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Activación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia desde el contexto educativo salvadoreño.
Miguel Ángel Pleitez-Herrera, pp. 55-69, Revista entorno, número 71, enero-junio 2021, ISSN: 2071-8748, e-ISSN: 2218-3345
conforman el Sistema de Protección Integral. Por otro, se
tiene que los derechos individuales poseen un alcance
particularizado dirigido a niñas, niños y adolescentes
que sufren alguna vulneración en sus derechos; y
la garantía y restitución de estos derechos se logra a
través de medidas especializadas para cada caso.
Analizar las instancias donde se puede denunciar
implica visibilizar que, en el contexto donde la niñez
converge, existen factores de riesgo que pueden
atentar contra sus derechos. Y cualquier persona,
organismo e institución, en este contexto, puede
cometer vulneraciones contra la dignidad de la niñez,
por lo que hay que estar preparados.
Señalado lo anterior, las instancias donde se pueden
denunciar casos de vulneración desde el contexto
escolar son las siguientes:
1. Actores e instancias disciplinarias escolares
Se hace énfasis, acá, a las gestiones realizadas a través
del manual de convivencia escolar de las instituciones
educativas y a los actores escolares responsables
de velar por construir espacios seguros (docentes,
directivos, consejo directivo escolar), destacando,
además, que es prioridad que todas las instituciones
educativas adecuen sus reglamentos y acciones a lo
que dispone la Lepina, pues, como se plantea en el
artículo 88, inciso 2, en relación con la responsabilidad
de los centros educativos públicos y privados, “las
autoridades educativas también estarán obligadas a
denunciar cualquier forma de amenaza o violación a
la integridad física, psicológica y sexual de las niñas,
niños y adolescentes, que se realicen dentro o fuera de
los centros educativos” (p.41).
Ello implica que, ante circunstancias que atenten
contra los derechos de la niñez, inicialmente se deben
agotar las instancias organizativas institucionales
para darle solución a la problemática. Y cuando estas
circunstancias se tratasen de un delito, se debe dar
parte a la Fiscalía General de la República, o, en su
defecto, utilizar la ruta comunitaria de denuncia más
cercana para activar el Sistema de Protección Integral.
2. Juntas de la Carrera Docente
Las juntas son organismos competentes en la gestión
de procesos conciliatorios en la docencia salvadoreña
(artículo 65 y 66, de la Ley de la Carrera Docente). Se
ubican en cada departamento del país; pero en relación
a la capacidad de recibir denuncias relacionadas con
la vulneración de los derechos de la niñez, se tiene lo
siguiente:
En cuanto al mecanismo… para recibir denuncias,
está abierta a toda denuncia ya sea verbal, escrita
u ocio… si bien es cierto que la LEPINA establece
que deben estar articulados todos los actores
institucionales esta Junta de la Carrera Docente…
en ningún momento se le ha tomado en cuenta para
dicha articulación. (IAIP, 2020, pp. 1-3)
Se tiene que en este organismo se pueden recibir
denuncias por las vías dispuestas, y en caso se tratase
de un delito o situación lesiva de los derechos de la niñez,
estas dan parte a la Fiscalía General de la República o al
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA).
Pero, se observa la existencia de un vacío luego de
una consulta realizada a las 14 Juntas de la Carrera
Docente en el país, el cual consiste en la necesidad de
articular este organismo educativo concretamente con
las entidades del Sistema de Protección Integral que
existen en cada departamento. Y esta articulación debe
ir desde capacitar al personal en temáticas de niñez
hasta ser tomadas en cuenta para acciones conjuntas
para la protección de esta población.
Lo anterior es importante, ya que la sociedad civil, al
reconocerlas como organismo de la gestión docente y
escolar, acude a estas por apoyo ante situaciones lesivas.
Por ejemplo, se muestra, en la tabla 4,
las denuncias por
violencia sexual recibidas por las Juntas de la Carrera
Docente de los 14 departamentos del país, entre el
2015 y el 2019.