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Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, www.utec.edu.sv, enero – junio 2020,
número 69: 67-75, impreso ISSN 2071-8748 • electrónico ISSN 2218-3345
¿Quién deende a las defensoras?
Género, etnia y derecho al acceso a
la justicia en los tiempos del conicto
ambiental en Chile
Natalia Acevedo-Castillo
Universidad Alberto Hurtado
naacevedo.c@gmail.com,
https://orcid.org/0000-0002-5233-9845
Catalina Laso-Samsing
Universidad Alberto Hurtado
clasosamsing@gmail.com,
https://orcid.org/0000-0001-6291-1289
Rocío Norambuena-Avilés
Universidad Alberto Hurtado
rocio.nora.aviles@gmail.com,
https://orcid.org/0000-0002-2939-3034
Recibido: 6 de enero 2020
Aceptado: 27 de junio de 2020
Resumen
La presente investigación examinó el marco legal y judicial
chileno a fin de dilucidar si este garantiza la efectiva
tutela de derechos de un grupo en situación de riesgo,
como son las mujeres defensoras del medio ambiente. Se
contrastaron, tanto las vías disponibles en Chile como el
comportamiento exhibido por el Estado en la protección
de las defensoras ambientales, con los estándares
establecidos en el Derecho Internacional, incluyendo el
acuerdo de Escazú, no ratificado por Chile. Se realizó una
contextualización teórica del problema y se proyectó la
factibilidad de éxito de cada una de las vías judiciales
identificadas. Entre las conclusiones, se detectó una falta
Abstract
The legal and judicial framework in Chile were examined
in this research with the objective to explain whether this
guarantees an effective protection of the rights of an at-
risk group: those women who protect the environment.
Both the available routes and the behavior of the State
were contrasted in relation to the protection of the
women who advocate and defend the environment. This
was carried out based on the standards established by the
International Law, including the Escazú Agreement, which
was not ratified by Chile. A theoretical contextualization
of the problem was made and the feasibility for sucess
in each of the identified judicial routes was projected.
DOI: https://doi.org/10.5377/entorno.v0i69.9569
URI: http://hdl.handle.net/11298/1162
Who is protecting the advocates?
Gender, ethnicity and the right to Access to justice during the environmental
conict in Chile
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¿Quién defiende a las defensoras? Género, etnia y derecho al acceso a la justicia en los tiempos del conflicto ambiental en Chile.
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de acciones judiciales que resguarden apropiadamente
los derechos de las mujeres defensoras ambientales y
se propuso un modelo de acción alternativa que permita
garantizar un efectivo acceso a la justicia.
Palabras clave
Mujeres - Situación legal - Chile; Asistencia legal a mujeres
- acuerdo de Escazú - Chile; Acción y defensa (derecho) -
Chile; Mujeres trabajadoras por los derechos humanos -
Chile.
Among its conclusions, a lack of judicial actions to
appropriately guard the rights of women in defense of
the environment was found. It was recommended to have
an alternative action model that allows to guarantee an
effective access to justice.
Keywords
Key words: Women – Legal situation – Chile; Legal
assistance to women – Escazú accord – Chile; Action and
defense (law/right) – Chile; Women at work for human
rights – Chile.
Introducción
América Latina es fácilmente el continente más riesgoso
para dedicarse al activismo ambiental. A 2017, las cifras
de Global Witness son categóricas en señalar que tiene
el dudoso récord de concentrar el 60 % de los asesinatos
de personas defensoras del ambiente en el mundo (Global
Witness, 2016). El tema ya ha despertado alarmas en
instancias internacionales, como lo demuestra la adopción
del Acuerdo de Escazú, que contempla específicamente
un apartado sobre la seguridad de las y los defensores
ambientales en América Latina.
1
Una de las características principales del conflicto
ambiental es la asimetría: en los recursos, en la información
y en el poder. La observación de la realidad ha demostrado
que este balance solo se agudiza cuando son las mujeres
las que están defendiendo el medio ambiente y sus
tierras. Las defensoras ambientales —a menudo mujeres
pertenecientes a pueblos originarios, residentes en áreas
rurales— enfrentan un tipo muy específico de persecución,
que va desde la judicialización o criminalización de su
activismo, pasando por su estigmatización como “brujas”,
“enemigas del desarrollo” y ataques constitutivos de
violencia sexual experimentados tanto dentro como fuera
de sus comunidades hasta las formas más sutiles de
hostigamiento por parte de múltiples agentes. Muchos
de estos hechos son constitutivos de delito, otros tantos
corresponden a una vulneración manifiesta de sus derechos
fundamentales. En este escenario, ¿qué hace el Estado?
Metodología
La presente investigación tiene como objetivo general
visibilizar la serie de dificultades que atraviesan las mujeres
activistas medioambientales para acceder a la justicia
respecto de aquellas amenazas y vulneraciones sufridas a sus
derechos fundamentales, como consecuencia del ejercicio
de su activismo. Igualmente, se espera problematizar sobre
la inactividad del Estado en su papel de garante de derechos
fundamentales como la tutela judicial efectiva, la integridad
física y psíquica, el derecho a la vida y el derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación.
Los objetivos específicos, en cambio, serán los consistentes en:
• Relacionar elementos como la condición de género
femenino y la pertenencia a un pueblo originario,
como factores de riesgos específicos en el activismo
medioambiental.
• Identicar los problemas concretos que enfrentan las
activistas medioambientales.
• Denunciar las insuciencias del Estado, tanto en su
vertiente de Estado-administrador como Estado-juez,
en el cumplimiento de su deber de garantizar acceso a
la justicia, estudiando sus acciones (o falta de ellas) ante
la problemática descrita.
En cuanto a la metodología utilizada, se optó por una
investigación cualitativa de carácter exploratorio que se
valió de las técnicas de análisis de documentos, análisis
normativo (tratados internacionales, en particular Escazú,
1 Cabe señalar que Chile no firmó el Acuerdo de Escazú, pese a haber sido uno de sus principales impulsores, frenando así el avance de medidas contra la
criminalización y vulneración de los derechos de las personas defensoras ambientales.
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Belén do Pará, Convenio 169 OIT, y en el contexto nacional,
la Constitución Política de la República, Código Penal e
instrucciones de la Fiscalía) y solicitudes de transparencia a
la Fiscalía y organismos persecutores.
Ni la tierra ni las mujeres: la estrecha relación entre la vio-
lencia contra las mujeres y la depredación medioambiental.
Es necesario abordar el problema desde una perspectiva
estructural considerando las diversas interacciones de
sistemas, como son el patriarcado, el capitalismo y las
consecuencias de la colonización en América Latina. Es en
esto donde la teoría unitaria de Cinzia Arruza resulta de
gran ayuda. Arruza postula la superposición del sistema
patriarcal y el capitalismo, siendo la principal tarea observar
cómo estos sistemas se particularizan y resignifican con
el tiempo, fusionándose y complementándose para crear
nuevas y más complejas formas de opresión, obedeciendo
a nuevas formas de dominación y subordinación de las
mujeres y demás sujetos precarizados (Arruza, citada
en Follegati, 2019), dejándonos con la retroalimentación
de dos sistemas de opresión que, para el caso específico
de las mujeres defensoras del medio ambiente, parecen
actuar en forma conjunta y cómplice. Un ejemplo temprano
de este análisis aparece en los textos de Vandana Shiva,
que explicita que el capitalismo, en su búsqueda por la
uniformidad y la imposición del monocultivo, desprecia toda
diversidad natural y a toda persona que intente preservarla.
En India, las guardianas históricas de las semillas y, por
tanto, encargadas de la preservación y perpetuación de
la biodiversidad, han sido las mujeres, lo que les ha valido
transformarse en blancos inmediatos de las amenazas de las
empresas transnacionales que toman como primera medida
el silenciamiento de sus voces y la pérdida de esa sabiduría
ancestral en pro de imponer un sistema occidentalizado de
cultivo basado en la uniformidad de la naturaleza (Miles y
Shiva, 1998).
Nada de esto es al azar. Silvia Federici aclara que la violencia
fue el principal medio utilizado por los colonizadores
para implementar un sistema de desarrollo capitalista a
través de la apropiación de los territorios conquistados
y la instalación de una jerarquía masculina basada en la
economía de occidente (Federici, citada por Follegati, Luna,
2019). El rasgo basal común al patriarcado, el capitalismo y
la colonización es la violencia, principal medio utilizado por
el hombre blanco colonizador para implementar un sistema
capitalista basado en la apropiación forzosa de los territorios
conquistados y la instalación de un desarrollo basado en la
jerarquía de lo masculino y lo occidental. En Latinoamérica,
Luna Follegati cita a Rita Segato y establece la particularidad
surgida durante la Conquista y la Colonia, periodo en que
los derechos de las mujeres se violentaron bajo las formas
adquiridas por el derecho masculino y territorial que fusiona
aspectos de las vertientes indígena, europea y occidental,
complementándose en un nuevo tipo de sistema patriarcal y
volviendo el cuerpo de las mujeres a la vez presa y territorio
de disputa (Segato, citada en Follegati, 2019).
Aquí se introduce a la segunda sujeto de opresión: la
naturaleza. La autora Francisca Fernández resume que la
instauración de este patriarcado capitalista permitió que la
visión cientificista, colonial y patriarcal de las sociedades
modernas la colocase como un sistema por ser dominado e
hizo de esa dominación el eje del progreso de la humanidad.
En esta misma dinámica de dominación, se colocó lo
femenino, lo indígena, lo afro y lo infantil como parte de la
naturaleza en tanto estado salvaje, en contraposición con
la cultura entendida como lo masculino, racional y, por
ende, civilizado. La apropiación de la naturaleza devino en el
modelo de explotación que se debía replicar, perpetuándose
en la opresión hacia las mujeres mediante la dominación
de los cuerpos y otras territorialidades en cuanto
concebidos como espacios de conquista por parte del ente
capitalista y patriarcal (Fernández, 2019). Así, la opresión
de las mujeres y la depredación del medio ambiente están
inexorablemente unidos por la identificación que el ideario
patriarcal/capitalista les ha asignado como agentes salvajes
e irracionales. La tarea del hombre es mantener bajo estricto
control el cuerpo y la vida de las mujeres de la misma forma
en que es la carga del hombre blanco domar lo salvaje,
conquistar la naturaleza y civilizar los pueblos bárbaros que
osaban habitarla.
En este sentido, de la misma forma en que la explotación
natural se sostiene en el capitalismo y el modelo extractivista
neoliberal, García Torres plantea que el patriarcado
y el colonialismo naturalizan la desigualdad en tanto
mecanismos de producción, reproducción y legitimación
de los poderes hegemónicos, erigiendo en el poder a un
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determinado sujeto: el varón, blanco, con poder adquisitivo,
heterosexual (García Torres, citada en Fernández, 2019).
Para este sistema, tanto la naturaleza como las mujeres son
un objeto, un territorio para ser tomado y explotado según el
capricho de los “productores” que llevan en sus hombros la
perpetuación del desarrollo de la humanidad, la humanidad
entendida como formada por sujetos de derechos, y
sujetos de derechos entendidos como este hombre blanco
con poder adquisitivo y heterosexual. La naturaleza y las
mujeres valen en cuanto producen —y se reproducen—
y en tanto perpetúan la economía masculinizada del
extractivismo. Las mujeres que defienden a la naturaleza en
tanto sujeto explotado, afectado por una opresión símil a la
que ellas sufren, entonces, cometen una infracción múltiple:
fallan como mujeres al patriarcado, como trabajadoras
reproductoras al capitalismo y como individuas civilizadas
al colonialismo, amenazan con intentar volver al “estado de
naturaleza” salvaje del que el hombre blanco las rescató
hace tantos siglos y que le concedió el divino derecho de
permanecer ad eternum en el poder, explotando para su
ganancia al enemigo conquistado.
¿A qué se enfrentan las defensoras?
En las últimas décadas el continente latinoamericano ha sido
testigo del “progreso” que múltiples transnacionales han
traído a la región, innumerables megaproyectos que buscan
insaciablemente la explotación de los recursos mineros,
hidrocarburantes y agroforestales de nuestras tierras, en
otras palabras, la destrucción de miles de ecosistemas,
biodiversidades, comunidades y pueblos.
En este contexto de progreso y desarrollo de América
Latina, la vida e integridad física y psíquica de quienes
entorpecen el objetivo de las transnacionales está en
peligro, debido a los constantes enfrentamientos en los que
se ven involucrados con estos agentes. Al respecto, el Fondo
de Acción Urgente (2016) ha señalado que “la resistencia
que ofrecen las comunidades y sus organizaciones en
defensa de sus proyectos comunitarios, es traducida bajo la
etiqueta de conflictos ambientales en los que la respuesta
de los agentes públicos y privados, lejos de morigerar las
amenazas en ciernes, acentúa las agresiones y los impactos
en materia de derechos humanos” (p. 7).
Algunas cifras sobre los conflictos ambientales:
• La iniciativa de Global Witness, durante el año 2017,
contabilizó el asesinato de 207 personas defensoras de
la tierra y el medio ambiente (Global Witness, 2017).
• Casiel60%delaspersonasdefensorasdelatierray
el medio ambiente asesinadas eran de América Latina
(Global Witness, 2017).
• Brasil fue el país que presentó la mayor cantidad de
asesinatos, 57 personas defensoras de la tierra y el medio
ambiente, para ser exactos (Global Witness, 2017).
La agroindustria fue el sector más peligroso, superando
a la minería. Las grandes plantaciones de palma aceitera;
café; frutas tropicales; caña de azúcar; algodón; soya y
la ganadería, son algunas de estas industrias (Global
Witness, 2017).
¿Qué sucede con las mujeres defensoras de los derechos
ambientales, los territorios y la naturaleza? De acuerdo con
la información recopilada por Global Witness, 9 de cada 10
activistas medioambientales asesinados eran hombres. Sin
embargo, es relevante destacar que las defensoras enfrentan
amenazas específicas en razón de su condición de género,
las cuales incluyen: la violencia sexual, agresiones físicas, la
criminalización de su activismo, campañas de difamación,
amenazas contra sus familias, insultos misóginos, entre
otras (Global Witness, 2017). Las cifras que reflejan este
tipo de agresiones son alarmantes. Solamente entre los
años 2012 y 2014 la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres
Defensoras de Derechos Humanos registró un total de 1.688
agresiones a mujeres defensoras de derechos humanos en
El Salvador, Guatemala, Honduras y México (IM-Defensoras,
2012-2014).
En una primera aproximación para lograr entender estas
agresiones y formas de criminalización de las mujeres
defensoras, es necesario conocer a las víctimas de estas
conductas. Al respecto, es de vital importancia destacar
que en la mayoría de los casos podemos observar alarmas
de interseccionalidad, donde un gran porcentaje de las
víctimas son mujeres pertenecientes a pueblos originarios
que habitan sectores rurales, además de encontrarse en
precariedad económica.
En una segunda instancia debe identificarse quienes
son los sujetos activos de estas conductas. Los estudios
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antedichos han señalado que estas amenazas y ataques
contra su vida, integridad, seguridad y movilidad provienen
de múltiples actores, como las empresas, fuerzas militares,
la delincuencia, los grupos paramilitares o, incluso, los
miembros de las propias comunidades afines a los proyectos
empresariales, entre otros (Fondo de Acción Urgente, 2016).
Para finalizar la compresión de este fenómeno, ha de
atenderse al concepto de la criminalización y las modalidades
en las que puede presentarse. En términos generales se puede
definir la criminalización como “el proceso mediante el cual
se van asociando a ciertas conductas y sujetos el carácter
de potenciales criminales (...) actuando como justificativo de
medidas de fuerza de carácter preventivo” (Acuña, Fredes
y Pérez, 2010, p. 365). Entonces, en términos particulares,
la criminalización se puede entender como un proceso
que involucra una multiplicidad de acciones que buscan
neutralizar las capacidades de acción de las defensoras, ya
sea por las vías de aparente legalidad (como el uso de la fuerza
y la intervención de las instancias judiciales o administrativas)
o por las vías de hecho e ilegales [como los hostigamientos,
las amenazas, interceptaciones, la estigmatización de sus
luchas y de su propia persona, entre otras] (Fondo de Acción
Urgente, 2016). Es decir, la criminalización se da de tres
modos: por medio de la judicialización de las defensoras,
de su estigmatización y a través de diversas formas de
hostigamiento relacionadas con su condición de género
(Fondo de Acción Urgente, 2016).
Se inicia el estudio de las formas de criminalización por
las vías de aparente legalidad, es decir, la judicialización
de las defensoras. Esta modalidad consiste en una forma
de disciplinar y de castigo social de los líderes y lideresas
de la defensa del medio ambiente al considerar su
resistencia a los proyectos empresariales como un delito
y a ellos como unos delincuentes, lo que claramente viola
el principio de “responsabilidad penal individual” (Fondo de
Acción Urgente, 2016). La neutralización de las resistencias
medioambientales bajo la jurisdicción penal se da, en, por
lo menos, tres etapas: primero, con la creación de tipos
penales direccionados a contener la protesta social, para
luego iniciar procedimientos penales en contra de quienes
se resisten, finalizando con la aplicación efectiva de penas
como ejercicio de disciplina social (Fondo de Acción
Urgente, 2016).
Dentro de los múltiples casos de judicialización de los que
se tiene registro en Latinoamérica, es posible citar el de
la Machi Millaray Hichalaf. En enero del 2013 fue acusada,
junto a otros miembros de su comunidad, de tenencia de
armas y encubrimiento de incendio, debiendo permanecer
cuatro meses en prisión preventiva en una cárcel de máxima
seguridad en Valdivia, Chile. Carabineros allanó su casa
utilizando armamento de largo alcance, intentó despojarla
de sus prendas e incautó bienes como “evidencia” sin
mediar autorización judicial alguna. La Machi Millaray
lideraba la lucha comunitaria por las tierras donde habitan
las comunidades mapuches de Maihue, Roble-Carimallín
y Lumaco, lugar en que buscaba instalarse la Central
Hidroeléctrica Osorno. Tras nueve meses de un proceso
penal en su contra, fue la única del grupo en ser condenada,
pese a que todos fueron juzgados por el mismo delito y bajo
las mismas pruebas, lo que demuestra claramente que fue
víctima de una criminalización en razón de su género y por
su papel en la comunidad en su calidad de Machi (Fondo de
Acción Urgente, 2016).
Por su parte, las vías de hecho e ilegales se configuran por
una multiplicidad de actos de agresión. Esta violencia hacia
las defensoras se puede manifestar a través de las distintas
formas de hostigamiento, tanto por parte de agentes
estatales como de los trabajadores de las empresas, sus
representantes e incluso los miembros de sus comunidades
afines a los proyectos. Estas agresiones responden a lógicas
de abusos de poder y pueden adoptar diversas formas, las
cuales van desde sutiles formas de precarización de su vida
a través de insultos, actos de apartheid en la vida cotidiana,
el fomento de rumores hasta amenazas personales o contra
miembros de su familia; desde campañas de difamación
hasta acciones aún más graves como las de inteligencia
ofensiva, amenazas de muerte, agresiones físicas y sexuales,
secuestros, acoso judicial, asesinatos u otras formas de
hostigamientos e intimidación policial (Fondo de Acción
Urgente, 2016).
Estas múltiples formas de hostigamiento pueden verse
ilustradas en el caso de Macarena la Negra Valdés. Tras
cuatro años de férrea oposición a la construcción de la
hidroeléctrica Mini Central de Paso Tranguil, Macarena fue
encontrada ahorcada en su casa el día 22 de agosto de
2016. Al día siguiente, RP Global comenzó con las faenas de
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instalación del cableado de alta tensión sin la autorización
de los propietarios de dichos terrenos y apoyados por
Carabineros, quienes se negaron a entregar información
del procedimiento y arrestaron a quienes les solicitaron
explicaciones. Si bien el Ministerio Público intentó archivar
el caso tras concluir que su muerte se trataba de un suicidio,
fue obligado a perseverar por el Tribunal de Garantía
de Panguipulli,. No obstante, a 2019 no existen nuevos
antecedentes. La familia de Macarena logró realizar una
segunda autopsia particular que desmiente la hipótesis de
suicidio, arrojando que las lesiones de estrangulación fueron
infringidas post mortem evidenciando el montaje judicial en
su crimen (Fondo de Acción Urgente, 2018).
Por último, es posible mencionar la estigmatización a la que
se ven expuestas las defensoras, la cual busca de forma
intencional restar legitimidad al trabajo de defensa de los
derechos humanos que realizan, como también señalar
y dañar la imagen pública de estas. En esta modalidad
de criminalización juegan un papel crucial los medios
de comunicación, casi siempre afines a los intereses de
la industria extractiva, cuyos mensajes influyen en la
percepción que se tiene de las defensoras y sus luchas,
representándolas como una amenaza al orden social. Lo
dicho por los medios de comunicación se hace eco de los
trabajadores de las empresas y de los miembros de las
comunidades afectadas, quienes se sienten facultados para
agredir de diversas formas a las defensoras y a sus familias
(Fondo de Acción Urgente, 2016).
La estigmatización se lleva a cabo con el objetivo de denigrar
a las defensoras, apunta directamente a impactarlas
psicológica, física, emocional y sexualmente, reforzando
imaginarios errados en su entorno familiar, comunitario,
organizativo y social que dificultan, y muchas veces anulan,
sus protagonismos en el ámbito público y su ejercicio de
defensa de derechos ambientales y territoriales (Fondo de
Acción Urgente, 2016).
Un ejemplo de estigmatización es el caso del linchamiento
mediático sufrido por la defensora Esperanza Martínez,
en el contexto de explotación de hidrocarburos en zonas
protegidas del Ecuador: desde su participación como asesora
en el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente,
empezó a ser objeto de manifestaciones hostiles por
parte de agentes privados y públicos, incluso por el mismo
expresidente de Ecuador, Rafael Correa, quien se refirió a ella
públicamente como “ecologista infantil”, “fundamentalista”,
“argolla” o “tranquera”, situándola en la palestra pública
como una enemiga de su proyecto político; llegó incluso a
calificarla como “la mentirosa del año” cuando ella denunció
la construcción de una carretera en el parque Yasuní. Frente
a la inacción de la administración de justicia y la Defensoría
del Pueblo a estos ataques mediáticos, la activista debió
responder a los insultos y a la presión derivada de estos, por
medio de cartas abiertas (Fondo de Acción Urgente, 2016).
Qué tiene que decir el derecho en materia de defenso-
ras ambientales.
El contexto normativo chileno en materia de defensoras
ambientales es difuso, ya que respecto a las mujeres que
defienden el medio ambiente es posible reconocer diversas
dimensiones de interseccionalidad. En primer lugar, se trata
de mujeres. Como segundo criterio encontramos que, con
frecuencia, las defensoras ambientales son parte de algún
pueblo originario, lo que suele explicarse en el carácter
sagrado que el medio ambiente tiene para su cosmovisión.
Y como tercer elemento, consecuencia de lo anterior, suele
tratarse de mujeres empobrecidas.
Esta interseccionalidad implica que le sean aplicables
diversas normas, tanto en el ámbito nacional como
internacional. En cuanto a los tratados internacionales de
derechos humanos, son pertinentes la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, ratificada por Chile en el año 1989, y la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, ratificada en 1971. Respecto de esta
última, es especialmente relevante el artículo 5.0, literales a
y b, las cuales señalan la obligación del Estado en torno a la
eliminación de la discriminación y garantizar la igualdad ante
la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico;
en particular los derechos a la igualdad de tratamiento en
los tribunales y todos los demás órganos que administran
justicia; y el derecho a la seguridad personal y a la protección
del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra
la integridad personal cometido por funcionarios públicos o
por cualquier individuo, grupo o institución.
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Otra norma supranacional relevante es el Acuerdo de
Escazú, convenio latinoamericano relativo al medioambiente
que tiene la particularidad y relevancia de incluir, por
primera vez, disposiciones relativas a la protección de las
defensoras y defensoras de derechos humanos en asuntos
ambientales. Si bien Chile lideró las negociaciones para
firmar este acuerdo, a la fecha aún no lo ha ratificado, lo que
implica que sus disposiciones no han pasado a formar parte
del ordenamiento vigente.
En el ámbito nacional, dentro de la Constitución Política
de la República de Chile existe una serie de derechos que
son aplicables a los casos de defensoras ambientales. En
primer lugar, el artículo 19, numeral 1, el cual consagra el
derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el 19,
numeral 2, que establece expresamente la igualdad entre
hombres y mujeres; el artículo 19, numeral 3, relativo a la
igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos;
19, numeral 7, libertad personal y seguridad individual; y el
artículo 19, numeral 8, consagra el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación.
Del catálogo de derechos recién mencionados, es posible
desprender que el Estado de Chile tiene una serie de
obligaciones, tanto nacionales como internacionales, relativas
a la adecuada protección de las defensoras ambientales;
obligaciones que son incumplidas día a día, tal como queda al
descubierto con casos como el de las defensoras Macarena
Valdés y Nicolasa Quintremán.
Al respecto, la presente investigación propone que el
incumplimiento de las obligaciones del Estado se da
dentro de sus tres principales esferas: legislativa, judicial y
administrativa.
En relación con la primera, es posible adjudicar
responsabilidad en dos aristas. En primer lugar, existe
una inactividad en torno a la creación de normativas que
garanticen de manera efectiva la seguridad de las defensoras
ambientales. En segundo lugar, es posible identificar una
relación entre la aprobación irresponsable e inescrupulosa
de tratados internacionales que tendrá como efecto la
afectación al medio ambiente (como lo sería el actualmente
en discusión TPP11) y la generación de escenarios de nuevos
conflictos medioambientales.
En cuanto al Estado, como administrador y juez, la constante
persecución y criminalización de las policías a las defensoras
ambientales se yergue como una clara afectación a
sus garantías fundamentales. Asimismo, es posible
reconocer una marcada inactividad en la investigación y
el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delitos
cuando estos tienen como víctimas a las defensoras
ambientales. Un claro ejemplo de esta situación se da en el ya
mencionado caso de la fallecida activista Macarena Valdés,
respecto de quien las autoridades policiales se precipitaron
a señalar el fallecimiento como un suicidio producido por la
supuesta infidelidad de su pareja, procediendo a archivar el
caso y desligándose de la investigación su papel de activista
ambiental y las amenazas que ya había recibido. Ante la
inactividad del Estado, los familiares y la comunidad de
Macarena Valdés, solicitaron la realización de una segunda
autopsia, la que se hizo de modo independiente. Esta
segunda autopsia, realizada en enero de 2018, arrojo que
no existían lesiones en Macarena que fuesen compatibles
con la muerte por asfixia y que su cuerpo ya se encontraba
sin vida cuando fue dispuesto para simular un suicidio.
En atención a la inactividad de los organismos llamados
a cautelar la seguridad e integridad de las activistas
ambientales, esta investigación incluyó la realización de
una solicitud de información vía transparencia al Ministerio
Público, pidiéndose información relativa a las instrucciones
generales que fijen los criterios de actuación que deba
adoptar el Ministerio Público frente a denuncias que se
realicen por amenazas, hostigamientos, ataques violentos
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y agresiones sexuales que puedan sufrir mujeres activistas
medioambientales en el contexto de su lucha por la
protección del medio ambiente, solicitándose además cifras
de los delitos que tienen como víctimas a las defensoras
ambientales.
Como respuesta a dicha solicitud de información, el
organismo señaló que no se han dictado instrucciones
generales que fijen los criterios de actuación que Fiscalía
debe adoptar frente a los delitos que sufren las activistas
ambientales en el contexto de su lucha por la protección del
medio ambiente, como tampoco cuentan con estadísticas
referidas a los delitos sufridos por las defensoras.
Acciones que pueden intentar las defensoras
1. Denuncia (artículo 173 del Código Procesal Penal): No
obstante poder realizarse ante la Fiscalía, Carabineros
(policía) o Policía de Investigaciones, esta vía pierde
efectividad cuando es la misma autoridad policial la que
ejerce la violencia. Aunque no fuese así, dependiendo de
la celeridad con que actúe cada unidad policial, la denuncia
puede demorar semanas en ser entregada al Ministerio
Público. Una vez derivada la denuncia al Ministerio Público,
la investigación queda únicamente a cargo del fiscal, quien
puede solicitar medidas cautelares para resguardar la
seguridad de la víctima (artículo 6 CPP).
La denunciante no tiene una participación activa en el
proceso y su intervención estará acotada al trato con el fiscal
a cargo de su caso, lo que limita su posibilidad de acción e
injerencia. Sumado a la sobrecarga de trabajo que tienen
las y los fiscales, los prejuicios de clase, raza y género, que
permean el ejercicio de la profesión, esta denuncia puede
derivar en una postergación de la investigación, negligencia
en la solicitud de medidas cautelares o el archivo de la
causa-, dando por terminada la investigación sin juicio y sin
conclusiones-, dejando a las víctimas en una situación de
indefensión que puede durar meses, incluso años.
2. Querella (artículo 111 y sig. CPP): También interpuesta
ante la jurisdicción penal; requiere el patrocinio de una
abogada o abogado, lo que muchas veces actúa como
barrera de acceso a la justicia debido a lo oneroso del
servicio y a la ignorancia que tiene la población respecto
de sus derechos; y también permite la solicitud de medidas
cautelares a fin de resguardar la seguridad de la víctima.
Si bien la querella implica un papel activo y directo de la
víctima en el esclarecimiento de su caso, carece de las
amplias facultades investigativas que sí tiene el Ministerio
Público, dificultando la obtención de prueba que pueda
alcanzar el alto estándar probatorio que rige la jurisdicción
penal: más allá de toda duda razonable.
Si bien por esa vía pueden controlarse mejor los sesgos de
Fiscalía, sigue existiendo el riesgo de que estos permeen
la decisión del juez o de la jueza que conozca del caso,
especialmente en territorios donde existe un álgido
conflicto territorial o ambiental con predominancia de
población indígena. Así, obtener una decisión favorable en
esta instancia se torna del todo complejo.
3. Acciones constitucionales (artículos 20 y 21 de la Carta
Fundamental): Ambas se presentan ante la Corte de
Apelaciones respectiva.
Acción de amparo (artículo 21 CPR): Puede interponerse
por cualquier persona que sufra perturbación, privación o
amenaza de sus derechos de libertad personal o seguridad
individual, o que haya sido detenida, presa o arrestada con
infracción a la constitución o a la ley.
Acción de Protección (artículo 20 CPR): Si buscare tutelarse
el derecho a la vida, la integridad física o psíquica,
inviolabilidad del hogar e incluso la igualdad ante la ley; la
persona puede interponer una acción de protección, con el
fin de que cese la vulneración a sus derechos fundamentales
y se restablezca el imperio del derecho.
Ambas acciones tienen la ventaja de ser desformalizadas y
de tramitación urgente. No obstante, la Corte de Apelaciones
tiene severas limitaciones para hacer cesar la amenaza en
caso de las defensoras ambientales, ya que no puede ordenar
medidas cautelares gravosas, como la prisión preventiva, y
carece de facultades investigativas. Típicamente, ordenará
que se restablezca “el imperio del derecho” sin posibilidad
de determinar las medidas específicas tendientes
efectivamente a hacer cesar el acoso, con dificultad para
identificar al sujeto obligado a cumplirlas, y sin posibilidad
de dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
75
¿Quién defiende a las defensoras? Género, etnia y derecho al acceso a la justicia en los tiempos del conflicto ambiental en Chile.
Natalia Acevedo-Castillo / Catalina Laso-Samsing / Rocío Norambuena-Avilés, pp. 67-75,
Revista entorno, enero – junio 2020, número 69, impreso ISSN 2071-8748 • electrónico ISSN 2218-3345
Conclusiones
La principal conclusión a la fue posible arribar, por medio de
la presente investigación, es la palpable indefensión en que
se encuentran actualmente las defensoras ambientales. La
desigualdad de poderes que existe entre las activistas y las
empresas a las que se enfrentan, el incumplimiento estatal
de las obligaciones internacionales y constitucionales,
el deficiente diseño en el sistema judicial y las acciones
cautelares;, así como la inactividad de los organismos
llamados a procurar la tutela de los derechos fundamentales
de las defensoras, configuran un panorama en que las mujeres
que se dedican al activismo ambiental están en claro riesgo y
desprotección no contando con tutela judicial efectiva.
Como respuesta a esta constatación, se plantea la urgencia
y necesidad de que Chile ratifique el Acuerdo de Escazú y
adopte las medidas necesarias para la protección efectiva
de defensoras y defensores medioambientales. En particular
se recomienda la creación de una acción cautelar diseñada
especialmente para proporcionar una vía judicial eficaz para
la garantía de los derechos fundamentales de quienes se
dedican al activismo ambiental.
Esta recomendación surge como consecuencia necesaria de la
constatación de la insuficiencia que los mecanismos judiciales
existentes implican para la situación de las activistas.
Finalmente, se requiere visibilizar la situación de las
mujeres defensoras ambientales, formando y capacitando
a los actores de los tres grandes poderes del Estado, en el
entendido de que la gravedad de la situación denunciada
requiere necesariamente de la unificación de los esfuerzos
en pro de la consecución de la tutela judicial efectiva y la
igualdad material.
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