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Elementos para un modelo de interpretación equitativa de la ley. Patricio Sáez-Almonacid,
pp. 69-77, Revista entorno, junio 2022, número 73, ISSN: 2218-3345
primer capítulo. Posteriormente, se establecerán las
principales conclusiones obtenidas de este trabajo.
I. La equidad natural interpretativa:
Problemáticas y limitaciones de un
concepto
Álvaro Núñez (2016a), explica que existen diversos
tipos de normas interpretativas, y que estas se pueden
dividir en dos niveles: las de primer nivel jan “el
conjunto de reglas lingüísticas que permiten atribuir
signicado a los enunciados normativos”. Por otro
lado, las de segundo nivel buscan establecer “una
jerarquía u orden interno en el empleo de las reglas de
interpretación”. Dentro del segundo subconjunto está
la que él llama la cláusula del sistema. Esta “norma
[es aquella] que establece el criterio a aplicar de
manera subsidiaria”. La norma cláusula del sistema
es el elemento normativo de última ratio, por lo tanto,
también tiene autoridad interpretativa: las decisiones
que se tomen conforme a la cláusula del sistema
no se pueden someter a revisión conforme a algún
otro criterio; ella misma es el criterio último al que se
puede apelar. Esta norma clausura el (pone n al)
d
ebate interpretativo.
Como norma de clausura, se supone que es deber de
la equidad natural el zanjar el debate jurídico sobre
un problema de interpretación. Pero, desde la teoría
del Derecho, la equidad natural no es un concepto
descriptivo —no dene estructuras o propiedades
inherentes—, sino normativo: su contenido está
determinado por la apreciación moral que realice el
juez (Engisch, 2014). Por lo tanto, cada vez que el
juez se sirva de la equidad natural para efectos de dar
luces sobre pasajes oscuros o contradictorios, lo que
está haciendo es decidir cuál sería la interpretación
de la disposición normativa (en el primer caso) o,
derechamente, la disposición normativa en sí (en el
segundo caso), que a su juicio se encuentra más afín
con la equidad natural (y, por su puesto, con el espíritu
general de la legislación). Lo que es decisivo no es
la validez normativa (ya que aquí no se cuestiona la
pertenencia de un enunciado normativo al ordenamiento
jurídico), sino la coherencia, consistencia y legitimidad
de la decisión. Lo que se discute es la justicación
externa, tema que se discutirá más adelante, de una
determinada interpretación. Se argumenta aludiendo
a los nes del Derecho, a los valores sociales, a las
tendencias políticas, a la historia, a la economía,
la coherencia con la tradición, la justicia, la paz
social, etc. En otras palabras, en los casos donde se
requiere aplicar la equidad lo que está en juego es la
fundamentación de una determinada interpretación,
es decir, las razones que toma en cuenta el juez para
llevar a cabo su decisión —razones que, por lo demás,
son ajenas al Derecho positivo (Carrió, 1971) —.
Para el profesor Fernando Quintana, el problema de
la reglamentación de la interpretación mediante reglas
positivadas adolece de una petición de principio:
el Derecho se expresa a través del lenguaje, el cual
requiere ser interpretado. Si las reglas de interpretación
están destinadas a regular dicho proceso, estas
también requieren ser interpretadas. En palabras de
Quintana (2006):
los enunciados sobre cómo debe hacerse
la interpretación son a su vez objeto de
interpretación, con lo que se abre un camino
sin regreso. El enunciado sobre interpretación
no puede decir cómo tiene que ser a su vez
entendido. Esta es la limitación de las reglas
interpretativas: la auto interpretación.
La equidad natural no puede decir cómo debe ser
entendida, ya que implicaría la necesidad de una
metanorma que la explique. A su vez, sería necesario
una meta-metanorma que explique la metanorma, lo
cual signicaría un argumento ad innitum. Frente
a esta problemática, el Código Civil descansa en la
comprensión moral, respaldada como juicio autoritativo
(Rawls,1995) —recuérdese que no hay norma superior
a la norma de clausura del sistema—, limitada mediante
controles internos —tribunal superior y doctrina— y
externos —la comunidad en general— (Comanducci,
2009), del juez sobre la equidad natural.
En consecuencia, en los casos de equidad, la discusión
se “eleva” del ámbito de las reglas al espacio propio de