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Violencia sexual y acoso en la web: evidenciando la falta de tutela judicial efectiva.
Natalia Acevedo-Castillo / Catalina Laso-Samsing / Rocío Norambuena-Avilés, pp. 81-89,
Revista entorno, enero – junio 2020, número 69, impreso ISSN 2071-8748 • electrónico ISSN 2218-3345
sociedad y que tiene como resultado la subordinación de
estas a sus pares masculinos. También se puede encontrar
este elemento de asimetría en la definición de violencia
contra la mujer que da la CIDH, que la trata a propósito de
los estereotipos sobre el comportamiento de las mujeres
presentes en el ideario colectivo y del efecto que estos tienen
en la subordinación de la mujer, la cual se agrava cuando
la existencia de estos estereotipos se reflejan, implícita o
explícitamente, en políticas, prácticas y razonamiento y
lenguaje de autoridades judiciales (Henry y Powell, 2014),
lo que termina por negar a las mujeres el acceso efectivo a
la justicia en casos como los que se exponen a lo largo del
presente trabajo.
En este escenario, es relevante conocer cuándo se está
hablando de violencia de género en la web. La Relatora Especial
de Derechos Humanos Sobre la Violencia Contra la Mujer, sus
Causas y Consecuencias, Dubravka Šimonovi─, señala que la
violencia en línea contra las mujeres “se extiende a todo acto
de violencia de género que es cometido, asistido o agravado
en forma parcial o total por el uso de las TIC, como teléfonos
móviles, internet, RRSS, etc., en contra de una mujer porque
ella es mujer o afecta a mujeres desproporcionadamente”.
(Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
citado en Datos protegidos, 2018, p. 6.).
Ambos tipos de violencia se retroalimentan de la cultura
de la violación que permea en la sociedad patriarcal.
Este concepto es de difícil definición. No obstante, se
entiende por cultura de la violación aquel ideario social
que tácitamente condona, justifica, tolera y normaliza la
violencia sexual contra las mujeres y la fetichización de la
sexualidad femenina (Henry y Powell, 2014); y que encontró
un nicho inexplorado en el espacio abierto del internet, que
ofrece nuevas y creativas herramientas de perpetuación. En
la era digital, a esta violencia se le añade el componente de
masificación y anonimato del agresor que permite internet
y se manifiesta, por ejemplo, en la distribución de material
audiovisual sin el consentimiento de la víctima. Si a esto se
suma que los datos en internet son de fácil acceso y difícil
eliminación, se observa que la violencia sexual adquiere un
carácter masivo y sostenido en el tiempo que puede permear
por meses, e incluso años, de la vida de la víctima. Esto ha
permitido que el ya conocido “acoso sexual” —entendido
como conductas de carácter sexual no deseadas y/o no
invitadas por la víctima— devenga en “acoso cibernético”,
un engendro del patriarcado y de la era digital donde la
tecnología de las comunicaciones es usada para infligir a
otra persona con actos de amenaza reiterados, comentarios
humillantes en foros o chats, envío intencional de material
pornográfico de la víctima o de terceros, entre muchos otros
(Henry y Powell, 2014).
Con la novedad que representa, el acoso sexual cibernético
se posiciona como una vía adoptada por los varones como
medio de control y fetichización de la sexualidad femenina,
que ha sido históricamente oprimida y renegada; con dicho
acoso se busca no solo causar sufrimiento y angustia, sino
que recordarle a la mujer “su lugar” en la jerarquía social
en cuanto objeto para el placer y conveniencia masculinos,
buscando la complicidad de otros varones y la solidaridad
de las mujeres que se adscriben a este papel impuesto por
la sociedad patriarcal. Así, la violencia sexual cibernética
se constituye en un mecanismo tanto de control como de
castigo a la expresión y libertad femeninas y en un nuevo
agente persecutor de las mujeres, quienes deben añadir
el cuidado de sus datos y comportamiento tecnológico a
la ya larga lista de actividades que constriñen el desarrollo
cotidiano de su vida.
Los tipos de violencia de género que sufren las mujeres
en internet
La violencia que sufren las mujeres, adolescentes y niñas
en la web, en razón de su género, se materializa a través
de distintas conductas, las cuales han sido sistematizadas
y definidas por distintas ONG. En Chile, se puede mencionar
el trabajo que han realizado al respecto las ONG “Acoso.
Online” y “Datos Protegidos”, quienes han señalado como
principales conductas de violencia de género en la web las
siguientes:
• Doxing:Estaconductaconsiste“enladivulgaciónpública
intencional en Internet de información personal sobre
un individuo por parte de un tercero, con la intención de
revelar la identidad de una persona anónima, su ubicación
física, o para humillar, amenazar, intimidar o castigar a la
persona identificada” (Datos Protegidos, 2018, p. 8).
• Sextorsión:“Sereere alusodelastecnologíasdigitales
para chantajear a una víctima, generalmente amenazando
con publicar imágenes íntimas de la víctima con el fin de
obtener más fotos explícitas, videos, u obtener sexo de la
víctima” (Acoso.Online, 2018, p. 5).
• Hostigamiento en línea: No hay un concepto claro que
defina qué se entiende por acoso u hostigamiento en
línea, y muchas veces estos términos se usan de manera
intercambiable (...) Se puede definir el acoso en línea
(cyberharassment) como el acto de provocar en forma