Edición Nº. 44
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una guía que le permita orientar su labor
educativa hacia el desarrollo del espíritu
científico. Castillo Sánchez (2007)
Al respecto Escorcia Caballero,
Gutiérrez Moreno y Henríquez
Algarín, (2007) exponen dos
enfoques o paradigmas: el clásico
tradicional y el alternativo. Los
autores citados señalan la necesidad
de romper con los paradigmas como
el clásico, tradicional, tecnológico e
instruccional, en donde prevalece
la fragmentación y separación de
procesos como la docencia, la
investigación y proyección social.
Esta fragmentación se refleja en la
misma Ley de Educación Superior
actual, situación que en alguna
medida no permite la articulación de
las tres funciones principales de una
institución de educación superior.
El enfoque alternativo considera
la formación como el conjunto de
reglas y principios que generan
diferentes clases de prácticas que
producen diferentes desarrollos en
los sujetos sobre sus competencias
y desempeño. Para el caso, la
docencia debería ser referente
y receptor de los resultados del
proceso de investigación, así como
la proyección social el destino de
algunos productos de investigación.
Lo reitera Padrón Guillén, (1992)
al hablar de que de las prácticas
investigativas exitosas se nutre la
academia y se beneficia la sociedad.
Es decir, si las prácticas de la
docencia, investigación y proyección
social se articularan, se tendría en
la docencia creación e innovación
del conocimiento, emanada de
la investigación, al igual que la
proyección social, que a su vez
formaría mejores ciudadanos con
niveles de sensibilidad para con la
sociedad y su entorno.
El ser humano debe ser el aspecto central.
De nada sirve un país con alta tecnología si los
problemas del ser humano persisten.
A partir de esta premisa, hay que formular una
agenda de investigación que logre productos
de investigación que transformen un mundo real
dado por intervenciones y soluciones
que emanen de las investigaciones en todas
las áreas de conocimiento.
Algunas conclusiones
Hasta la fecha no existe una
agenda de investigación nacional.
Se conocen recientes iniciativas del
MINED por medio del Viceministerio
de Ciencia y Tecnología y Conacyt.
Existen algunas universidades
que cuentan con una agenda de
investigación, con énfasis en
algunas áreas de conocimiento,
pero atadas a cumplir con el Art. 37
de la Ley de Educación Superior que
reza: “Los requisitos mínimos para
que una institución de educación
superior conserve la calidad
como tal, son los siguientes: … d)
Realizar o mantener, por lo menos,
un proyecto de investigación
relevante por año, en las áreas
que ofrecen; para lo cual, deberán
contar con presupuesto asignado y
podrán ser apoyados con recursos
públicos y privados. Los proyectos
de investigación con duración
mayor de un año, deberán reportar
al Ministerio de Educación el
avance anual de los mismos…”.
Dicho artículo exige cubrir todas
las áreas de conocimiento que
oferta.
En cuanto a la formación
de investigadores, fueron las
universidades las primeras en iniciar
este proceso, por medio de cursos,
diplomados, maestrías y doctorados
transnacionales. La misma Ley de
Educación Superior establece en
el Art. 37: “… g) Los proyectos de
investigación… serán asumidos,
preferentemente, por los docentes a
tiempo completo. … quiénes realicen
investigación…” No obstante, en
ninguna disposición se establece la
necesidad de formar investigadores
desde la academia, ni la necesidad
de articular las tres funciones
principales de las universidades. Sin
embargo, debería considerarse los
requerimientos de un nuevo docente
que posea una formación sólida,
tanto académica como investigativa,
y capacidades pedagógicas para
llegar a ser un testimonio de lo que
enseña y de lo que hace. Con ello
se superarían muchas insuficiencias
en la formación de los estudiantes,
desde lo académico hasta lo laboral.
Estarían, entre otros, en la capacidad
de solucionar problemas en el
trabajo, la familia, en lo académico,
Arias, López y Jaramillo, (2007)