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Revista entorno, Universidad Tecnológica de El Salvador, número 71, enero-junio 2021, ISSN: 2071-8748, e-ISSN: 2218-3345
https://biblioteca2.utec.edu.sv/entorno/index.php/entorno
Activacn del Sistema Nacional
de Protección de la Nez
y Adolescencia desde el contexto
educativo salvadoreño
Miguel Ángel Pleitez-Herrera
1
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Nez y Adolescencia
Recibido: 13 de abril de 2021
Aceptado: 11 de mayo de 2021
Resumen
El objetivo de esta revisión fue visibilizar cuáles son
las instancias a las que se puede recurrir, en el ámbito
educativo, ante casos de vulneración de los derechos
de la niñez, presentando un abordaje diferenciador
entre la doctrina de la situación irregular y la de la
protección integral de la niñez.
Entre las instancias descritas están las juntas de la
carrera docente, el Sistema de Alerta de Violencia
en Educación (SALVE), los Comités Locales de
Derechos, las Juntas de Protección, las Asociaciones
de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez
y Adolescencia y la Policía Nacional Civil (PNC),
permitiendo, con ello, facilitar rutas claras para la
Abstract
The main goal of this review was to make visible
which are the instances that can be resorted to, in
the educational system, when facing those cases
in which children rights have been violated, thus
presenting a differentiating approach between the
doctrine of the irregular situation and that of the
comprehensive protection of children.
Amongst the institutions that have been described,
there can be included the teaching profession board,
the SISTEMA DE VIOLENCIA EN EDUCACIÓN
(VIOLENCE SYSTEM IN EDUCATION, SALVE,
given its Spanish acronym), the Local Committees for
Rights, the Protection Boards, the Associations for the
DOI: https://doi.org/10.5377/entorno.v1i71.14320
URI: http://hdl.handle.net/11298/1207
Activation of the National System for the Protection of Children and
Adolescents from the Salvadorean educational context
1 Maestro en Asesoría Educativa. Cuenta con una especialización en Métodos y Técnicas para la Investigación Social por CLACSO. Se
desempeña en el Área de Investigación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia – ISNA
Correo: pleitezdante26@yahoo.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9069-9828
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Activación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia desde el contexto educativo salvadoreño.
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activación del Sistema Nacional de Protección de la
Niñez y Adolescencia (SNPINA) desde las mismas
realidades escolares.
Palabras clave
Derechos de la niñez y adolescencia - El Salvador,
Sistema Protección Integral – El Salvador, contexto
escolar, vulneración de derechos, rutas de denuncia,
legislación.
Promotion and Assistance to the Rights for Children
and Adolescents that belong to the Policía Nacional
Civil (National Civilian Police, PNC, given its Spanish
acronym. This allows to facilitate clear pathways
towards the activation of the National System for
the Protection of Children and Adolescents (Sistema
Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia,
SNPINA, given its Spanish acronym), from the
realities faced at schools.
Keywords
Children and Adolescent Rights – El Salvador, Integral
Protection System – El Salvador, school context,
violation of rights, complaint routes, legislation.
1. Introducción
El contexto escolar, al ser un espacio de formación
importante en la sociedad, debe ser de los principales
garantes de los derechos de la niñez. Ante esto, la
tranversalización del enfoque de protección integral en
las prácticas educativas es una necesidad importante,
a la cual se le debe apostar. Por lo cual, se plantea
esta revisión, que brinda un panorama general del
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia (SNPINA)
2
en El Salvador y visibiliza cómo
se articula el contexto escolar dentro de este sistema
para sensibilizar sobre la importancia de potenciar
una actualización en las comunidades educativas en
temáticas sobre derechos humanos de la niñez, género
y normativas que protegen a esta población.
Se plantean las rutas de denuncia ante casos de
vulneración y cuáles son aquellas instancias del Sistema
de Protección Integral que hacen parte del contexto
educativo, para que directivos, docentes, padres,
madres, estudiantes y personas de la comunidad
puedan acudir fácilmente a estas instancias.
2. Metodología
Esta revisión, de tipo tradicional, según lo que sostiene
Cronin, Ryan y Coughlan (2008), citados por Guirao
(2015), buscó identicar, analizar, valorar e interpretar
el cuerpo de conocimientos relacionados con el
Sistema de Protección Integral y las vías de denuncia
ante casos de vulneración en el contexto escolar
salvadoreño. Los criterios de selección bibliográca
se acotaron bajo un análisis de los parámetros del
Programa de Habilidades para la Lectura Crítica
Español (CASPe)
3
; donde se indagaron principalmente
normativas de niñez nacionales e internacionales y
también insumos obtenidos a través del Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP), mediante
solicitudes al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología
4
. Asimismo, se retomaron orientaciones
desarrolladas a través del proceso formativo del taller
2 Desde acá se denominará Sistema de Protección Integral (Artículo 103, Lepina)
3 CASPe (Critical Appraisal Skills Programme español) es una organización sin ánimo de lucro creada en 1998 cuyo objetivo es proporcionar
las habilidades necesarias para la “lectura crítica de la evidencia (Santamaría, 2007)
4 Desde acá se denominará Mineducyt.
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“Mecanismos no formales para atención, articulación y
referencia de Niñas, Niños y Adolescentes ante casos
de desprotección, facilitado por el Proyecto PICMCA/
CONFIO de la Fundación EDUCO El Salvador durante
el 2020.
La búsqueda bibliográca tuvo un componente
exploratorio, ya que parte de las referencias citadas
se han obtenido de consultas directas al Mineducyt,
empleando los mecanismos de acceso a la información
pública en el país. Por otra parte, se ha incorporado al
análisis el Sistema de Alerta de Violencia en Educación
(SALVE), iniciativa reciente en el sistema educativo
nacional para la garantía de los derechos de la niñez
en este contexto.
A través de ésta revisión, se describirán orientaciones
de cómo activar las rutas de denuncia desde el contexto
escolar, que, si bien están detalladas en los cuerpos
normativos salvadoreños; necesitan visibilizarse y
adecuarse a la narrativa comunitaria.
3. Desarrollo
Después de que El Salvador rmara la Convención
sobre los Derechos del Niño
5
en 1990, el tema de niñez
en el país comienza un proceso de restructuración
sociojurídica, que conllevó una transición de la doctrina
de la situación irregular, inmersa en el constructo social,
hacia la de la protección integral que ubica a la niñez
como sujeto de derechos. En la tabla 1, se plantea un
comparativo entre ambas doctrinas según algunos
presupuestos trazados por Prieto (2012) y Acosta (2016)
5 El Salvador rma la Convención sobre los Derechos del Niño, especícamente el 26 de enero de 1990; la ratica el 10 de julio y entra en
vigor el 02 de septiembre de ese mismo año.
6 Desde acá se empleará el término Lepina, para referirse a ésta normativa.
Tabla 1
Comparativo entre la doctrina de la situación irregular y la de la protección integral de la niñez.
Doctrina de la situación irregular Doctrina de la protección integral
• La familia es la única encargada de la proteccn
y la socialización de la niñez. El Estado solo
scaliza que ésta función se cumpla.
Se c o ns i d era a l a n i ñ e z c o m o un gru p o pob l a c io n a l
incapaz.
De s c o n o c e a l a n i ñ e z c o m o p e r s o n a s (c i u d a d a n o s )
y utiliza vocabulario discriminatorio y excluyente,
llamándoles simplementemenores”.
La familia, el Estado y la comunidad son los
corresponsables de proteger y garantizar el
cumplimiento de los derechos de la niñez.
Transforma las necesidades en derechos
no solo en el plano jurídico, sino también
político-social de los derechos.
R e c o n o c e a l a n i ñ e z sin d i s c r i m i n a c i ó n a l g u n a ,
como sujetos plenos de derechos, cuyo
respeto y protección se deben garantizar.
(Se les llama niño/niña/adolescente)
Fuente: Elaboración propia con base a lo propuesto por Cruz (2012) y Acosta (2016).
Una de las acciones más signicativas realizadas por
el Estado salvadoreño, para dar este paso entre las
doctrinas antes mencionadas, fue la construcción de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
(Lepina)
6
y la Política Nacional de Protección Integral
de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA).
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a. Actualizar en materia de derechos de la niñez,
una necesidad del contexto escolar salvadoreño
El contexto escolar salvadoreño, frente a la doctrina
de la protección integral, ha tenido que reinventarse,
trascendiendo de acciones tradicionales y represivas
hacia la construcción de espacios que prioricen el
desarrollo integral de las personas. Arévalo, Ávila, Herrera
y Vásquez (2013) visibilizan las limitantes y características
de un sistema de este tipo en las instituciones educativas:
El sistema represivo prioriza en la sanción de la
conducta contraria a las buenas costumbres en la
escuela. No se trabaja en orientación… Además, su
característica relevante es dar autoridad al docente
y a otros administradores escolares para aplicar
cualquier medida de castigo tendiente a “corregir” las
conductas indisciplinadas en el centro escolar (p. 36).
Como señalaban Arévalo et al. (2013), se destaca
la necesidad de una actualización en temáticas de
derechos humanos y protección integral de la niñez en
el contexto escolar. Al respecto, Pleitez (2019) muestra
algunas intervenciones de docentes y asistentes técnicos
pedagógicos salvadoreños del Mineducyt, que dan razón
a esta necesidad de formación.
En relación especíca con la praxis educativa, frente a
la garantía de los derechos de la niñez, se debe tomar
en cuenta la situación contextual que las instituciones
educativas salvadoreñas viven. Choque (2009) plantea,
por ello, que “el resultado de la educación no solo
depende de la institución educativa, sino de estudiantes,
familias, profesores, comunidad, vecindario, medios de
comunicación, políticas de Estado y de la sociedad con
sus diferentes organizaciones” (p. 2).
Una intervención transversalizada en el sistema
educativo nacional permitirá que las acciones en
función de la garantía de los derechos de la niñez, en
el contexto escolar, sean signicativas, reales y que
Tabla 2
Percepciones sobre aspectos punitivos en el contexto escolar salvadoreño.
Participante Aporte
1 “Con eso desde que salió la LEPINA, se considera que es un cuchillo, pero no se
observa que hay elementos buenos para la niñez, porque en realidad no se conoce
mucho de esta ley. Los manuales escolares son punitivos”. (Docente tercer ciclo)
2 “Por lo que tengo de experiencia, se observa se tiene un resabio de los procesos
punitivos, esto se ve en los reglamentos, los conictos evolucionan, pero todavía
el docente en las escuelas ve el reglamento para castigar al estudiante”. (Asistente
técnico pedagógico, primer ciclo)
3 Las instituciones educativas a veces carecen de los medios para la construcción
de procesos disciplinarios exibles… cayendo en lo punitivo y sancionatorio. Hay
que actualizar en leyes. (Asistente técnico pedagógico, segundo ciclo)
Fuente: Retomado de Pleitez (2019).
trasciendan a las familias. Murrio (2017) propone que
la vivencia de los derechos, en el contexto escolar, es
trabajar en el establecimiento y construcción de una
cultura educativa en la que los sujetos de derechos
son los actores y destinatarios fundamentales de su
desarrollo y aplicación; una cultura donde se aprende a
exigir y garantizar la protección integral de la niñez.
b. Qué es el Sistema Nacional de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia
7
Este sistema, según lo plantea el artículo 103 de la
Lepina, “…es el conjunto coordinado de órganos,
entidades o instituciones, públicas y privadas, cuyas
7 También llamado Sistema de Protección Integral o simplemente el Sistema (Artículo 103, Lepina).
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políticas, planes y programas tienen como objetivo
primordial garantizar el pleno goce de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes en El Salvador” (p. 38).
La importancia de este sistema radica en que se
articula coordinadamente para la protección de la niñez
y que el Estado salvadoreño, como plantea UNICEF
(2013), pase de una dinámica intervencionista y tutelar
(como se daba en la situación de la doctrina irregular)
hacia procesos de atención y garantía basados en
la corresponsabilidad (artículo 13, Lepina), donde le
traslada obligaciones directas a la familia y a la sociedad,
implicando un paso de una cultura adultocentrista a un
modelo articulado que ubique a la niñez como sujeta
de derechos.
El artículo 105 de la LEPINA, plantea que el Sistema de
Protección está integrado por:
1. El Consejo Nacional de la Niñez y de la
Adolescencia (CONNA).
2. Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y
de la Adolescencia (CLD).
3. Las Juntas de Protección de la Niñez y de la
Adolescencia.
4. Las Asociaciones de Promoción y Asistencia (APAS).
5. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA).
6. El Órgano Judicial.
7. La Procuraduría General de la República (PGR).
8. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH).
9. Los miembros de la Red de Atención Compartida
(RAC).
Figura 1.
Esquema de la organización del Sistema de Protección Integral.
Fuente: Elaboración propia con base a lo propuesto por EDUCO (2020).
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En cualquier circunstancia donde se atente contra los
derechos de la niñez, es necesario activar este sistema
para garantizar medidas que protejan a esta población.
c. Rutas de denuncia ante casos de desprotección
de la niñez en el contexto escolar salvadoreño
La integralidad con la que se organizan los derechos de
la niñez en la Lepina muestra que se busca garantizar
tanto los derechos colectivos o difusos como
los derechos individualmente amenazados o
violados, haciendo énfasis en que la protección
no debe reducirse a lo meramente jurídico, sino,
primordialmente, privilegiar la protección social,
que se reere a la concepción e implementación de
políticas públicas destinadas a garantizar derechos
básicos de niñas, niños y adolescentes de forma
prioritaria. (Buaiz, 2013, p. 69)
Buscar una protección integral implica, por un lado,
garantizar los derechos de forma universal a toda la
niñez, y por otro, una garantía especíca ante casos
de vulneración. La tabla 3, ahonda sobre este detalle,
diferenciando los derechos individuales de los difusos
o colectivos.
Tabla 3
Derechos Individuales y derechos difusos o colectivos en la niñez.
En el contexto en análisis, el carácter diferenciador
entre los tipos de derechos señalados en la tabla 3
radica en que, por un lado, la niñez y adolescencia
debe contar con una garantía y acceso universal a
todos sus derechos, es decir, no hay una titularidad
individual, sino una correspondencia colectiva o de
grupo (ejemplo: derecho a un medio ambiente sano,
art. 35 Lepina); y la restitución de los mismos implica
acciones asociadas a la reestructuración de políticas
públicas y del funcionamiento de las instituciones que
Tipo de protección: universal. Tipo de protección: individual.
Alcance: para toda la niñez. Alcance: para niñez vulnerada o amenazada
Políticas Públicas.
Compromete toda la gestión pública en la
armación, realización e implementación de
los derechos de la niñez.
El Estado, está obligado a garantizar los
derechos y está limitado en su autonomía por
la propia estructura y organización estatal.
El sistema de control y restitución coactúa con
el Estado.
Permanecen los mecanismos restitutorios,
pero son secundarios al carácter intrínseco de
Estado social de derechos.
Medidas Especiales de Protección.
Conductas de las familias (lactancia, escuela,
nutrición, buen trato, etc.).
El Sistema Penal (garantista), tiene la
responsabilidad de intervenir ante los casos de
vulneración.
Fuente: Elaboración propia con base a lo planteado por Buaiz (2013).
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conforman el Sistema de Protección Integral. Por otro, se
tiene que los derechos individuales poseen un alcance
particularizado dirigido a niñas, niños y adolescentes
que sufren alguna vulneración en sus derechos; y
la garantía y restitución de estos derechos se logra a
través de medidas especializadas para cada caso.
Analizar las instancias donde se puede denunciar
implica visibilizar que, en el contexto donde la niñez
converge, existen factores de riesgo que pueden
atentar contra sus derechos. Y cualquier persona,
organismo e institución, en este contexto, puede
cometer vulneraciones contra la dignidad de la niñez,
por lo que hay que estar preparados.
Señalado lo anterior, las instancias donde se pueden
denunciar casos de vulneración desde el contexto
escolar son las siguientes:
1. Actores e instancias disciplinarias escolares
Se hace énfasis, acá, a las gestiones realizadas a través
del manual de convivencia escolar de las instituciones
educativas y a los actores escolares responsables
de velar por construir espacios seguros (docentes,
directivos, consejo directivo escolar), destacando,
además, que es prioridad que todas las instituciones
educativas adecuen sus reglamentos y acciones a lo
que dispone la Lepina, pues, como se plantea en el
artículo 88, inciso 2, en relación con la responsabilidad
de los centros educativos públicos y privados, “las
autoridades educativas también estarán obligadas a
denunciar cualquier forma de amenaza o violación a
la integridad física, psicológica y sexual de las niñas,
niños y adolescentes, que se realicen dentro o fuera de
los centros educativos” (p.41).
Ello implica que, ante circunstancias que atenten
contra los derechos de la niñez, inicialmente se deben
agotar las instancias organizativas institucionales
para darle solución a la problemática. Y cuando estas
circunstancias se tratasen de un delito, se debe dar
parte a la Fiscalía General de la República, o, en su
defecto, utilizar la ruta comunitaria de denuncia más
cercana para activar el Sistema de Protección Integral.
2. Juntas de la Carrera Docente
Las juntas son organismos competentes en la gestión
de procesos conciliatorios en la docencia salvadoreña
(artículo 65 y 66, de la Ley de la Carrera Docente). Se
ubican en cada departamento del país; pero en relación
a la capacidad de recibir denuncias relacionadas con
la vulneración de los derechos de la niñez, se tiene lo
siguiente:
En cuanto al mecanismo… para recibir denuncias,
está abierta a toda denuncia ya sea verbal, escrita
u ocio… si bien es cierto que la LEPINA establece
que deben estar articulados todos los actores
institucionales esta Junta de la Carrera Docente…
en ningún momento se le ha tomado en cuenta para
dicha articulación. (IAIP, 2020, pp. 1-3)
Se tiene que en este organismo se pueden recibir
denuncias por las vías dispuestas, y en caso se tratase
de un delito o situación lesiva de los derechos de la niñez,
estas dan parte a la Fiscalía General de la República o al
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA).
Pero, se observa la existencia de un vacío luego de
una consulta realizada a las 14 Juntas de la Carrera
Docente en el país, el cual consiste en la necesidad de
articular este organismo educativo concretamente con
las entidades del Sistema de Protección Integral que
existen en cada departamento. Y esta articulación debe
ir desde capacitar al personal en temáticas de niñez
hasta ser tomadas en cuenta para acciones conjuntas
para la protección de esta población.
Lo anterior es importante, ya que la sociedad civil, al
reconocerlas como organismo de la gestión docente y
escolar, acude a estas por apoyo ante situaciones lesivas.
Por ejemplo, se muestra, en la tabla 4,
las denuncias por
violencia sexual recibidas por las Juntas de la Carrera
Docente de los 14 departamentos del país, entre el
2015 y el 2019.
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Tabla 4
Denuncias recibidas por violencia sexual en la Juntas de la Carrera Docente entre el 2015 y el 2019.
RANGOS DE
EDADES
AÑO 2015 AÑO 2019
SEXO SEXO
Niñas y
adolescentes
mujeres
Niños y
adolescentes
hombres
Niñas y
adolescentes
mujeres
Niños y adolescentes
hombres
De 0 a 7 años 0 0 1 1
De 8 a 12 años 3 0 8 7
De 13 a 18 años 16 0 15 4
Total 19 0 24 12
Fuente: Elaboración propia tomando de base lo planteado por IAP (2020).
Se observa claramente que del año 2015 al 2019 las
denuncias en este organismo por violencia sexual han
aumentado, siendo la población de niñas y adolescentes
la más afectada. Visibilizar, capacitar y articular este
organismo de manera más concreta y estratégica dentro
del Sistema de Protección Integral, especícamente
con las Juntas de Protección y los Comités Locales
de Derechos, brindará una mejora signicativa en la
orientación y coordinación de las denuncias.
3. Sistema de Alerta de Violencia en Educación
(SALVE)
En el 2019 el Mineducyt presentó el Sistema de Alerta
de Violencia en Educación (SALVE), el cual es una
herramienta que
… permitirá la recepción y procesamiento
de reportes de casos críticos de violencia…
y determinación de la debida respuesta en
situaciones conrmadas… Ante estos casos,
el Ministerio de Educación (MINED) brindará:
atención psicosocial, asesoría legal, derivación de
casos a las instancias correspondientes, las cuales
podrían ser: el Consejo Nacional de la Niñez y de
la Adolescencia (CONNA), Fiscalía General de la
República (FGR), Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos (PDDH), e Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), entre
otros. (Mineducyt, 2019, párr. 5-7)
Este sistema se convierte en otra ruta, al interior del
contexto escolar salvadoreño, para activar el Sistema de
Protección Integral y generar medidas que protejan la
dignidad de los estudiantes ante casos de vulneración.
La activación de este sistema se hace a través de avisos
de manera presencial en las Ocinas de Atención y
Respuesta (OIR) en el nivel central y departamental
del Mineducyt; y de manera virtual a través de correo
electrónico, llamada telefónica y mediante una aplicación
móvil para docentes y directores de centros escolares.
Desde su implementación a la fecha, por ejemplo,
retomando la situación de vulneración de violencia
sexual, del apartado de las Juntas de la Carrera
Docente, se presenta en la siguiente tabla el detalle de
las denuncias recibidas por este motivo.
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Tabla 5
Denuncias registradas por violencia sexual durante el año 2019 y agosto de 2020.
RANGOS DE
EDADES
AÑO 2019 Enero – agosto AÑO 2020
SEXO SEXO
Niñas y
adolescentes
mujeres
Niños y
adolescentes
hombres
Niñas y adolescentes
mujeres
Niños y adolescentes
hombres
De 0 a 7 años 2 3 1 0
De 8 a 12 años 3 1 9 2
De 13 a 18 años 3 1 8 1
Total 8 5 18 3
Fuente: Elaboración propia tomando de base lo planteado por el IAP (2020).
Aunque esta es una ruta de denuncia relativamente
nueva en el contexto escolar, ha sido utilizada con
frecuencia por la población. De la tabla 5, se puede
destacar que la población de niñas y adolescentes
mujeres siempre se presenta como la más afectada
por la problemática, y que del 2019 al 2020 ha existido
un aumento considerable en las denuncias, teniendo
en cuenta que de marzo a agosto las clases se han
realizado virtualmente por causa de la pandemia
por la COVID-19, implicando, con ello, que estas
vulneraciones pudieron haberse generado en los
hogares o en la comunidad.
Es importante visibilizar las rutas de denuncia en el
contexto escolar no solo a directivos y docentes, sino
a toda la comunidad, ya que los factores de riesgo de
vulneración de la niñez están en cualquier lugar y no
solo dentro de las instituciones educativas.
4. Comités Locales de Derechos
Estos son organismos municipales, cuyas funciones
radican en el desarrollo de políticas y planes locales
en materia de niñez y velar por la garantía de los
derechos colectivos de la niñez (véase gura 1). Deben
funcionar en todos los municipios, donde representan
al MINEDUCYT, al Ministerio de Salud (MINSAL) y a la
comunidad (Artículos 153-155, LEPINA).
Para acceder a los comités a denunciar alguna
situación de vulneración de la niñez, hay que indagar,
a través del CONNA, la ubicación y contacto de estos,
según el municipio. Esta instancia no es especíca
del contexto escolar, por lo que se puede acudir a ella
también ante vulneraciones fuera de este contexto.
Se contempla en esta revisión, dado que es una de
las opciones disponibles para activar el Sistema de
Protección Integral desde la comunidad.
5. Juntas de Protección
Son dependencias administrativas del CONNA, que se
ubican en cada departamento del país; su función es
garantizar la protección de los derechos individuales de
la niñez (véase gura 1) a través de la implementación
de medidas de protección para la niña, el niño o
adolescente en situación de vulneración (artículos
159-168, Lepina).
En el CONNA, a través de sus espacios virtuales y
ocinas, se puede encontrar el detalle de las Juntas de
cada departamento.
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6. Asociaciones de Promoción y Asistencia a los
Derechos de la Niñez y Adolescencia
Son formas de organización legalmente constituidas
para la protección local de los derechos de la niñez
y adolescencia e integradas a la Red de Atención
Compartida, pueden ser públicas o privadas y estar
organizadas por los municipios o por la sociedad
(Artículos 193-198, Lepina). Parte de sus funciones,
es la de vigilar y denunciar ante el Comité Local,
Junta de Protección o el juez competente cuando
conozca de vulneraciones o amenazas a los
derechos de la niñez.
7. Policía Nacional Civil
La PNPNA ubica a la PNC como un ente garante
y responsable en el contexto de prevención de
amenazas y vulneraciones a derechos de la niñez en
su entorno familiar y social, mediante la construcción
de una cultura de paz.
A partir de lo anterior, este ente también se presenta
como una ruta alternativa para activar el Sistema
de Protección Integral cuando la vulneración sea
de derechos colectivos e individuales; remitiendo
el caso en las primeras 8 horas de la denuncia a
las Juntas de Protección si se tratase de derechos
individuales o al Comité Local de Derechos si
se trata de vulneración de derechos colectivos
(EDUCO, 2020).
Ante la ocurrencia de una situación de vulneración
en el contexto escolar, la prioridad debe ser activar el
Sistema de Protección Integral, independientemente
de la instancia a la que se recurra, puesto que en la
comunidad difícilmente se tendrá un manejo de la
función en el territorio de cada instancia que vela por
la protección de la niñez. A partir de este aspecto, es
conveniente plantear las formas en las que se pueden
informar sobre estas situaciones.
A. Por medio de avisos
El artículo 206 de la Lepina, plantea que los avisos
pueden ser interpuestos por toda persona que tuviere
noticia de haberse cometido una infracción, dando ese
aviso a la autoridad competente o a la PNC dentro de
un plazo máximo de 8 horas. Este puede ser verbal o
escrito, donde contenga la relación de la persona que
avisa con los hechos, la rma de esta y la autoridad
que la recibe.
B. Por medio de la denuncia
Si se hace de tal forma, la persona denunciante inicia un
debido proceso donde debe dejar contacto e información
para el seguimiento del mismo (artículo 207, Lepina).
La diferencia entre los avisos y las denuncias, en este
contexto, es que la persona que avisa ya no puede dar
seguimiento al avance del proceso. Ésta se vuelve una
vía ecaz para aquellos casos donde la persona tenga
miedo por cualquier circunstancia de dar continuidad
al proceso, pero quiere activar el Sistema de Protección
Integral para evitar que la niña, niño o adolescente siga
siendo vulnerado.
Es de señalar, además, en concordancia con lo que
establece la Lepina en el artículo 204, las autoridades
competentes podrán, de ocio, ordenar diligencias y
recolectar las pruebas necesarias para determinar las
circunstancias debatidas. Asimismo, la niñez que se
encontrase en una situación de vulneración también
tendrá derecho a denunciar directamente en cualquiera
de las instancias donde lo considere oportuno, según
lo establece el artículo 51 y 52 de la Lepina sobre el
derecho al acceso a la justicia, y el artículo 94 de esta
misma ley, sobre el derecho a opinar y ser oídos.
En la gura 2, se esquematizan las instancias
disponibles para denunciar las vulneraciones de la
niñez en el contexto escolar salvadoreño.
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Activación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia desde el contexto educativo salvadoreño.
Miguel Ángel Pleitez-Herrera, pp. 55-69, Revista entorno, número 71, enero-junio 2021, ISSN: 2071-8748, e-ISSN: 2218-3345
Figura 2
Instancias para denunciar vulneraciones a los derechos de la niñez en el contexto escolar y comunitario
salvadoreño
ÁMBITO ESCOLAR
• Subdirección, Dirección y Consejo Directivo Escolar
• Juntas de la Carrera docente
• Sistema de Alerta de Violencia en Educación (SALVE)
ÁMBITO COMUNITARIO
C
omi Local de Derechos (escala municipal, derechos
colectivos y/o difusos)
• Juntas de Proteccn (escala departamental, derechos
individuales, situaciones de vulneración)
A
sociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la
Niñez y Adolescencia
• Policía Nacional Civil
DENUNCIA O AVISO:
Cualquier persona de la
comunidad puede activar el
Sistema de Protección Integral
a través de estas instancias.
Fuente: Elaboración propia.
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A continuación, se presenta, en la tabla 6, un resumen que ilustra las instancias por las cuales se puede activar el
Sistema de Protección Integral.
Tabla 6
Activación del Sistema de Protección Integral desde el ámbito escolar y comunitario
Tipo de
derecho
vulnerado
Ante quien
se denuncia
Por medio de Función de la autoridad que
recibe la denuncia
Ámbito
Individuales /
colectivos
Actores e
instancias
disciplinarias
escolares
Aviso docentes,
directivos o
Consejo Directivo
Escolar.
Denunciar, ante las autoridades
competentes, cualquier forma
de amenaza o violación a la
integridad física, psicológica y
sexual de las niñas, los niños
y adolescentes, que se realice
dentro o fuera de los centros
educativos (Art. 88, inciso 2,
Lepina).
Escolar
(Institución
educativa)
Individuales /
colectivos
Juntas de
la Carrera
Docente
Avisos
directamente en la
Junta de la Carrera
Docente más
cercana.
Recibir avisos por las vías
dispuestas, y dar parte a la
Fiscaa General de la República
o al Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia (CONNA)
(IAIP, 2020)
Escolar
(Departamental)
Individuales /
colectivos
Sistema de
Alerta de
Violencia en
Educación
(SALVE)
Avisos de manera
presencial a
nivel nacional o
departamental
a través de la
Ocinas de
Atención y
Respuesta (OIR)
del Mineducyt.
De manera virtual
a través de correo
electrónico y
aplicación móvil
Android especíca
para directivos y
docentes.
Por vía telefónica.
La recepción y procesamiento
de reportes de casos críticos de
violencia y determinación de la
debida respuesta en situaciones
conrmadas.
Articular con las autoridades
locales y nacionales.
Escolar
(Institución
educativa / Nivel
Nacional)
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Tipo de
derecho
vulnerado
Ante quien
se denuncia
Por medio de Función de la autoridad que recibe
la denuncia
Ámbito
Colectivos
Comités
Locales de
Derechos
Aviso
Denuncia
Ocio
El desarrollo de políticas y planes
locales en materia de niñez y velar por
la garantía de los derechos colectivos
de la niñez. Deben funcionar en todos
los municipios, donde representan al
Mineducyt, al Ministerio de Salud y
a la comunidad (Artículos 153-155,
Lepina).
Comunitario
(Municipio)
Individuales Juntas de
Protección
Aviso
Denuncia
Ocio
Garantizar la protección de los
derechos individuales de la niñez
a través de la implementación de
medidas de protección para la niña,
niño o adolescente en situación
de vulneración (Artículos 159-168,
LEPINA)
Comunitario
(Departamental)
Individuales /
colectivos
Asociaciones
de Promoción
y Asistencia a
los Derechos
de la Niñez y
Adolescencia
Depende de
naturaleza del
delito
puede ser:
De ocio
o aviso.
Vigilar y denunciar ante el Comité
Local, Junta de Protección o el
Juez competente cuando conozca
de vulneraciones o amenazas a los
derechos de la niñez.
Comunitario
(Municipio)
Individuales /
colectivos
Policía Nacional
Civil
Depende de
naturaleza del
delito
puede ser:
De ocio
o aviso.
Remitir el caso en las primeras 8
horas de la denuncia a las Juntas
de Protección o al Comité Local de
Derechos o a la Fiscalía General de
la República
Comunitario
(Nacional)
Fuente: Elaboración propia con base a lo planteado por el Mineducyt (2019), IAIP (2020), EDUCO (2020) y la Lepina (2009)
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La tabla 6 facilita la descripción de las funciones de
las instancias disponibles en el ámbito educativo y
comunitario para activar el Sistema de Protección
Integral; por lo que generar procesos de promoción
sobre estos, orientará a los actores educativos en el
seguimiento de rutas especícas de denuncia y aviso
ante casos de vulneración; las cuales están al alcance
de todas las personas en las mismas comunidades.
Conclusiones
A través de esta revisión, se encontró que la temática
no ha sido estudiada en profundidad en el contexto
educativo salvadoreño, y que es una tarea pendiente
que se generen procesos que permitan que las
comunidades educativas conozcan el funcionamiento
de las entidades que conforman el Sistema de
Protección Integral; y que se construya, a partir de ello,
una cultura de denuncia ante los casos de vulneración
de la niñez; y que se deconstruya la noción empírica
que la Lepina es una normativa que limita a los adultos
respecto a su acompañamiento con la niñez, ya que,
al contrario de ser un obstáculo, este cuerpo legal
reconoce y garantiza que esta población sea sujeta
dederechos.
Aún queda mucho para trascender completamente
a la doctrina de la protección integral de la niñez en
El Salvador, pero forjar, desde las comunidades, el
respeto a y la observancia de los derechos humanos y
el uso de las diversas rutas de denuncia ante casos de
desprotección de la niñez permitirá construir un contexto
óptimo para el desarrollo de esta población. Asimismo,
empoderar desde edades tempranas a la niñez,
respecto a la defensa de sus derechos, contribuirá a
la formación de adultos críticos y comprometidos que
velen por el bienestar de la sociedad en relaciones de
armonía, justicia y paz.
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