídico, por ser contrario al principio de culpabilidad, ya que, como se ha mantenido
en este trabajo, la culpabilidad prohíbe toda imputación por la mera causación de un resultado, ello incluye a las personas jurídicas.
13 En el mismo sentido, Torrado establece: “No queda más que decir, en un sentido estricto y literal, que las personas jurídicas no pueden ser cul-
pables, ni tampoco inocentes. No nacen ni mueren, ni compran ni venden, pero el derecho finge todo ello. Puesto que de esta ficción jurídica
se trata, la responsabilidad con culpa de estas personas jurídicas tiene que explicarse de una manera distinta a la culpa y la inocencia de una
persona física” (Torrado, 2008, p. 172).
14 Al respecto, Choclán Montalvo opina: “Si la culpabilidad jurídico-penal se fundamenta en el libre albedrío, y, por tanto, en la capacidad de re-
proche por no haberse comportado el sujeto conforme a la norma, podremos concluir que la atribución de culpabilidad a la persona jurídica
constituye también una ficción: la ley considera a la persona jurídica como un sujeto con voluntad, aunque no la tenga realmente; y es la ley
la que le reconoce capacidad jurídica y de obrar, aunque realmente no actúe” (Montalvo, 2009, p. 292).
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la exigencia de responsabilidades penales” (Kuri, 2013, p.
1). De esta manera, análogamente podemos entender que
imputación o atribución de una infracción administrativa a
una persona jurídica como la relación por la cual la conducta
de la persona jurídica y su resultado se subsumen en un tipo
infraccionario, y, como consecuencia de ello, se decide la
exigencia de responsabilidades administrativas.
De esta manera se plantea el primer cuestionamiento del
tema. Si la persona jurídica es una cción, un ente inanimado
carente de cuerpo, ¿cómo realiza acciones u omisiones
que infrinjan la ley? ¿Cómo atribuir o cómo reprochar a
la persona jurídica dicha infracción? A estas preguntas
la doctrina ha dado respuestas mediante la mutación
del entendimiento de la acción de la persona individual.
Entendiendo que el cuerpo de las personas jurídicas lo
constituyen todos quienes la conforman. Es decir, que el
ente cticio se auxilia de sus componentes individuales para
llevar a cabo sus propios nes. De esta manera, la doctrina
ha sido muy ingeniosa; y al menos pueden encontrarse dos
posturas para atribuir la responsabilidad a una persona
jurídica. Podemos mencionar la teoría del órgano y la teoría
por defecto de organización.
Responsabilidad por atribución del hecho de otro
Dicha teoría ha sido denunciada por transferir
responsabilidad de un sujeto a otro, es decir, de la persona
natural a la persona jurídica (Sánchez J.S., 2009, p. 30).
En la teoría del órgano, se entiende que tanto directivos,
administradores o gestores, incluso empleados, son partes
de la persona jurídica, es decir, órganos de esta. Por ello,
cuando un órgano actúa, es un acto de la persona jurídica
misma. Giannini realiza unas cuantas acotaciones que
pueden predicarse de manera sumaria de dicha teoría: “En
la relación orgánica, el titular del órgano imputa todos los
aspectos de los actos realizados a la persona jurídica a la
que pertenece el órgano… el acto materialmente adoptado
por el titular del órgano es de la persona jurídica y al titular
del órgano no se le imputa nada en absoluto” (Giannini,
1991, p. 161).
• Para Silva Sánchez, el modelo de responsabilidad
por atribución a la persona jurídica presupone la
comisión de un hecho delictivo completo por una
de las personas físicas integradas en su seno,
normalmente por alguna de las que integran sus
órganos o la representan. Según tal modelo, la
responsabilidad por ese hecho delictivo se trans-
ere a la persona jurídica, en la medida en que se
considera que los actos de dichos órganos, en vir-
tud de la relación funcional existente entre estos
y aquella, son, también, de esta última. Tales he-
chos, por lo demás, pueden ser de comisión activa
o, también, de comisión por omisión, en la medida
en que los órganos omitan deberes de vigilancia,
de coordinación o de selección, que den lugar a
la conducta delictiva activa de un integrante de la
empresa situado en sus niveles inferiores. Lo que
queda abierto en todo caso, para este modelo, es
la cuestión del título en cuya virtud la responsa-
bilidad por ese hecho puede ser transferida a la
persona jurídica (Sánchez J.S., 2009, p. 30).
Como puede observarse, esta teoría facilita la conexión del
elemento culpable de la persona jurídica, por acciones de
sus órganos. Sin embargo, entendida la culpabilidad como
reproche, no se logra entender el titulo o reproche hecho a
la persona jurídica. Cuando se habla de la culpabilidad, para
las personas naturales, el reproche consiste en la denuncia
de no haber actuado de una forma distinta cuando podía
hacerlo, pero en el caso de las personas jurídicas no es fácil
distinguir dicho título.
Responsabilidad por hecho propio
La segunda teoría que la doctrina ha creado, respecto
de la culpabilidad de las personas jurídicas, es la de por
defecto de organización. Las normas punitivas entendidas
como normas valorativas, es decir, que pretenden motivar
la conducta de las personas, para que estas determinen
su conducta conforme al Derecho. Entendido esto así, en
el caso de las personas naturales, se motiva en el sentido
de que no infrinjan las normas cometiendo las infracciones
tazadas en la ley, mediante el debido deber de cuidado
¾ culpa o negligencia¾, o la abstención de que querer
cometer el ilícito ¾dolo¾; de lo contrario, se le reprocha
el no haber actuado de otra forma. Cuando se trata de
personas jurídicas, tal motivación no radica especícamente
en el dolo o la culpa de manera directa, sino que se busca
que la persona jurídica, entendida como un ente organizado
o corporativo, adopte la organización especíca con la que
se evite cometer infracciones administrativas, en nuestro
caso. De esta manera se imputa a la persona jurídica de
manera directa, no se transere ninguna responsabilidad de
sus órganos. Esto debe entenderse como el reproche de no
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haber adoptado una organización que posibilite que órganos
cumplan con todas sus obligaciones en forma debida.
Para ser más preciso, podría resumirse el reproche de las
personas jurídicas en la hipótesis de “poder organizarse
de otro modo” (Sánchez J.S., 2009, p. 30). Este deber de
organización comprende no solo mera ejecución de un plan,
sino también establecer los mecanismos de vigilancia que
posibiliten el efectivo cumplimiento de dicho plan.
Para Silva Sánchez “resulta más que dudoso si la culpabilidad
por defecto de organización es expresión de una culpabilidad
en sentido estricto de la persona jurídica o, por el contrario,
una regla de transferencia de responsabilidad a la persona
jurídica por el hecho culpable de las personas físicas que, en
el seno de la misma, infringen los deberes de organización
y vigilancia que recaen sobre ellos” (Sánchez, J.S., 2009, p.
30). Al respecto, Gómez Tomillo y Sanz Rubiales opinan que
tal “culpabilidad es particularmente patente en las hipótesis
en las que el hecho protagonizado por la persona jurídica no
se debe a la actuación particular de un sujeto enmarcado
en aquella, sino al cúmulo de operaciones individuales de
personas físicas insertas en la estructura propia del ente
colectivo de que se trate” (Tomillo, 2010, p. 524). Si bien esta
teoría trata de imputar una infracción de manera directa a la
persona jurídica, siempre es necesario un hecho de conexión
con la acción de personas que integren la estructura de la
persona jurídica. En un orden jerárquico, estas personas
pueden ser aquellas con facultades de decisión, y que en
el marco de estas se encomiende la realización un ilícito,
aunque, no necesariamente de manera clara, puede incluso
ser por omisión o hasta negligencia. Así también pueden ser
personas con facultades de control o algún poder de mando,
como un gerente. Y por último, puede ser por representación;
aquí pueden incluirse hasta los empleados. De esta manera
se exige ese hecho de conexión de los elementos personales
que conforman la estructura societaria para poder imputar
a la persona jurídica un ilícito, ya que se entiende que esta
tiene un papel de garante, en cuanto tiene un deber de
vigilar el cumplimiento de una correcta organización a n
de evitar ilícitos.
15
Una ventaja de esta teoría es que permite comprobar el dolo
o la culpa no en la persona jurídica, sino de sus integrantes.
Se trata, en consecuencia, de una culpabilidad dolosa o
imprudente referida al propio defecto de organización y a
la relevancia que tiene tal defecto para la omisión de los
hechos delictivos (Benítez, 2009, p. 208)
.
Consideraciones finales
Realizar un planteamiento general de este tema resulta
escabroso, por no decir casi imposible. En tanto, carecemos
de una ley general que determine la situación jurídica
de las personas jurídicas, además de no contar con una
jurisprudencia que se postule ante el tema. Por ello, no
queda más que recurrir a la doctrina. Sin embargo, la misma
doctrina administrativa es vacilante ante el tema. Así, al
mencionar las paradojas y sarcasmos de Nieto, en este
tema se considera como el giro hacia el Derecho penal.
Ya que, desde la admisión de la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en España, ha sido la doctrina
penalista la encargada de un desarrollo dogmático en la
temática, que supera a la administrativista; y que incluso
el legislador español ha creado disposiciones generales
de dicha responsabilidad, estableciendo los dos sistemas
anteriormente desarrollados.
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15 Tal sistema ha engendrado alguna crítica en dicho punto. Así, García Cavero menciona que a la propuesta de la culpabilidad por defecto de organización
se le ha cuestionado no seguir, en realidad, un modelo de autoresponsabilidad, sino mantenerse en un modelo de atribución del hecho de otro. De manera
general, se ha dicho que la defectuosa organización es nalmente consecuencia de la actuación indebida de los órganos de control o supervisión a la em-
presa, por lo que se seguiría trabajando con el modelo de transferencia de la responsabilidad penal. Este cuestionamiento presupone, sin embargo, que sea
posible reconducir la forma de organización de la persona jurídica completamente a la decisión de un órgano de control o supervisión, lo que parece poco
plausible, al menos, en organizaciones con cierto grado de complejidad. Por esta razón, no parece razonable calicar, en general, a la culpabilidad por
defecto de organización como modelo de atribución de hecho de otro. Sin embargo, no puede desconocerse que mantiene muchos rasgos de heterorespon-
sabilidad, como la necesidad de un hecho de conexión realizado por el órgano o representante, pero sobre todo la negación de supuestos de exculpación
en relación con la culpabilidad propia de la persona jurídica (Cavero, 2012, pp. 61-62).
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recho numero 029, Universidad de los anades, 172.
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Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, mayo 2017, número 63: 45-47, ISSN: 2218-3345
Letra de cambio y paga: ¿títulos valores de uso
meramente mercantil o de uso común o público?
José Guillermo Marnez Díaz
1
Docente Utec
jose.martinez@utec.edu.sv
Recibido: 22/11/2016 – Aceptado: 26/02/2017
Resumen
El objetivo del presente artículo consiste en que, desde el
punto de vista legal, los títulos valores son documentos
meramente mercantiles, con lo cual se conrma que
hablamos de un documento empresarial, ya que su
importancia recae en hacer más ágiles las transacciones
mercantiles y el ujo comercial; pero en la realidad el uso
de los títulos valores se ha desvirtuado de lo establecido
en la ley, pues se ha vuelto tan común que no solamente
a nivel mercantil se utilizan, sino cualquier persona que
tenga un compromiso crediticio en el mercado informal o
particular los utiliza , con el n de asegurarse el pago a
futuro, o sea, utilizan los títulos valores como una simple
garantía de pago, por lo que nos planteamos lo siguiente:
letra de cambio y pagaré: ¿títulos valores de uso meramente
mercantil o de uso común o público?
Palabras clave
Pagares legislación El Salvador, escrituras de
propiedad, sistemas de crédito, crédito, cartas de crédito,
documentos negociables, derecho comercial.
Abstract
This article focuses on the fact that from the legal point
of view, securities are merely trade documents, which
conrms that we are making reference to a business
document since its relevance relies in making both the
commercial transactions and the commercial ow more
agile. In reality, the use of securities has lost value from
what has been established by law; it has become so
common that they are not only used at a trade level;
any person with a nancial commitment in the informal
or individual market uses them with the purpose of
guaranteeing a future payment. Securities are used as
a mere payment guarantee, therefore the question: Bills
of exchange and promissory notes: securities for mere
mercantile use, common use or public use? .
Keywords
Promissory notes — legislation — El Salvador, deeds
of ownership, credit systems, credit, letters of credit,
negotiable instruments, Commercial law.
1
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec). Especialista en Derecho Mercantil. Abogado y notario.
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Letra de cambio y pagaré: ¿títulos valores de uso
meramente mercantil o de uso común o público?
José Guillermo Martínez-Díaz, pp. 45-47
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
Introducción
En nuestro país, los títulos valores en general son utilizados
en gran medida en materia mercantil/empresarial, pero
la letra de cambio y el pagaré también se utilizan a nivel
social, ya que estos documentos solo los conocemos para
garantizar una deuda o un crédito. En ese ámbito, ya nuestro
Código de Comercio nos menciona que los títulos valores
son utilizados en materia mercantil, o sea, los utilizados por
el comerciante mercantil o empresario social o individual
(como lo dicta la doctrina moderna), pero existen también
en ese orden dos títulos valores que se utilizan de manera
común o general, como la letra de cambio y el pagaré. En ese
orden de utilización común, es de notar que dichos títulos
se han considerado como documentos cartulados de venta
común; en cualquier tienda o librería del país pueden ser
adquiridos. En ese orden, podemos preguntarnos: ¿la letra
de cambio y el pagaré son títulos valores de uso exclusivo
mercantil o de uso común o público?
Para empezar, hay que establecer que los títulos valores
son contemplados como títulos mercantiles reconocidos
por nuestra legislación, especícamente por el digo
de Comercio, pero a la vez debemos saber qué son los
títulos valores. En este caso, el concepto por excelencia
es el dado por el jurisconsulto italiano César Vivante, quien
dene al título valor o título de crédito como “el documento
necesario para ejercer el derecho literal y autónomo
expresado en el mismo” (Vivante, 1936). Esta denición
hace especial énfasis en la relación necesaria que existe
entre el título y los derechos que en él se mencionan, ya
que las obligaciones contenidas en un título valor pueden
ser ejercitadas legítimamente solo mediante su posesión.
Así mismo, nuestro Código de Comercio, en el artículo 5,
romano 3.°, los dene como “cosas mercantiles”; y el artículo
623 contiene el concepto legal retomado de Vivante, en el
sentido que son títulos valores los documentos necesarios
para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos
se consigna.
En ese caso podemos establecer que la letra de cambio
y el pagaré son documentos necesarios que le sirven al
comerciante mercantil o empresario, y no de uso común o
público, ya que cuando referimos que son cosas mercantiles,
y más especícamente que son cosas típicamente
mercantiles, son exclusivamente de uso del empresario;
nuestra legislación no nos menciona que sean de uso
público, que cualquier persona pueda utilizarlos; pero en la
realidad, y ya en la práctica, tanto la letra de cambio como
el pagaré son utilizados por personas naturales, no importa
que quien utilice estos títulos valores no sea empresario;
pues, sin serlo, la persona que hace operaciones con títulos
valores se vuelve empresario de forma circunstancial.
Otra de las ideas que se tiene de los títulos valores es lo
que nos plantea Messineo (Espinoza, 1995), quien prerió la
utilización de la expresión “papel valor”, y explica que papel
alude al documento, y valor, al diverso derecho, siempre de
contenido patrimonial, que puede contenerse en él”. Así
mismo, tenemos que, de los títulos valores, su principal
función es la de facilitar el tráco jurídico, así como la
circulación de los bienes, pues en la actualidad constituyen
un elemento imprescindible del tráco mercantil, por eso
es que está claro que todos los títulos valores sin excepción
son documentos mercantiles, por lo tanto no debieran de
ser utilizados por cualquier persona; pero eso es lo irreal:
en la práctica, especícamente, tanto la letra de cambio
como el pagaré son utilizados por indistintas personas,
y son utilizados como documentos que garantizan una
deuda simple y no un crédito o transacción mercantil. Es
el colmo que dichos títulos valores sean comercializados
en cualquier librería o en cualquier tienda de colonia; por
lo que se rompe el principio rector del artículo 5 del Código
de Comercio, que plantea que los títulos valores son cosas
mercantiles, como anteriormente se ha planteado; son de
uso exclusivo del comerciante mercantil o empresario.
En tal situación, establezco que es el Estado el llamado
a proteger el uso debido de los títulos valores, por lo que
se debe cumplir lo dictado por la ley, utilizando la letra de
cambio y el pagaré solo y exclusivamente para actos de
comercio.
En ese ámbito debemos conocer qué es la letra de cambio
y qué es el pagaré y cuál es su utilización.
Letra de cambio
La letra de cambio es el título de crédito formal y completo
que contiene una promesa incondicionada y abstracta de
hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden
una suma de dinero en lugar determinado, vinculando
solidariamente a todos los que en ella intervienen”
(Espinoza, 1995).
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meramente mercantil o de uso común o público?
José Guillermo Martínez-Díaz, pp. 45-47
Revista entorno, mayo 2017, número 63
ISSN: 2218-3345
La letra de cambio es un título de mercantil de crédito
representativo de dinero, por lo que es una orden
incondicional por escrito, de una persona llamada girador
a otra llamada girado, rmada por la persona que la otorga,
regulada en el Código de Comercio a partir del artículo
702; pero desde el momento en que decimos que es un
título mercantil estamos hablando de un título valor de uso
exclusivo en la transacción comercial o mercantil.
Pero dicho título valor es mayormente utilizado por personas
que no tienen ninguna relación con el comercio, solo por
el simple hecho de que en dicho documento se consigna
una cantidad determinada o determinable de dinero que
debe pagarse a posteriori, por lo que las personas lo han
utilizado de una forma tan común que han desvirtuado
su naturaleza, o sea, su uso mercantil, ya que cualquier
persona que preste dinero lo que usa para garantizar dicha
deuda es una letra de cambio, ¿Por qué no hacer un mutuo?,
que es el documento idóneo en este tipo de relación civil.
Nuevamente insisto en que todos los títulos valores son de
uso mercantil, para el tráco mercantil, para la realización
y ejecución de actos de comercio.
El pagaré
El pagaré, al igual que la letra de cambio, es una promesa
de pago escrita que hace una persona, llamada otorgante,
a otra, llamada beneficiario, por lo que considero que es un
título valor por medio del cual una persona se compromete
a pagar una cantidad especíca de dinero en una fecha
determinada; pero desde el momento que la ley mercantil
reconoce al pagaré y le da la calidad de título valor y
cosa mercantil, como lo dicta el artículo 5 del digo de
Comercio, es del parecer que es un documento solo y
exclusivamente para actos de comercio y para ser utilizado
por comerciante mercantil o empresario; pero volvemos al
mismo problema que atañe nuestro tema: ¿por qué, si el
pagaes un documento mercantil, se le da uso común?,
ya que se puede obtener libremente en cualquier librería.
Por lo tanto, volvemos al dilema de que si el pagaré es
exclusivamente para uso mercantil o no; y siempre para
garantizar un pago por un préstamo o un crédito, pudiendo
nuevamente utilizarse la gura jurídica civil del mutuo en
caso de ser una transacción entre personas naturales.
Cuando establezco la similitud del pagaré con la letra
de cambio es por el simple hecho de que la misma ley
establece que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza,
son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de
cambio, por lo que las personas también han utilizado este
título valor para un uso común.
Conclusiones
Hay que establecer que en el Código de Comercio mismo
no hay una norma donde se establezca la exclusividad de
uso mercantil de los títulos valores, por lo que deja abierta
la posibilidad de que las personas puedan utilizarlos para
cualquier transacción económica.
Tanto la letra de cambio como el pagaré son títulos valores
mercantiles, según lo preceptuado por el digo de
Comercio, por lo que no deberían de ser de uso público;
que cualquier persona pueda usarlos.
Recomendaciones
Es responsabilidad del Estado hacer valer y cumplir la ley,
por lo tanto, debe de velar por que el uso de los documentos
llamados títulos valores sean de exclusiva utilidad en el
orden mercantil.
Si existiese una relación crediticia entre personas no
consideradas comerciantes mercantiles o empresarios,
deberían hacer uso de la gura jurídica del mutuo.
Referencias
Espinoza, J.A. (1995). Temas sobre derecho cartular. Lima:
Idemsa.
Fontana, S.P. (1990). Títulos Valores. Lima: Cultural Cuzco,
S.A.
Vallejo, J.A. (1989). Teoría General de los Títulos Valores.
Lima: Cultural Cuzco, S.A.
Vivante, C. (1936). Tratado de Derecho Mercantil. Madrid:
Reus.
Código de Comercio de El Salvador.
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Políticas y líneas de investigación
La Universidad Tecnológica de El Salvador, mediante la Dirección de Investigaciones de la Vicerrectoría de Investigación y
Proyección Social, realiza los estudios cientícos siguiendo su losofía institucional. Para lograrlo se han establecido las
siguientes políticas y líneas de investigación.
Políticas de investigación
Realizar una investigación cientíca que propicie la construcción, innovación y aplicación del conocimiento; que genere
capacidad crítica en los estudiantes y aporte soluciones pertinentes a necesidades especícas de la sociedad.
Asegurar el impacto de la investigación institucional a través de una pertinente coordinación y evaluación sistemática, a n
de procurar la aplicación de sus resultados los sectores académico, productivo, político y social del país.
Utilizar buenas prácticas y normas éticas en el desarrollo de las investigaciones, y procurar su integración con la docencia y
la proyección social.
Asignar los recursos nancieros necesarios para el desarrollo de la investigación institucional, ya sea con fondos propios, de
otras fuentes nacionales e internacionales o de la cooperación.
Líneas de investigación
Área de conocimiento Líneas de investigación
Arquitectura y diseño
Ordenamiento territorial, planicación urbana y regional
Vivienda y desarrollo urbano
Comercio y administración
Desarrollo y creación de riqueza, competitividad
Micro y pequeña empresa
Turismo
Salud
(Psicología)
• Psicología social
• Psicología de la salud
• Psicología laboral e industrial
• Problemas sociales en salud
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Derecho
• Protección jurídica y garantía de los derechos humanos
• Democracia y gobernabilidad
• Justicia, libertad y seguridad
• Cambio demográco
• Integración regional
• Propiedad intelectual
Humanidades
(Idiomas, Antropología,
Arqueología)
• Herencia, historia y patrimonio
• Diversidad cultural
Tecnología
(Ingeniería Industrial, Ingeniería
en Sistemas y Computación)
• Desarrollo e innovación tecnológica
• Sociedad del conocimiento
• Logística, puertos y aeropuertos
• Agroindustria. Industrias: textil, plástica, de empaques,
alimentos y bebidas
• Calidad
• Medio ambiente, cambio climático y riesgo
• Energías renovables
Educación
(Superior)
• Equidad en la educación
• Investigación educativa
• Educación inicial
• Educación y empresa
• Calidad en la educación e innovación
• Educación no presencial
Ciencias Sociales
• Desarrollo y cohesión social
• Migración interna e internacional
• Comunicación social
• Democracia y participación ciudadana
• Género
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Política editorial
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ISSN versión impresa 2071-8748 y versión digitalizada 2218-3345
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• Nombre del autor con su liación institucional y correo electrónico
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• Palabras clave (mínimo tres palabras y máximo cinco, en español e inglés)
• Desarrollo (máximo tres acápites)
• Método (cuando es un artículo de investigación)
• Resultados (cuando es un artículo de investigación)
• Conclusiones o discusión.
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ONU. 70 años de acciones a favor de la humanidad
La vulnerabilidad en El Salvador frente al derecho a un ambiente sano
Importancia de judicializar los casos de violación de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Efectos de las remesas familiares en el crecimiento demográfico de El Salvador
Garantías del derecho a protección y cuidados especiales orientado a la sexualidad de adolescentes
salvadoreños
Imputabilidad de las personas jurídicas en el Derecho Administrativo Sancionador
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